No. 541
Mercy Borbor Córdova
MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Industrial Chaide y Chaide, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha en base al oficio No. MAE-SCA-2010-3630 del 7 de septiembre del 2010, informe técnico No. 2487-10- ULA-DNPCA-SCA-MAE del 6 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3484 del 10 de agosto 2010.
Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa Chaide y Chaide S. A., para el Proyecto “Planta Industrial Chaide y Chaide”, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Chaide y Chaide S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general y de la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 541
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “PLANTA INDUSTRIAL CHAIDE Y CHAIDE S. A.”, UBICADO EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa CHAIDE Y CHAIDE S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post aprobado para el Proyecto Planta Industrial Chaide y Chaide, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha proceda a la ejecución del mismo, en los períodos establecidos.
En virtud de la presente licencia, la Empresa Chaide y Chaide S. A., se obliga a lo siguiente:
- Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental.
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
- Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento, luego de un año de entrar en operación el proyecto y posteriormente cada dos años contados a partir de la aprobación de la primera auditoría, así como la actualización al Plan de Manejo Ambiental y cronogramas anuales valorados de ejecución del mismo, en cumplimiento y normativa ambiental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencia ambiental.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
- Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
- Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.
La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el Registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Comuníquese y publíquese.
- Inicie sesión o regístrese para comentar