No. 517
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para eliminar del Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00. Las subpartidas en mención corresponden a “De sección transversal cuadrada o rectangular cuya anchura sea inferior al doble del espesor”, y “Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso”.
De esta manera, para estas subpartidas quedaría vigente el arancel del 5% establecido en el Anexo I del Decreto Ejecutivo 592.
Artículo 2.- Prohibir la exportación de la subpartida NANDINA 7602.00.00, que corresponde a “Desperdicios y desechos de aluminio”, como consecuencia del déficit del mercado interno registrado en el 2009.
No obstante lo indicado, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá fijar cupos de exportación de este metal, siempre y cuando se compruebe el debido abastecimiento a la industria local y que la empresa exportadora haya aportado a dicho abastecimiento.
Artículo 3.- Prohibir las exportaciones de las subpartidas NANDINA 7403.22.00, que corresponde a “A base de cobre-estaño (bronce)”, y 7404.00.00, que corresponde a “Desperdicios y desechos, de cobre”, como consecuencia del desabastecimiento del mercado interno registrado en el 2009.
No obstante lo indicado, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá fijar cupos de exportación de este metal, siempre y cuando se compruebe el debido abastecimiento a la industria local y que la empresa exportadora haya aportado a dicho abastecimiento.
Artículo 4.- Incorporar al registro de exportadores establecido mediante Resolución No. 400 del COMEXI, las subpartidas NANDINA 7205.10.00 (Granallas), 7205.21.00 (De aceros aleados), 7205.29.00 (Los demás), 7603.10.00 (Polvo de estructura no laminar), 7603.20.00 (Polvo de estructura laminar; escamillas), 7601.10.00 (Aluminio sin alear), 7601.20.00 (Aleaciones de aluminio) y 7902.00.00 (Desperdicios y desechos, de cinc).
Artículo 5.- Encargar al Ministerio de Industrias y Productividad la administración de la presente resolución y el monitoreo trimestral del comportamiento del sector, debiendo informar oportunamente al COMEXI sobre el resultado de este monitoreo.
La presente resolución fue adoptada por el Pleno del COMEXI en su sesión del 17 de septiembre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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