Resolución ARCSA-DE-2022-016-AKRG Resolución ARCSA-DE-2022-016-AKRG

RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-016-AKRG

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ

 

q. Especificaciones físicas y químicas del material del envase primario, en el cual conste
que es apto para su uso en contacto con alimentos procesados de consumo humano,
bajo cualquier formato emitido por el fabricante, distribuidor o proveedor del material de
envase, o emitidas por el fabricante del alimento y firmadas por su representante técnico
o por el proveedor del material. En cuanto a las especificaciones físicas y químicas, la
Agencia podrá solicitar la justificación correspondiente que avale la seguridad e inocuidad
del material de envase para uso en alimentos. Se podrá tomar como referencia los
listados de sustancias permitidas para envases conforme las directivas y reglamentos de
la UE, FDA y de otras legislaciones debidamente reconocidas.Fórmula cuali-cuantitativa
del producto.
r. Certificado de análisis de control de calidad con especificaciones de calidad del producto
terminado del(los) lote(s) a exportar, con firma, nombre y cargo de la persona
responsable.
s. Comprobante de pago correspondiente al importe del certificado sanitario de exportación.
Art. 143.- Para alimentos procesados que cuenten con notificación sanitaria o estén
inscritos bajo una línea certificada en BPM y requieran obtener certificado sanitario de
exportación únicamente deben presentar los requisitos descritos en los literales a, b, i, j, s, t
del artículo 143 de la presente Normativa Técnica Sanitaria.
Art. 144.- Una vez ingresada la solicitud y documentación requerida, la ARCSA emitirá el
certificado sanitario de exportación una vez cancelado el importe establecido en la
Resolución de tasas e importes vigentes; dicho certificado tendrá vigencia de un (1) año
calendario a partir de la fecha de expedición.
DE LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS
Art. 145.- Los alimentos procesados que se importen al país deben obtener notificación
sanitaria o estar inscritos bajo la línea de producción certificada con BPM o sistema de
gestión de inocuidad rigurosamente superior inscrito en la ARCSA, según sea el caso.
Art. 146.- Se podrán acoger a etiquetado en destino para dar cumplimiento del Reglamento
referente a rotulado de alimentos procesados vigente, todos los alimentos procesados
importados, cumpliendo con las disposiciones establecidas en las Resoluciones emitidas por
el MPCEIP, posterior a la obtención de la notificación sanitaria o inscripción bajo una línea
certificada en BPM o sistema de gestión de inocuidad rigurosamente superior inscrito en la
ARCSA, respectivamente.
Art. 147.- La ARCSA podrá realizar, en coordinación con otras entidades de control,
inspecciones técnicas-sanitarias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos de ingreso de
importaciones; la inspección y muestreo se realizará conforme al instructivo que la Agencia
emita para el efecto. Estas inspecciones serán aleatorias y sistemáticas, con el fin de
verificar:
a. El cumplimiento de la regulación sanitaria en materia de alimentos procesados.que se perfilen; además, en acciones de vigilancia en salud pública sujetándose a la
verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias de sus actividades.
Art. 172.- Para todas las actividades de control y vigilancia sanitaria, se levantará un
registro sistematizado de la información de los resultados de las inspecciones practicadas a
los establecimientos de alimentos, de la toma de muestras y de los resultados de
laboratorio, el cual estará disponible y actualizada a través de la plataforma que la ARCSA
establezca para efectos de evaluación, seguimiento, control y vigilancia sanitaria por parte
de la ARCSA.
Art. 173.- La asignación del establecimiento o del lugar para realizar la inspección se
determinará a través de uno de los siguientes mecanismos:
a. Por selección aleatoria.
b. Por contingencia o alerta sanitaria.
c. Por programas determinados por la autoridad sanitaria.
d. Por denuncia.
e. A petición del propietario.
f. Como seguimiento a un procedimiento administrativo iniciado por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
Art. 174.- La ARCSA mantendrá actualizadas las bases de datos de los alimentos
procesados que cuentan con notificaciones sanitarias y de las plantas procesadoras que
cuenten con permiso de funcionamiento o certificado de BPM inscrito en la ARCSA, para
que sean considerados al momento de realizar las respectivas planificaciones de inspección.
Art. 175.- El titular de la notificación sanitaria (solicitante) o el titular del certificado de BPM
debe disponer en su establecimiento de toda la documentación presentada para la
obtención del certificado de la notificación sanitaria o inscripción de cada alimento
procesado por línea certificada en BPM, y de la siguiente documentación:
a. Análisis de laboratorio del perfil nutricional del producto que respalde la información
nutricional declarada en la etiqueta o rótulo, en documento original físico o digital, con
nombre, firma y cargo del técnico responsable del análisis; emitido por un laboratorio
acreditado o reconocido por el SAE o por un laboratorio que demuestre competencia
técnica según la norma ISO/IEC 17025.
b. Análisis de laboratorio de los parámetros de acuerdo a las especificaciones físico-
químicas y microbiológicas que demuestren la calidad e inocuidad del producto en
cumplimiento con los requisitos descritos en las normativas específicas para cada
producto; emitido por un laboratorio acreditado o reconocido por el SAE o por un
laboratorio que demuestre competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025.
c. La justificación del estudio de estabilidad del alimento procesado, de acuerdo al
instructivo emitido por la Agencia para el efecto.
d. Contrato o convenio que avale la vinculación por cualquier modalidad (relación de
dependencia o prestación de servicios profesionales) del representante técnico.especificaciones del producto sean establecidas por el fabricante, éste debe adjuntar la
información pertinente que permita al laboratorio de referencia replicar los análisis y
métodos cuando se requiera analizar su producto.
Art. 184.- Para el caso de las bebidas alcohólicas fermentadas y otras bebidas alcohólicas
que han obtenido el certificado de la notificación sanitaria, se les permitirá una tolerancia el
grado alcohólico en los resultados de los análisis de control de calidad durante las
inspecciones realizadas por la ARCSA según el siguiente criterio:
Descripción Tolerancia
Cervezas grado alcohólico menor a 5,5% vol. ±0,5% vol.
Cervezas grado alcohólico mayor o igual a 5,5% vol. ±1% vol.
Vinos de frutas con o sin gas, espumosos o no. ±1% vol.
Bebidas alcohólicas fermentadas que contengan
frutas o partes de plantas en maceración. ±1,5% vol.
Otras bebidas con un grado alcohólico volumétrico
superior a 1,2% ±0,3% vol.
Si durante los análisis determinan que el producto se encuentra fuera de cualquiera de los
parámetros de calidad o inocuidad, incluido la variación de alcohol según el inciso anterior;
el producto estará sujeto a los actos administrativos a los que hubiere lugar.
Art. 185.- Aunque los resultados de los análisis de control de inocuidad y calidad sean
favorables para un determinado alimento, y éstos sean considerados alimentos de alto
riesgo epidemiológico, podrán ser muestreados y analizados cuantas veces sea necesario si
se encontrara incumplimientos a los RTE o NTE correspondiente al alimento procesado, o al
Reglamento Técnico relacionado con el rotulado de alimentos procesados, y a la presente
Normativa Técnica Sanitaria.
Art. 186.- El Ministerio de Salud Pública en calidad de Autoridad Sanitaria Nacional a través
de las instancias correspondientes; ejecutará programas permanentes de vigilancia
epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos contaminados. La
información generada por dichos programas será puesta en conocimiento de la ARCSA.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL Y DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE
FABRICAN Y COMERCIALIZAN ALIMENTOS
Art. 187.- Las plantas procesadoras de alimentos y establecimientos de comercialización
estarán sujetas al control de la ARCSA.
Art. 188.- La ARCSA, será la encargada de verificar las BPM de los establecimientos
donde se elaboran y comercializan alimentos de acuerdo a lo establecido en la presente
Normativa Técnica Sanitaria.Art. 189.- Cuando se realicen inspecciones, el técnico de la ARCSA debe levantar las actas
relativas al control posterior realizado en el establecimiento objeto de la inspección, y
mediante un informe se debe detallar todas las observaciones encontradas.
Art. 190.- El acta de la inspección debe ser firmada por los funcionarios que la realicen y
por el representante legal, propietario o responsable del establecimiento; a este último se
entregará una copia del acta firmada al término de la diligencia.
Art. 191.- Si como resultado de la inspección técnica se comprueba que el establecimiento
no cumple con las condiciones sanitarias y demás requisitos técnicos establecidas en la
presente Normativa Técnica Sanitaria, se procederá a consignar las observaciones que
fueren del caso en el informe correspondiente y se concederá un plazo establecido de
común acuerdo, para su inmediata enmienda, siempre y cuando las observaciones no
representen riesgo para la salud de las personas, siendo así se aplicarán las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica de Salud o documento que lo reemplace.
Art. 192.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los
requisitos técnicos o sanitarios involucrados en los procesos de elaboración y
comercialización de los alimentos, se aplicarán sanciones establecidas en la Ley Orgánica
de Salud.
Art. 193.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento ha cumplido
parcialmente con los requisitos técnicos, la ARCSA podrá otorgar un nuevo y último plazo no
mayor al inicialmente concedido.
Art. 194.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los
requisitos sanitarios involucrados en los procesos de elaboración o comercialización de
alimentos, se emitirá un informe a la entidad competente de la Autoridad Sanitaria Nacional
a fin que conozca, resuelvan y sancionen las infracciones determinadas en la Ley Orgánica
de Salud y demás normativa legal vigente.
CAPÍTULO III
DE LAS INSPECCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Y DE LA
VIGILANCIA SANITARIA PARA PLANTAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS
CERTIFICADAS CON BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
Art. 195.- Los OIA deben realizar seguimientos anuales durante la vigencia del certificado
de BPM a las plantas procesadoras inspeccionadas y que obtuvieron informe favorable. La
ARCSA, podrá realizar visitas aleatorias de inspección a las empresas que dispongan del
certificado de BPM. Los informes generados por los OIA durante las visitas de seguimiento,
deben ser entregados tanto al titular del certificado de BPM de la planta y a la ARCSA. El
propietario, gerente, responsable o representante técnico de la planta procesadora o
establecimiento procesador debe solicitar la inspección de seguimiento anual al mismo OIA
que otorgó el certificado de BPM, excepto en los casos detallados en la presente Normativa
Técnica Sanitaria, durante la vigencia del mismo.Art. 196.- Los responsables de las plantas procesadoras de alimentos que solicitaron la
homologación de los certificados de BPM o certificaciones de inocuidad alimentaria de
rigurosidad superior que incluyan como pre-requisito las BPM, deben presentar a la ARCSA
el informe anual de seguimiento de la certificación otorgada por los OEC acreditado o
reconocido por el SAE durante la vigencia del Certificado. La ARCSA, podrá realizar visitas
aleatorias de inspección a las empresas que dispongan de la certificación de BPM. Los
informes generados durante las visitas de seguimiento por los Organismos de Evaluación de
la Conformidad acreditados o reconocidos por el SAE, deben ser entregados tanto al titular
del certificado de BPM de la planta y a la ARCSA.
Art. 197.- Si luego de los seguimientos anuales practicados por el OIA o de las visitas de
inspección de la ARCSA; y una vez evaluada la planta procesadora o establecimiento
procesador de alimentos se obtienen hallazgos, éstas de común acuerdo con los
responsables de la planta establecerán el plazo que debe otorgarse para su cumplimiento,
con base a un plan de acción que se sujetará a la incidencia directa de la observación sobre
la inocuidad del producto y deberá ser comunicado de inmediato a los responsables de la
empresa, planta local o establecimiento.
Art. 198.- Si la evaluación de reinspección señala que la planta no cumple con los
requisitos técnicos o sanitarios involucrados en los procesos de elaboración de alimentos, se
debe emitir un informe a la entidad competente de la Autoridad Sanitaria Nacional a fin que
conozca, resuelvan y sancionen las infracciones determinadas en la Ley Orgánica de Salud
y demás normativa legal vigente.
Art. 199.- Si la evaluación de reinspección señala que la planta ha cumplido parcialmente
con los requisitos técnicos, la ARCSA o el OIA podrán otorgar un nuevo y último plazo no
mayor al inicialmente concedido. Se realizarán un máximo de dos (2) reinspecciones. En
caso de incumplimiento del plan de acción se deberá emitir un informe desfavorable.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL Y DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
ALIMENTACIÓN COLECTIVA
Art. 200.- Los establecimientos de alimentación colectiva estarán sujetos al control y
vigilancia sanitaria por parte de la ARCSA, donde se verificará las condiciones higiénicas
sanitarias y demás requisitos técnicos aplicables de acuerdo a lo establecido en la presente
Normativa Técnica Sanitaria.
Art. 201.- Cuando se realicen inspecciones, los analistas de la ARCSA levantarán las actas
relativas a las condiciones sanitarias y demás requisitos técnicos aplicables en el
establecimiento objeto de la inspección, y mediante informe donde constarán las
observaciones y se describirán los hallazgos encontrados

Art. 202.- El acta de inspección será firmada por los funcionarios que la practiquen y por el
representante legal, propietario, encargado o representante técnico del establecimiento; a
este último se entregará una copia del acta firmada al término de la diligencia.
Art. 203.- Si luego de las visitas de vigilancia de la ARCSA y una vez evaluado el
establecimiento se obtienen observaciones y recomendaciones, éstas de común acuerdo
con los responsables del establecimiento, establecerán el plazo que debe otorgarse para su
cumplimiento, con base a un plan de acción.
Art. 204.- Si como resultado de la inspección técnica se comprueba que el establecimiento
no cumple con las condiciones sanitarias, se procederá a consignar las observaciones que
fueren del caso en el informe correspondiente y de común acuerdo se establecerá un plazo
para su enmienda, siempre y cuando las observaciones no representen riesgo para la salud
de las personas, caso en el cual se tomarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica
de Salud y demás normativa legal vigente.
Art. 205.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los
requisitos técnicos o sanitarios involucrados en los procesos de preparación de alimentos,
se aplicarán las sanciones establecidas el Ley Orgánica de Salud y demás normativa legal
vigente.
Art. 206.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento ha cumplido
parcialmente con los requisitos técnicos, la ARCSA podrá otorgar un nuevo y último plazo no
mayor al inicialmente concedido.
Art. 207.- Si la evaluación de reinspección señala que el establecimiento no cumple con los
requisitos sanitarios involucrados en los procesos de preparación de alimentos, el informe
técnico que contenga las observaciones se emitirá un informe el cual será remitido a la
Autoridad correspondiente de la entidad competente de la Autoridad Sanitaria Nacional a fin
que conozca, resuelvan y sancionen las infracciones determinadas en la Ley Orgánica de
Salud y demás normativa legal vigente.
TÍTULO VI
SANCIONES
Art. 208.- El incumplimiento a los diferentes articulados contenidos en la presente
Normativa Técnica Sanitaria, serán sancionados de conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Salud o documento que lo reemplace; sin perjuicio de las
sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.
Art. 209.- Los alimentos procesados que en los análisis de control posterior se demuestre
que no sean inocuos, que contengan sustancias adulterantes o que puedan causar daños a
la salud de los consumidores, se cancelará la notificación sanitaria o inscripción por línea
certificada en BPM o sistema de gestión de inocuidad rigurosamente superior registrado enla ARCSA, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiera
lugar.
Art. 210.- Toda la información declarada será analizada por la ARCSA. En controles
posteriores se verificará el cumplimiento de los requisitos del producto establecidos en los
RTE o NTE o normas internacionales para la obtención de la notificación sanitaria o
inscripción BPM; al igual que se constatará las condiciones higiénicas sanitarias de las
plantas procesadoras de alimentos. En caso que la información legal o técnica llegase a
presentar incumplimientos a la legislación vigente, se abrirá un expediente administrativo, en
caso que el usuario no cuente con el debido sustento, se procederá con la cancelación de la
notificación sanitaria.
Art. 211.- La suspensión o cancelación de la notificación sanitaria o del código único BPM,
lleva implícita la prohibición de la fabricación, importación, exportación y comercialización
del alimento procesado, al igual que su retiro inmediato del mercado, para su posterior
disposición final siguiendo los lineamientos establecidos por la autoridad ambiental
competente.
Art. 212.- En caso de detectarse incumplimientos críticos, se procederá a notificar al
usuario la eliminación o suspensión del producto. La suspensión de la notificación sanitaria,
lleva implícita la prohibición de la fabricación, importación, exportación y comercialización
del alimento procesado, al igual que su sanción respectiva.

BORRAD OR
6. Dispensador provisto de papel higiénico.
7. Basurero con funda plástica.
8. Provisión permanente de agua.
9. Energía eléctrica.
10. Sistema de alcantarillado o desagües funcionales que permitan el flujo normal
del agua hacia la alcantarilla o al colector principal, sin que exista acumulación
de agua en pisos, inodoros y lavabos.
11. Sistema de eliminación de desechos.
b. Los baños o baterías sanitarias no deben tener acceso directo a las áreas de
manipulación de alimentos y las puertas deben encontrarse completamente
cerradas.
c. Estas áreas deben estar señalizadas, ventiladas, en buen estado de
funcionamiento e higiene.
d. Los procesos de limpieza y desinfección de estas áreas deberán contar con un
procedimiento establecido y sus respectivos registros.
8) Condiciones sanitarias para el área de la cocina
a. El diseño de las instalaciones debe permitir que todas las operaciones se realicen
en condiciones higiénicas y permitan fluidez de movimiento del personal, sin
generar riesgos de contaminación cruzada.
b. Los espacios en la cocina de preferencia se distribuirán de la siguiente manera:
1. Área de almacenamiento: lugar donde son ubicados los alimentos
exclusivamente para su conservación, previo a su preparación, sujeta a
condiciones de temperatura y humedad relacionadas a la naturaleza de los
productos alimenticios. Adicionalmente, deben contar con una zona identificada
y limitada para almacenamiento de productos químicos e insumos no
comestibles.
2. Área de preparación previa: donde se realizarán actividades de limpieza de los
alimentos. El área de preparación previa estará próxima al área de
almacenamiento de alimentos.
3. Área de preparación intermedia: donde se realizarán actividades de pelado,
corte, picado y cocción de los alimentos que requieran estas prácticas.
4. Área de preparación final: donde se realizará el armado y servido de los platos
o porciones para el consumo en el establecimiento, o para ser enviados a
domicilio.
c. Si el espacio físico no fuera suficiente para establecer las áreas requeridas, se
determinará al menos el área de preparación previa y para las otras áreas se
realizarán las actividades por etapas, con el fin de evitar la contaminación cruzada.
Después de cada etapa se debe realizar la limpieza de las superficies utilizadas y
que se emplearán en la siguiente etapa.
d. Los lavabos deben estar ubicados de manera que faciliten el acceso al personal
que manipula los alimentos y de preferencia para el lavado de utensilios y equipos.BORRAD OR
11) Condiciones higiénicas para el personal
a. Higiene
El personal que manipula los alimentos debe cumplir con las siguientes
condiciones:
i. Mantener aseo personal diario.
ii. Mantener las uñas de las manos cortas, limpias, sin esmalte o barniz de uñas y
que no presenten heridas expuestas.
iii. No portar joyas como aretes, anillos, pulseras, relojes, collares, o cualquier otro
accesorio.
iv. Llevar uniformes o vestimenta de uso exclusivo para la actividad que realizan,
el cual deberá estar limpio y en buen estado. Durante las actividades de
preparación de alimentos de preferencia se debe contar con delantales fáciles
de lavar y de preferencia de colores claros. El calzado debe ser acorde a las
actividades a realizarse, de material de fácil limpieza, antideslizante y cuando
se requiera impermeable. El uniforme debe ser empleado únicamente para
actividades de servicio de alimentos, se debe facilitar al personal un espacio
destinado para sus artículos personales.
v. Durante las actividades de manipulación de alimentos deben portar protección
para el cabello como: cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello. En caso
que el personal que manipula los alimentos presente barba o bigote este debe
contar con protección que cubra estas áreas faciales.
vi. No se debe comer, beber, fumar, escupir, masticar chicle, estornudar, toser
sobre alimentos u otras prácticas antihigiénicas que puedan contaminar al
alimento como tocarse partes del cuerpo.
vii. El propietario o administrador del establecimiento debe proporcionar los
insumos necesarios para el adecuado lavado de manos (agua, dispensador
con jabón líquido, secador automático de manos o papel toalla y dispensador
con antiséptico). Se debe contar con procedimiento de lavado de manos,
mismo que se encontrará en un lugar visible mediante carteles ilustrativos.
viii. El personal debe mantener las manos limpias y las partes expuestas de los
brazos conforme al procedimiento de lavado de manos, en especial en los
siguientes casos:
1. Antes de manipular alimentos, equipos y utensilios.
2. Después de tocar partes descubiertas del cuerpo humano que no sean las
manos o las partes expuestas de los brazos que están limpias.
3. Después de ir al baño.
4. Después de toser, estornudar o usar un pañuelo.
5. Después de manipular dinero.
6. Durante la preparación de alimentos con la frecuencia necesaria para
eliminar la suciedad y el riesgo de contaminación.
7. Cuando se alterna la manipulación entre alimentos crudos, alimentos
preparados o listos para el consumo.BORRAD OR
4. El establecimiento deberá contar con un botiquín básico de primeros
auxilios.
c. Capacitación
Es responsabilidad del propietario o administrador del establecimiento de
alimentación colectiva garantizar que el personal que labora en su establecimiento,
cuente con capacitación al personal que manipula los alimentos sobre higiene de
los mismos, procedimientos internos conforme a un programa de capacitación, con
sus respectivos registros y evaluaciones, así como proporcionar las instrucciones
de trabajo necesarias para garantizar la higiene durante las actividades de
operación.
12) Prácticas de limpieza y control de plagas
a. Limpieza
1. Las instalaciones donde se realiza la manipulación de alimentos estarán sujetas
a procesos de limpieza periódica conforme el procedimiento establecido con sus
respectivos registros.
2. Los equipos, utensilios y superficies en contacto con los alimentos y los medios
de transporte deben ser sometidos a procesos de limpieza y desinfección con la
frecuencia necesaria conforme al procedimiento establecido con sus respectivos
registros.
3. Los procesos de limpieza y desinfección deben realizarse con agua potable o
segura, aplicando sustancias aptas para uso en establecimientos donde se
manipulan los alimentos y conforme a las especificaciones del fabricante.
4. Todos los productos químicos y utensilios de limpieza estarán debidamente
etiquetados y almacenados en un compartimiento seguro de uso exclusivo para
este tipo de productos, de acceso a personal autorizado y separado de las
áreas de manipulación de alimentos.
5. El agua usada previamente en procesos de limpieza y desinfección no podrá
ser reutilizada en procesos posteriores de limpieza o preparación de alimentos.
6. Se debe utilizar productos químicos de grado alimenticio.
a. Control de plagas
1. El establecimiento de alimentación colectiva debe contar con un manejo
integrado de plagas, el cual debe ser realizado por personal externo o interno
capacitado.
2. En caso que la actividad se realice por personal interno, el responsable será el
propietario del establecimiento o su delegado y se deberá contar con el
procedimiento correspondiente y sus respectivos registros.
3. Las instalaciones contarán con protecciones contra plagas las cuales deberán
estar en buenas condiciones de funcionamiento. En caso de contar conBORRAD OR
elementos físicos como protectores anti-insectos o trampas estos serán
desmontables y de fácil limpieza.
4. La estructura y diseño del establecimiento de alimentación colectiva no deberá
permitir el acceso o refugio de ningún tipo de plagas.
5. Se podrán usar únicamente métodos y sustancias químicas para el control de
plagas aptos para aplicar en establecimientos de alimentación de conformidad
al uso para el que estén destinados, evitando la contaminación de los alimentos,
superficies y utensilios.
6. Los químicos empleados para el control de plagas deberán contar con
notificación sanitaria y no pueden emplearse en las áreas y superficies de
contacto con el alimento.
b. Prohibiciones
Se prohíben las siguientes prácticas dentro de los establecimientos de
alimentación colectiva:
1. La comercialización de alimentos preparados en el área de la cocina de una
vivienda particular destinados al consumo de alimentación dirigida a la
colectividad.
2. Que las áreas de preparación y manipulación de alimentos del establecimiento
de alimentación colectiva sean utilizadas como lugar de vivienda particular.
3. La venta de todo alimento que haya sido objeto de contacto con las manos
contaminadas, fluidos corporales, tales como fluidos nasales u orales, u otros
medios, por parte del personal que manipula los alimentos, consumidores u
otras personas.
4. El ingreso de personas ajenas a las áreas de preparación o almacenamiento de
los alimentos, salvo visitas breves y recorridos guiados que pueden ser
autorizados por el propietario o administrador del establecimiento de
alimentación colectiva, siempre que se tomen medidas para asegurar que los
alimentos, los equipos, mantelería y utensilios se protejan de la contaminación.
5. La presencia de animales o mascotas en el interior de los establecimientos de
alimentación colectiva a excepción de los animales de servicio. En las áreas de
preparación de alimentos se prohíbe el ingreso de animales de servicio.