No. 22-DN-DINARDAP-2015
Abogado Alejandro Bermeo Bucaram
DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Resuelvo:
Art. 1.- Delegar al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos, para que a nombre y en representación del infrascrito Director Nacional de Registro de Datos Públicos (S) realice las siguientes funciones:
a. Aprobar los pliegos para la contratación de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, y el arrendamiento de bienes necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
b. Revisar, autorizar, disponer los procedimientos precontractuales y contractuales, de consultoría, regímenes especiales, subastas inversas electrónicas, menores cuantías y los demás estipulados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la adquisición de Bienes y Servicios.
c. Suscribir los contratos señalados en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
d. Autorizar gastos de consultoría, regímenes especiales, subastas inversas electrónicas, menores cuantías y los demás estipulados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública a excepción de las ínfimas cuantías.
e. Aprobar el Plan Anual de Contratación de la Institución, así como sus reformas.
f. Promover, organizar y ejecutar programas de capacitación de las registradoras o registradores públicos y demás personal de los registros.
g. Supervisar el Desarrollo e Implementación del Sistema Informático Nacional de Registro de Datos Públicos, en cuanto a los métodos y procedimientos que garanticen la seguridad, reserva y accesibilidad a la información pública.
h. Suscribir contratos de servicios profesionales, servicios ocasionales y demás documentos señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público.
i. Suscribir oficios de respuesta a requerimientos externos que se genere en las distintas unidades administrativas de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
j. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se mantendrá vigente mientras dure la subrogación de quien suscribe la presente.
Art. 3.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Subdirección Nacional y a la Dirección de Asesoría Jurídica.
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