Que, la OACI en el Informe final de Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP), constató que las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC), no contienen todas las disposiciones vigentes de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional; por lo tanto, recomendó que: “La DGAC debería promulgar todas las disposiciones vigentes de los Anexos al Convenio de Chicago…”;
Que, en cumplimiento a la recomendación realizada en la Auditoría antes citada y a fin de solventar las preguntas de protocolo (PQs) dentro de la USOAP de la OACI relacionadas con CNS, Vigilancia Operacional de la Navegación Aérea, mediante Memorando Nro. Memorando Nro. DGAC-OX-2015-1499-M de 31 de julio de 2015 presentó al Comité de Normas el proyecto de Normativa 10 “Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen III “Sistemas de comunicaciones”;
Que, una vez cumplido con el procedimiento establecido para el efecto, el Comité de Normas en sesión efectuada el
11 de septiembre del 2015, analizó el proyecto de Normativa 10 Volumen III y resolvió en consenso, recomendar al Director General aprobar la propuesta antes citada y a la vez su posterior publicación en el Registro Oficial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, se determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias