Resolución 206/2015 Modifíquese la Normativa 5 “Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres”

No. 206 / 2015

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL 

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Normativa 5 “Unidades de medida que se emplearan en las operaciones aéreas y terrestres”, en las secciones que se detallan a continuación:

UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES

NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

CAPITULO I. DEFINICIONES

Coulumb (C). La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio.

Kelvin (K). Unidad de temperatura termodinámica, que es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua.

Lux (lx). Iluminación producida por un flujo luminoso de 1 lumen distribuido uniformemente sobre una superficie de 1 metro cuadrado.

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CAPITULO 2. APLICACION

Este Documento contiene normas para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil. Este sistema normalizado de unidades de medida se basa en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil. Para mayores detalles relativos al desarrollo del SI, véase el Apéndice A.

2.1. Aplicación

Las normas que figuran en este documento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil.

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CAPITULO 3. APLICACIÓN NORMALIZADA DE LAS UNIDADES DE MEDIDA

3.1 Unidades SI

3.1.1 El Sistema Internacional de Unidades, preparado y actualizado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), se utilizará teniendo en cuenta las disposiciones de 3.2 y 3.3, como sistema normal de unidades de medida en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil.

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3.3 Aplicación de unidades específicas

3.3.1 La aplicación de unidades de medida para ciertas magnitudes que se utilizan en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, estarán de acuerdo con la Tabla 3-4.

Nota.- Existe el propósito de que la Tabla 3-4 sirva para normalizar las unidades (incluso los prefijos) correspondientes a las magnitudes que se utilizan comúnmente en las operaciones aéreas y terrestres. Las disposiciones fundamentales de esta Normativa se aplican también a las unidades que hay que utilizar en magnitudes que no figuran en esta tabla.

Tabla 3-3. Otras unidades cuyo uso se permite temporalmente…….

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10. Física nuclear y radiación de ionización

10.1 dosis absorbida Gy

10.2 régimen de absorción de dosis Gy/s

10.3 actividad de los radionúclidos Bq

10.4 dosis equivalente Sv

10.5 exposición a la radiación C/kg

10.6 régimen de exposición C/kg . s

  1. Tal como se usa en la navegación, generalmente más allá de los 4 000 m.
  2. Por ejemplo, combustible de la aeronave, líquido hidráulico, agua, aceite y recipientes de oxígeno de alta presión.
  3. La visibilidad inferior a 5 km puede indicarse en metros.
  4. En las operaciones de vuelo, la velocidad relativa se indica a veces mediante el Número de Mach.
  5. Para la representación de la velocidad del viento, en los Anexos de la OACI se usa una conversión de 1 kt = 0,5 m/s.
  6. El decibel (dB) es una relación que puede utilizarse como unidad para expresar el nivel de presión acústica y el nivel de potencia acústica. Cuando se utiliza, hay que especificar el nivel de referencia.

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CAPITULO 4. TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES AJENAS AL SI

4.1 La utilización, en las operaciones de la aviación civil, de las unidades secundarias que no pertenecen al sistema SI enumeradas en la Tabla 3-3, se dará por terminada en las fechas que se indican en la Tabla 4-1.

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2. Oficina Internacional de Pesas y Medidas

2.1 La Oficina Internacional de Pesos y Medidas (El Bureau Internacional de Poids et Mesures (BIPM)) fue establecido por el Convenio del Metro firmado en París el 20 de mayo de 1875 por 17 Estados, durante la sesión final de la Conferencia diplomática sobre el Metro. Este Convenio fue enmendado en 1921. El BIPM tiene su sede cerca de París y su financiamiento se realiza conjuntamente por parte de los Estados miembros del Convenio del Metro. La misión del BIPM consiste en garantizar la unificación mundial de las medidas físicas; tiene a cargo:

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3. Energía y momento de torsión

3.1. El producto vectorial de fuerza y brazo de momento se designa comúnmente por la unidad newton metro. Esta unidad de momento…

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APENDICE E. PRESENTACION DE LA FECHA Y LA HORA EN FORMA EXCLUSIVAMENTE NUMERICA

1. Introducción

En las Normas 2014 y 3307 de la Organización Internacional de Normalización (ISO), se describen en detalle los procedimientos para escribir la fecha y la hora en forma exclusivamente numérica y, en adelante, la OACI empleará dichos procedimientos en sus documentos cuando lo considere apropiado.

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Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la Normativa 5, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre del 2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Jueves 20 de Agosto de 2015