Que, mediante Resolución 466, publicada en el Registro Oficial No. 512 del 22 de enero del 2009, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) aprobó la aplicación de una medida de salvaguardia por balanza de pagos, al tenor de lo que señala el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), en su Art. XIII, Sección B, en virtud de que actualmente nuestro país experimenta serias dificultades para equilibrar su balanza de pagos y el sector externo de su economía;
Que, para el establecimiento de esta salvaguardia por balanza de pagos, se consideró la normativa del “Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las normas de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, que contiene la Codificación del Acuerdo de Cartagena, que en su Capítulo XI, “Cláusulas de Salvaguardia”, dispone en su artículo 95 la facultad para que los países miembros puedan adoptar medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos, inclusive, con el carácter de medida emergente;
Que, en el artículo tercero de la Resolución Nº 466 antes referida, se faculta a la Comisión Ejecutiva del COMEXI la adopción de toda disposición complementaria que requiera la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos;
Que, en su sesión extraordinaria de 22 de junio del 2009, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior, en base a las recomendaciones del informe técnico del grupo ad-hoc permanente que coordina el Ministerio de Industrias y Productividad, aprobó la Resolución No. 487, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 621 del 26 de junio del 2009, mediante la cual se modificó la salvaguardia de balanza de pagos sustituyendo los cupos por recargos arancelarios;
Que, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT S. A.-, mediante comunicaciones del 11 de marzo, 25 de agosto y 4 de septiembre del 2009, dirigidas al COMEXI, solicita la exoneración de la salvaguardia por balanza de pagos para las subpartidas arancelarias 8517120000 referente a equipos terminales fijos inalámbricos CDMA 450 y 8523402900 sobre CDs que contienen software con los sistemas de tecnología de la información y telecomunicaciones;
Que, la Comisión Ejecutiva del COMEXI en su sesión del 10 de septiembre del 2009, acogió las recomendaciones del informe técnico del MIPRO No. 244 - SCI del 8 de septiembre del 2009, que recomienda se proceda a efectuar la reforma de la Resolución 487, mediante la cual se incorpore una nota explicativa en el anexo I de la citada resolución; y, la reforma de la Resolución No. 469 que modifique el Art. 8 con la ampliación de la nota explicativa; y,
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),