Resolución 255-DIGERCIC-DNAJ-2014 Institúyese como medios oficiales de consulta, validación y certificación de los datos de identidad y de estado civil de las personas, a los diferentes sistemas informáticos que esta Dirección implemente para el efe

No. 255-DIGERCIC-DNAJ-2014
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes 
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Resuelve:

Artículo 1.- Instituir como medios oficiales de consulta, validación y certificación de los datos de identidad y de estado civil de las personas, a los diferentes sistemas informáticos que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación implemente para el efecto.

Artículo 2.- Reconocer y otorgar plena eficacia jurídica a los documentos y mensajes de datos electrónicos que se emitan a través delos diferentes sistemas informáticos y que estén firmados electrónicamente por la máxima autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 3.- La información contenida en los documentos y mensajes de datos certificados electrónicamente tendrá vigencia sólo a la fecha de su emisión. Estos certificados electrónicos podrán substituir las copias fotostáticas de los documentos de identificación y certificados físicos de estado civil, y su uso será exclusivo y restringido para cada trámite en donde sea necesaria la copia fotostática de dichos documentos.

Artículo 4.- Los usuarios que por medio de los distintos sistemas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación obtengan certificados electrónicos deberán conservar y garantizar la integridad de losmismos, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y 6 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo 5.- Disponer a la Secretaría General la notificación del contenido de esta Resolución a la Subdirección, Coordinación General Administrativa-Financiera, Coordinación General de Planificación, Dirección Técnica de Registro Civil, Dirección Técnica de Identificación y Cedulación, Dirección Técnica de Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Gestión Tecnológica y Direcciones Provinciales.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Dirección Técnica de Registro Civil, Dirección Técnica de Identificación y Cedulación, y Gestión Tecnológica.

Martes 4 de Noviembre de 2014