Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador; manifiesta que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovecha- miento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;
Que, el artículo 120 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004 publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que el Ministerio del Ambiente en calidad de autoridad nacional forestal es el órgano de nivel político y administrativo del Sistema de Regencia Forestal; liderará la gestión del Sistema de Regencia Forestal, coordinará dicho sistema a través de la Dirección Nacional Forestal, y podrá retirar las atribuciones conferidas a los regentes forestales sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar;
Que, el artículo 18 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de observar y cumplir con las disposiciones de la Ley Forestal, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria y las normas técnicas vinculadas al manejo forestal sustentable;
Que, el artículo 19 el Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los Regentes Forestales tienen la obligación de elaborar bajo juramento los siguientes informes: de Inspección preliminar, de inspección de la ejecución, de inspección final y de denuncia;
Que, el inciso primero del artículo 21 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que los informes de los regentes forestales serán de su exclusiva responsabilidad, y deberán ser verificados por el Ministerio del Ambiente;
Que, el inciso primero del artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, determina que cuando los Directores de Distritos Regionales, Lideres Forestales o Responsables de las Oficinas Técnicas del Ministerio del Ambiente conozcan de oficio o por denuncia verbal o escrita sobre presuntas irregularidades cometidas por los Regentes Forestales en el cumplimiento de sus funciones, el Director Provincial iniciará a través de expediente las investigaciones correspondientes de forma inmediata, respetando las reglas del debido proceso;
Que, el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038, de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece que una vez concluidos los trámites y en mérito de lo actuado el comité sugerirá al Ministro del Ambiente, en el plazo máximo de tres días, la revocatoria temporal o definitiva del ejercicio de la regencia forestal al imputado según corresponda;
Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 139 sobre los Procedimientos Administrativos para Autorizar el Aprovechamiento y Corta de Madera de 30 de diciembre de 2009, publicado mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril de 2010, establece que el propietario o posesionario de un predio podrá delegar expresamente a una tercera persona el derecho de solicitar la aprobación de planes y programas, la recepción de la licencia de aprovechamiento forestal, y de las guías de circulación, de ser el caso, señalando la corresponsabilidad entre el propietario y el ejecutor conforme a la preservación del ambiente y la naturaleza contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y normas vinculadas al manejo forestal;
Que, a foja 1 del expediente, consta el memorando No. MAE-UDFS-DNF-2013-0185 de fecha 23 de marzo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Giovanny Fuertes Sotelo, en calidad de Inpector Foretal quien remite al Director Provincial del Ambiente de Orellana, entre otros el informe de auditoria PAFSI31173021265;
Que, de fojas 2 a 4 del expediente, consta el Informe de Verificación de fecha 20 de marzo de 2013, correspondiente al programa de Aprovechamiento Forestal y Simplificado No. PAFSI31173021265 y LAF No. 21265T12343, suscrito por el Ing. Mauricio Fuertes en calidad de verificador forestal, que en su parte pertinente señala:
“(...) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El programa se encuentra mal elaborado por no cumplir con lo establecido en la normativa. Se recomienda realizar el respectivo proceso administrativo al Regente por no cumplir con lo establecido en el literal a) del artículo 19 de la norma 038 de Regencia Forestal, en lo que respecta a la veracidad del informe de inspección preliminar. Al responsable de oficina técnica se recomienda realizar un informe que respalde la aprobación de dicho programa, el cual consta en el informe de inspección preliminar no se puede dar paso a su aprobación según recomendaciones (...)”;
Que, a foja 5 del expediente, consta el Acta de Compromiso de Regencia de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por el Ing. Luis Ramírez que en lo pertinente señala:
“(...) Yo Ing. Luis Ramírez, en calidad de Regente Forestal en libre ejercicio profesional, registardo con el No. 034 - DNF, me comprometo a regentar y prestar la asistencia técnica respectiva para la ejecución del Programa de Aprovechamiento Forestal Pafsi, en el predio de la Sra. María Jadan Guartazaca Ubicado en el Sector Precoperativa “El Azuay”, parroquia Dayuma Cantón Fco. De Orellana, Provincia Orellana (...)”;
Que, a foja 6 del expediente consta la providencia de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual se da inicio al expediente administrativo No. 081-2014/DPAO/MAE en contra del Ingeniero Luis Aníbal Ramírez por la mala elaboración del Programa de Aprovechamiento Forestal: No. PAFSI31173021265, Licencia Forestal No. 21265T12343. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18, 19 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 038, sobre las normas del Sistema de Regencia Forestal;
Que, a foja 8 del expediente consta el escrito de fecha 17 de noviembre de 2014 mediante el cual el ingeniero Luis Aníbal Ramírez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana la práctica de varias diligencias, señalando en su parte pertinente que:
“(...) se sirva ordenar se realice UNA RE INSPECCIÓN, a fin de verificar en el sitio, forma imparcial la información recogida en este expediente (...)”;
Que, a foja 9 del expediente consta la providencia de fecha 21 de noviembre de 2014, en la cual se dispone la práctica de la inspección solicitada por el ingeniero Luis Aníbal Ramírez en el escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, además se dispone la comparecencia del mismo para el día jueves 27 de noviembre de 2014, con la finalidad de que rinda su versión libre y voluntaria sobre los hechos que se investigan;
Que, a foja 10 del expediente consta la versión libre y voluntaria del señor Luis Aníbal Ramírez, de fecha 27 de noviembre de 2014, sobre los hechos que se investigan en el presente procedimiento;
Que, de fojas 13 a 16 del expediente constan los Informes técnicos de fecha 28 de noviembre de 2014, de los cuales se puede apreciar:
“(...) Conclusiones y Recomendaciones: Según resultados de verificación el programa NO CUMPLE EN SU ELABORACIÓN ya que se encuentra sobrepuesto al PAFSI 20483T18762 de la beneficiaria Bartola Guerrero, por lo que se recomienda iniciar las acciones correspondientes en contra del Regente. Consta informe preliminar del técnico Ing. Fidel Hernández quien recomienda no dar paso a la aprobación de dicho programa ya que se encuentra sobrepuesto con el PAFSI 20483T18762, por lo que se recomienda iniciar las acciones correspondientes a la responsable de la aprobación del programa la Ing. Ivonne Jalca (...)”;
Que, a foja 17 del expediente consta la providencia de fecha 12 de diciembre de 2014, en la cual se dispone el envió del original del proceso administrativo seguido en contra del Ing. Luis Aníbal Ramírez, a la Ministra del Ambiente, para el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DPAO-2014-1107 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Director Provincial del Ambiente de Orellana, remite a la Dirección Nacional Forestal el original del proceso administrativo No. 081- 2014, seguido en contra del Ing. Luis Aníbal Ramírez;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0027 de fecha 07 de enero de 2015, el Director Nacional Forestal, se devuelve a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana entre otros el proceso administrativo No. 081-2014, a fin de que se acojan las observaciones determinadas en el expediente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0649 de fecha 04 de marzo de 2015, el Director Nacional Forestal, realiza un alcance al memorando No. MAE-DNF-2015-0027 de fecha 07 de enero de 2015, con la finalidad de hacer un nuevo análisis de los procesos administrativos abiertos por la Dirección Provincial de Orellana contra regentes forestales con el fin de tomar las acciones administrativas y legales pertinentes, se remitan los procesos administrativos;
Que, a foja 18 del expediente consta la providencia de fecha 09 de marzo de 2015, en la cual se resuelve declarar la nulidad de la foja 17 de lo actuado dentro del proceso, además se dispone el envió del original del proceso administrativo seguido en contra del Ing. Luis Aníbal Ramírez, a la Ministra del Ambiente, para el trámite correspondiente;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0792 de fecha 12 de marzo de 2015, el Director Nacional Forestal remite a la Coordinación General Jurídica entre otros el expediente administrativo No. 081-2014; para que se proceda con lo pertinente;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2015-0561 de fecha 08 de abril de 2015, la Coordinadora General Jurídica devuelve a la Dirección Nacional Forestal entre otros el procedimiento administrativo No. 081-2014, a fin de que se emita el informe correspondiente que permita dar continuidad al trámite;
Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-1894, de fecha 25 de mayo de 2015, el Director Nacional Forestal, en su parte pertinente señala:
“(...) Una vez realizado el análisis respecto de los hechos y la normativa forestal vigente, se deduce que el Ing. Luis Aníbal Ramírez, ha incurrido en una infracción por cuanto del informe de verificación se deduce que el programa de aprovechamiento forestal PAFSI31173021265, se encuentra mal elaborado por no cumplir con la normativa forestal, se recuerda además que el regente en mención, ha sido suspendido en el año 2014 mediante resolución 206. Por lo expuesto, sugiero salvando su mas ilustrado criterio, se suspenda el aval de regencia forestal al ingeniero en mención de manera definitiva (...)”; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.