Resolución 36-2014 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto ambientales, planes de manejo ambientales y otórguense licencia ambientales al siguiente proyecto:Explotación de materiales de construcción “26 de Junio el Breo Código 601087

No. 36-2014
Carlos Antonio Espinosa González 
COORDINADOR GENERAL ZONAL 
– ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”; sobre la base del Oficio Nro. oficio MAE-CGZ7-DPAL-2013-0918, de fecha Loja, 1 de agosto de 2013 e Informe Técnico No.258-DZ–L–EO–ZCH-UCA–MAE–2013, remitido mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2013-0369;

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”,

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen el artículo 68 y 69 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución a la representante legal Sra. Olga Yolanda Ruiz Flores, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 16 días del mes de diciembre del 2014.

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja

LICENCIA AMBIENTAL N° 36-2014 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO EXPLOTACIÓN DE MATERIALES    DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental  Nacional  y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Sra. Olga Yolanda Ruiz Flores, en calidad de representante legal del proyecto en referencia, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”, proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, la Sra. Olga Yolanda Ruiz Flores, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente  con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE  MATERIALES  DE CONSTRUCCIÓN “26 DE JUNIO EL BREO CÓDIGO 601087”.

2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 37 Registro Oficial Suplemento 213 de 27 marzo de 2014 en el Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- Los titulares mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación informes de monitoreo y seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente periodicidad:

a) Exploración inicial y avanzada: mínimo semestral.

b) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral. Cierre: Mínimo semestral.

7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio         del  Ambiente,  y tratándose de  acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Martes 16 de Diciembre de 2014