Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio Nº 230-PAM-G7-21-2010, de 19 de enero del 2010, Petroamazonas Ecuador S. A. solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto “Complejo/Área Oso Bloque 7”, ubicado en las provincias de Orellana y Napo, cantones Orellana, Loreto y Tena, parroquias Dayuma, Puerto Murialdo, San José de Payamino, San José de Dahuano y Chontapunta;
Que, con oficio Nº MAE-DNPCA-2010-0200 del 22 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección en el que concluye que el Proyecto “Complejo Oso Bloque 7”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
PUNTOS
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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251326
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9936888
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2
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280226
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9936888
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3
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280226
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9923076
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4
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265393
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9923076
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5
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265393
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9913953
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6
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251326
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9913953
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Que, el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Expost y Plan Manejo Ambiental del Complejo Oso del Bloque 7 de PETROAMAZONAS se llevó a cabo el 7 de junio del 2010 mediante difusión pública en las instalaciones de la Casa Comunal de Puerto Murialdo ubicada en el cantón Loreto de la provincia de Orellana, también se dio apertura al “Centro de Información Pública” en los siguientes lugares: la junta parroquial La Belleza, cantón Francisco de Orellana, provincia Francisco de Orellana, Junta Parroquial de la parroquia Puerto Murialdo, cantón Loreto, provincia Francisco de Orellana, desde el 3 de junio hasta el 11 de junio del 2010, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 8 de mayo del 2008, en el que se informó sobre las actividades nuevas que se desarrollarán en el Complejo Oso;
Que, mediante Resolución Nº 277 del 12 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente emite la licencia ambiental para el Proyecto “Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A”;
Que, mediante oficio Nº 1246-PAM-EP-SSA-2010 del 12 de julio del 2010 PETROAMAZONAS EP remite al Ministerio del Ambiente, el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Complejo Oso del Bloque 7”;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-2918 del 29 de julio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita a PETROAMAZONAS EP, atender las observaciones emitidas al “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Complejo Oso del Bloque 7”, sobre la base del informe técnico Nº 2360-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de julio del 2010, remitido con memorando Nº MAE- DNPCA-2010-3179 del 26 de julio del 2010;
Que, con oficio Nº 1698-PAM-EP-SSA-2010 del 16 de agosto del 2010, PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Complejo Oso del Bloque 7”;
Que, mediante oficio Nº MAE-SCA-2010-3606 del 6 de septiembre del 2010, sobre la base del informe técnico Nº 2481-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de agosto del 2010, remitido con memorando Nº MAE-DNPCA-2010-3767 del 26 de agosto del 2010, se determina que el Alcance al Estudio Expost atiende a satisfacción todos los requerimientos técnicos y legales establecidos para el efecto, por lo que el Ministerio del Ambiente comunica a PETROAMAZONAS EP, su pronunciamiento favorable al “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de 2 pozos productores en las plataformas Oso 1, Oso 2, Oso 3 y Oso 9, la perforación de 11 pozos productores en Oso A y 13 pozos productores en Oso B, además de la perforación de 1 pozo inyector en Oso A y 2 pozos inyectores en Oso B” y solicita el pago de las tasas para la emisión de inclusión del proyecto a la licencia ambiental;
Que mediante oficio Nº 2487-PAM-EP-SSA-2010 del 18 de octubre del 2010, PETROAMAZONAS solicita la inclusión del “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de dos pozos productores en las plataformas Oso 1, Oso 2, Oso 3 y Oso 9, la perforación de 11 pozos productores en Oso A y 13 pozos productores en Oso B, además de la perforación de 1 pozo inyector en Oso A y 2 pozos inyectores en Oso B”, en la licencia ambiental Nº 277 otorgada el 12 de julio del 2010; correspondiente; al proyecto “Complejo Oso del Bloque 7, y Perforación de tres pozos adicionales en la plataforma Oso A, ubicado en las provincias de Orellana y Napo”, y adjunta el respaldo de los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de licencias ambientales, el pago del 1x1000 del costo total del proyecto por un valor de 116901,00 dólares (Nº de referencia: 4654022), el pago por seguimiento ambiental anual por un valor de 480,00 dólares (Nº de Referencia: 4653947), valores depositados a favor del Ministerio del Ambiente; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,