DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. 048-2018 DE LAS REGLAS PARA EL MANEJO DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA (PANULIRUS PENICILLATUS Y PANULIRUS GRACILIS) EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, TEMPORADA 2018
Artículo 1.- Sustitúyase el literal del artículo 1 por lo siguiente:
Art. 1.- Pesquería de langosta. - permite la captura, transporte, comercialización y consumo de langosta espinosa roja (Panulirus penicillatus) y langosta espinosa verde (Panulirus gracilis) en la provincia de Galápagos:
d) Se dispondrá de seis (6) días calendario a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de comercialización interna y externa, incluida la venta de langostas espinosa dentro de los puertos poblados (servicios de alimentación y comercio local) y hacia fuera de la Provincia.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 por lo siguiente:
Art. 2.- Requisito para los Pescadores Artesanales.
- Portar original y en vigencia la Licencia de Pescador Artesanal de la Reserva Marina de Galápagos (PARMA).
De conformidad al Reglamento Especial Para la Actividad Pesquera en la RMG se prohíbe la participación de personas que no cumplan con estos requisitos en la fase extractiva de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito, la embarcación de la cual el pescador es tripulante deberá retornar a puerto inmediatamente y se dará inicio al respectivo proceso administrativo.
Artículo 3.- El artículo 3 Sustitúyase por el siguiente:
Art. 3.- Requisito para las embarcaciones. - Portar la Licencia original y vigente del Permiso de Pesca emitido por la DPNG, así como el uso OBLIGATORIO del dispositivo del Sistema de Identificación Automática (AIS) durante todas las faenas de pesca; de detectarse la no portabilidad y/o su operatividad se procederá con las acciones legales que correspondan y su inmediato reporte a la Armada del Ecuador para los fines legales pertinentes
De conformidad con el Art. 20 del Reglamento Especial Para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, se prohíbe la participación de embarcaciones que no cumplan con este requisito en cualquier fase de la actividad pesquera. En caso de incumplir con este requisito la embarcación deberá retornar a puerto con toda la tripulación y todo el producto de la pesca será retenido. El armador será sometido al respectivo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 4.- Sustitúyase los literales a), d), í), h), i), j), 1), m), o) q) r) del artículo 7 por el siguiente:
Art. 7.- Reglas de Pesca.- Durante la pesquería de langosta espinosa 2018 se establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas generales:
a) La talla mínima de captura para la presentación "langosta entera" es de 26 centímetros de longitud total, no existiendo para ésta amortiguamiento alguno, razón por la cual toda langosta de talla inferior será retenida.
d) Se RETENDRÁ el 100% de la captura en caso de detectarse langosta congelada, deshielada, ovada, con indicios de haber sido "cepillada" o de haber mutilado sus pleópodos, y se iniciarán las acciones legales que correspondan.
f) La DPNG realizará y emitirá el correspondiente Certificado de Monitoreo de Pescador, única y exclusivamente a aquellos pescadores que entreguen de manera voluntaria y oportuna la información de la faena de pesca y siempre que hayan participado activamente de esta.
h) Todo pescador, armador, centro de acopio o comercio en general, deberá durante las fases de captura, almacenamiento, transporte o comercialización, permitir a los Guardaparques de la DPNG, realizar el control y monitoreo del recurso langosta espinosa de acuerdo a la metodología establecida para estos fines.
i) El monitoreo al o los comerciantes Autorizados solo se realizará en días y horas laborables, y previa coordinación con el Subproceso de Manejo Pesquero de la DPNG en Santa Cruz y con el responsable del Proceso Ecosistemas en las Unidades Técnicas Operativas tanto en San Cristóbal como en Isabela. En Santa Cruz éste deberá ser solicitado por medios informáticos y con al menos 4 horas de anticipación, debiendo adjuntar copia del Registro de Compra Venta; documento que deberá ser entregado conjuntamente con los Certificados de Monitoreo de Pescador al momento de realizar esta actividad. En San Cristóbal e Isabela se solicitará de manera personal, con al menos 24 horas de anticipación.
j) Para los monitoreos y/o controles realizados a los comerciantes, expendedores, transportistas y usuarios en general de langosta espinosa, la DPNG aplicará la misma consideración detallada en el artículo 7, literal b; en caso de sobrepasar este porcentaje o de encontrarse langostas OVADAS, CEPILLADAS y/o con los PLEÓPODOS CORTADOS se procederá con la retención del 100% de la langosta inspeccionada y se iniciarán las acciones legales correspondientes. Para los comerciantes también se procederá con la suspensión inmediata del Permiso de Comercialización.
l) Todo usuario que adquiera langosta espinosa en muelles, mercados, marisquerías, centros de acopio pesquero, y comercios en general deberán exigir el documento original del Certificado de Monitoreo de Pescador emitidos por la DPNG. En el caso de no adquirir el 100% de la pesca que consta en el documento, el funcionario de la DPNG procederá a registrar en la parte posterior del documento una resta simple del producto adquirido, a la cual agregara su nombre y firma.
m) El comerciante y/o expendedor ya sea persona natural o jurídica que adquiera el producto langosta espinosa deberá exigir al pescador el respectivo Certificado de Monitoreo de Pescador (original), y registrar la información en el REGISTRO DE COMPRAVENTA; así mismo deberá mantener el certificado como respaldo de la compra. En caso de detectarse comercialización de langosta sin el Certificado de Monitoreo del Pescador, la DPNG procederá con la retención de toda la pesca y se iniciarán las acciones legales correspondientes.
o) Es obligación de los armadores, capitanes y pescadores artesanales de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en la RMG, llevar un observador pesquero a bordo y a su vez brindarles a estos todas las facilidades para que pueda desempeñar las actividades que le corresponden; siempre que el Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos (CUEM) o las Unidades Técnicas Operativas de la DPNG ubicadas en San Cristóbal o en Isabela lo solicitaren de manera verbal, escrita o electrónica.
q) Está prohibido el uso, tenencia y transporte de chuzos (vara de 1 punta) y pistolas submarinas (arpón) y de otras artes no permitidas a bordo de las embarcaciones pesqueras, las mismas que serán retenidas por la DPNG.
r) Se prohíbe realizar campamentos o establecer sitios para almacenamiento de producto, combustible, artes y equipos de pesca en áreas terrestres del Parque Nacional Galápagos. Por tal razón durante esta temporada de pesca también se prohibirá la emisión de Autorizaciones de Permisos de Cacerías de especies introducidas, esta medida aplica únicamente para pescadores artesanales, excepto en la isla Isabela.
Artículo 5.- Sustitúyase el Art. 10 por lo siguiente:
Art. 10.- Del Certificado de Monitoreo del Pescador.
- Documento único que valida la captura de langosta espinosa dentro en la Reserva Marina de Galápagos durante una pesquería debidamente autorizada y que esta a su vez es realizada por pescadores artesanales y embarcaciones pesqueras artesanales con licencia PARMA y Permiso de Pesca vigentes.
Artículo 6.- Sustitúyase el Art. 12 por lo siguiente:
Art. 12.- Del destino de la retención.- La langosta espinosa que hubiera sido retenida en estado VIVO,durante los operativos de control y monitoreos en muelle, deberán ser liberadas en su hábitat y registradas en el documento correspondiente, quedando constancia de lo actuado. El resto del producto se entregará en custodia al funcionario responsable de Gestión de Bienes, mediante la respectiva acta de retención.
Artículo 7.- Sustitúyase el Art. 13 por lo siguiente:
Art. 13.- De la Guía de Movilización Comercial. -
Documento único que permite la movilización con fines comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo destino es la región continental. Para validar el documento, este deberá contener la firma del responsable del Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos en Puerto Ayora, de los responsables de los Procesos de Ecosistemas en las Unidades Técnicas Operativas y el sello seco institucional de la DPNG; así como la firma del comerciante autorizado.
Artículo 8.- Sustitúyase el Art. 14 por lo siguiente:Art. 14.- Del procedimiento para la emisión y entrega de la Guía de Movilización Comercial. - Se deberá cumplir con los siguientes pasos:
- El comerciante solicitará mediante medios informáticos o en persona el monitoreo del producto pesquero presentando el respectivo registro de Compra/Venta con la información de la pesca a ser movilizado hacia la región continental.
- El comerciante cancelará el valor establecido en el Acuerdo Ministerial 030, Registro Oficial No. 391 del 29 de julio del 2008.
- La DPNG procederá a realizar el monitoreo de la langosta espinosa que va a ser movilizado hacia la región continental.
- La DPNG colocará las cintas y sellos de seguridad a los contenedores con la langosta monitoreada que va a ser movilizada hacia la región continental.
- El funcionario delegado y el comerciante colocarán firma de responsabilidad en la Guía de Movilización Comercial.
La adulteración de la Guía de Movilización Comercial invalida el documento; así como la manipulación de las seguridades colocadas en los contenedores. Esto dará inicio a la toma de acciones legales en contra de los responsables y la suspensión inmediata del permiso de comercialización junto con la retención del total de la langosta.
Artículo 9.- Sustitúyase el Art. 15 por lo siguiente:
Art. 15.- De la Guía de Movilización Doméstica. -
Documento único que permite la movilización con fines no comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo destino es la región continental. Este documento autoriza el transporte máximo de hasta 12 libras en cola o de 12 individuos enteros de manera semanal por persona. La Guía Movilización Doméstica tendrá una validez de 5 días.
El Certificado de Monitoreo de Pescador que respalde la emisión de la Guía de Movilización Doméstica tendrá una validez de cinco (5) días calendario posterior a su emisión.
Artículo 10.- Sustitúyase el Art. 16 por lo siguiente:
Art. 16.- Del procedimiento para la emisión de la Guía de Movilización Doméstica.- La emisión de este documento se realizará únicamente al usuario que cumpla con lo establecido en la presente resolución y previa a la emisión de este documento deberá:
- Solicitar la Guía de Movilización Doméstica en los muelles autorizados u oficinas con la original de la Cédula de Identidad.
- Presentar el Certificado de Monitoreo de Pescador ORIGINAL vigente, de acuerdo al Art. 15 de la presente resolución. Sin este documento no se podrá emitir la Guía de Movilización Doméstica y el producto podría ser retenido.
3. Presentar y Permitir la revisión de la langosta espinosa que va a ser movilizada hacia la región continental.
Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 18 por lo siguiente:
Art. 18.- Transporte. - las operadoras de buques de cabotaje y las compañías aéreas que transporten langosta espinosa desde Galápagos hacia la región continental o inter-islas para el efecto deberán:
- Exigir la Guía de Movilización Comercial o la Guía de Movilización Domestica, según corresponda.
- Respaldar el transporte de la carga con la Guía de Movilización Comercial emitida por la DPNG,
- Verificar que los sellos de seguridad de los bultos, cajas o contenedores donde se haya embalado la langosta conserven su integridad.
De detectarse la falta de la documentación legal, el producto será retenido provisionalmente hasta verificar su procedencia.
Artículo 12.- Sustitúyase el Art. 19 por lo siguiente:
Art. 19.- De la Cadena de custodia.- Se realizará el seguimiento y control a la langosta espinosa desde el momento que ésta es capturada hasta que es movilizada fuera de provincia durante la pesquería. Para el efecto la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en colaboración y previa coordinación con otras entidades de estado, mantendrá e implementará la "Cadena de Custodia" de este recurso durante el periodo de pesca y comercialización permitida.
Artículo 13.- Elimínese el Art. 20.
Artículo 14.- Sustitúyase el Art. 21
Art. 21.- Operativos de Control- la DPNG, previa coordinación con las autoridades de control y de acuerdo al ámbito de la competencia de cada una de estas, de manera conjunta y aleatoria, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la presente resolución ejecutará operativos de control en centros de acopio, cooperativas de pesca, centros de alojamiento, frigoríficos, bares, restaurantes, embarcaciones de turismo, barcos de carga, aeropuertos, entre otros. De detectarse incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, toda la langosta será retenida y se iniciarán las acciones legales que correspondan. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que posean permisos de comercialización de langosta espinosa; se procederá con la suspensión inmediata de dicho permiso.
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