Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artículo 62 del Acuerdo Ministerial Nº 068 por medio del cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) CAPITULO VII, del Misterio del Ambiente, de la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a:
1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad;
2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior;
3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.
Que, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función:
a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento.
c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados.
d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, mediante ingreso al Sistema Único de Información ambiental -SUIA-, el 10 de septiembre de 2012 y código MAE-RA-2012-13629, el señor Ing. Edwin Ripalda Q. en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).
Que, mediante Documento Nº MAE-SUIA – DNPCA-2012-3597 de fecha 18 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: “ECUAPASTA S.A”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; siendo las coordenadas del proyecto las siguientes:
Puntos |
X |
Y |
1 |
698891 |
9561720 |
2 |
698884 |
9561728 |
3 |
698817 |
9561692 |
4 |
698829 |
9561674 |
5 |
698891 |
9561720 |
Que, mediante oficio S/N, de 03 de julio del 2012, y recibido con fecha 04 de julio del 2012, el señor Ing. Edwin Ripalda Q., en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., solicita al Gobierno Provincial de Loja -GPL-, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja, -AAAr-, la Categorización del proyecto: “ECUAPASTA S.A”, ubicado en la ciudad de Loja.
Que, mediante oficio 1112-12 DGA GPL, del 01 de agosto del 2012, al Gobierno Provincial de Loja -GPL-, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja, -AAAr-, determina la categorización “B” para el proyecto: “ECUAPASTA S.A”.
Que, mediante oficio S/N, de fecha 15 de agosto del 2012, y recibido con fecha 16 de agosto del 2012, el señor Ing. Edwin Ripalda Q., en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., solicita al Gobierno Provincial de Loja -GPL-, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja, -AAAr-, la revisión y aprobación de los Términos de Referencia -TDR´s- para la elaboración del Estudio de Impacto ambiental -EsIA- Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A”, ubicado en la ciudad de Loja.
Que, mediante oficio 1393-12 DGA-GPL, de fecha 11 de septiembre del 2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los Términos de Referencia -TDR´s- para la elaboración del Estudio de Impacto ambiental -EsIA- Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A”, ubicado en la ciudad de Loja.
Que, Con fecha 17 de enero de 2013, la Ing. María Yolanda Mora Castro en calidad de Directora de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, invita a la reunión informativa de difusión pública del Proyecto “ECUAPASTA S.A”.
Que, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, con oficio 679 13 DGA-GPL, de fecha 04 de octubre el 2013, aprueba el Informe del Proceso de Participación Social proyecto: “ECUAPASTA S.A”.
Que, mediante oficio S/N, de fecha 03 de diciembre de 2013, recibido por al Gobierno Provincial de Loja -GPL-, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja, -AAAr-, el señor Ing. Edwin Ripalda Q. en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, la revisión y aprobación del documento final del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A”.
Que, mediante oficio S/N, de fecha 04 de junio del 2014, el señor Ing. Edwin Ripalda Q. en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., solicita a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja el traslado del expediente del proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto “ECUAPASTA S.A”.,a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente.
Que, mediante oficio 137 – 14 DGA-GPL, de fecha 6 de Junio del 2014, ingresado con Documento No. MAE-UAF- DPAL-2014-1540, de fecha 12 de junio del 2014, el GPL, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable de la Provincia de Loja (AAAr), remite a la Dirección Provincial de Ambiente Loja, el expediente del proceso de regularización ambiental para análisis, revisión y pronunciamiento del EsIA Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A”., de conformidad a lo dispuesto en el capítulo II, Art. 12, Acuerdo Ministerial Nº 068.
Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1369, de fecha 24 de julio de 2014, comunica: una vez revisada la documentación presentada y sobre la base del informe Técnico No. 584-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, remitido mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2014-0710, del 21 de julio de 2014, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Loja a través de la Unidad de Calidad Ambiental determina que el Estudio de Impacto ambiental
-EsIA- Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A”., tiene observaciones al documento las mismas que deben ser justificadas a satisfacción previo al pronunciamiento favorable de esta Cartera de Estado.
Que, mediante oficio S/N, de fecha 01 de octubre del 2014, ingresado a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja con documento No. MAE-UAF-DPAL-2014-2653 del 17 de octubre del 2014, se remite el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “ECUAPASTA S.A”., para su revisión, aprobación y emisión de la Licencia Ambiental.
Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1959, de fecha 06 de noviembre de 2014, señala: una vez analizada la documentación presentada y sobre la base del informe Técnico No. 957-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, remitido mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2014-1177, del 06 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Loja a través de la Unidad de Calidad Ambiental concluye que el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del Proyecto: “ECUAPASTA S.A”., cumple con lo que establece el artículo 54 del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA, MEDIO AMBIENTE, LIBRO VI. y, sus reformas Acuerdos Ministeriales No. 068 y 006.
Que, mediante oficio S/N, 01 de diciembre de 2014, ingresado a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente Loja con documento No. MAE-UAF-DPAL- 2014-3011, del 01 de diciembre de 2014, el señor Ing. Edwin Ripalda Q. en calidad de Gerente General de ECUAPASTA S. A., remite la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: “ECUAPASTA S.A., ubicado en la ciudad de Loja, barrio La Paz, Avenida Salvador Bustamante Celi y Rondalia.
1. Referencia bancaria de depósito No. 481309927, por pago de Tasa del 1 x 1000 del costo total del proyecto, por un valor de USD. 500,00 (Quinientos dólares con 00/100).
2. Referencia bancaria de depósito No. 481307946 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD. 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100).
3. Póliza de Seguros de Finanzas No. 914599 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo ambiental, por la suma asegurada de USD. 8.508,000 (Ocho mil quinientos ocho dólares con 00/100).
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 de fecha 27 de julio del 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 766 del 14 de agosto del 2012;