Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio No. ISSN-3675-2009 de 7 de enero del 2009, la Consultora Ambiental ISSO NATURA, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio Tarqui;
Que, mediante oficio No. 007-PEEG-09 de 12 de enero de 2009, la Comercializadora ENERGYGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de construcción del centro de distribución para atender al segmento automotriz, denominado Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en la provincia del Azuay, cantón Cuenca, parroquia Victoria del Portete en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje;
Que, mediante oficio No. 818-09-DPCC/MA de 5 de febrero del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio Tarqui, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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713617
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9658804
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Que, mediante oficio No. 145-DINAP AH-EEA-903579 de 11 de marzo del 2009, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, solicita información complementaria a los términos de referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAP AH;
Que, mediante oficio No. ISSC 3835-2009 de 27 de abril del 2009, la Consultora Ambiental ISSO NATURA, contratada por la Comercializadora ENERGYGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del P ortete, cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. 0922-2009-SCA-MAE de 24 de junio del 2009, sobre la base del informe técnico No. 546- ULA-DPCA-SCA-MA de 16 de junio del 2009, remitido mediante memorando No. 0870-2009-DNPCA-MAE de 22 de junio del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón- Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora ENERGYGAS S. A.;
Que, en conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, en las instalaciones de la Casa de Hacienda, ubicada en la vía Cuenca El Girón, parroquia Victoria del P ortete, provincia del Azuay, el día 25 de agosto del 2009, se llevó a cabo la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora ENERGYGAS S. A.;
Que, mediante oficio No. 294-PEEG-09 de 11 de diciembre del 2009, la Comercializadora ENERGYGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio y P lan de Manejo Ambiental del Proyecto de construcción del Centro de Distribución de combustibles “TARQUI”, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del P ortete, cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1096 de 12 de marzo del 2010, sobre la base del informe técnico No. 0299-10-ULA-DNP CA-SCA-MAE de 1 de febrero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-0643 de 14 de febrero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite las observaciones al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, Provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora ENERGYGAS S. A.;
Que, mediante oficio s/n de 9 de junio del 2010, Comercializadora PDV ECUADOR S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Información complementaria y aclaratoria del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio TARQUI, a ser ubicada en el km 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2786 de 26 de julio del 2010, sobre la base del informe técnico No. 1929-2010-DNPCA-SCA-MAE del 28 de junio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-2795 de 7 de julio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora ENERGYGAS S. A.;
Que, mediante oficio s/n de 6 de agosto del 2010, la Comercializadora PDV ECUADOR S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón- Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3291 de 23 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del P ortete, cantón Cuenca, Provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora PDV ECUADOR S. A., sobre la base del informe técnico No. 2531-10-ULA-DNPCA-SCA- MAE de 16 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3588 de 17 de agosto del 2010;
Que, mediante oficio s/n de 12 de noviembre del 2010, la Comercializadora PDV ECUADOR S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para la Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km. 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del P ortete, cantón Cuenca, provincia del Azuay, para lo cual adjunta los siguientes documentos:
- Garantía de fiel cumplimiento al P lan de Manejo Ambiental, Garantía Bancaria No. GRB04010000420 la cual está vigente desde el 17 de noviembre del 2010 hasta el 17 de noviembre del 2011, por una suma asegurada de USD 622,80 a nombre del Ministerio del Ambiente.
- Copia de la papeleta de depósito No. 2133672, por un valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x 1.000 del costo del proyecto.
- Copia de la papeleta de depósito No. 2133911, por un valor de USD 80,00 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,