Resolución 262-2015-DNDAyDC-IEPI Deléguense facultades a los abogados Daniel Alejandro Díaz y otra .....

No. 262-2015-DNDAyDC-IEPI

EL DELEGADO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a los abogados Daniel Alejandro Díaz y Aurelia Zambrano, servidores del IEPI, las siguientes facultades:

- Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos:

a) Firmar los certificados de registro en el área de su competencia.

b) Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su competencia.

c) Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.

d) Conocer, sustanciar, resolver y firmar los recursos de reposición.

- Sustanciación y resolución de tutelas administrativas:

a) Conocer, sustanciar y firmar los trámites de tutelas administrativas, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes.

b) Resolver y firmar los casos de tutelas administrativas, previo su estudio o revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes.

 

 

 

c) Firmar los oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas.

d) Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes.

e) Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos.

f) Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio de los delegados y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la disposición contenido en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

g) Admitir a trámite, conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; y,

h) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

i) Sancionar e imponer multas de ser el caso en tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos.

Artículo 2.- Ratificar las actuaciones licitas realizadas con anterioridad a la emisión de esta resolución por el delegado, abogado Daniel Alejandro Díaz, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil, constantes en el artículo primero de este instrumento, en ejercicio de sus funciones y de las disposiciones emitidas por el delegado del Director Ejecutivo.

Artículo 3.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por los delegados, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

Artículo 4.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- El abogado Daniel Alejandro Díaz, Subdirector Regional del IEPI en Guayaquil, queda expresamente autorizado para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de esa Subdirección Regional, bajo su responsabilidad, la facultad de determinada en el artículo 1, literal f).

 

Artículo 6.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55, inciso segundo, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 7.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 27 de Agosto de 2015