Resolución 179 Caña Brava, ubicada en las provincias Loja y El Oro

No. 179
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera CAÑA BRAVA (Cód.600700), ubicada en las provincias Loja y El Oro, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-00026 de 06 de enero de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 10-15- ULA-DNPCA-SCA-MA del 06 de enero de 2015, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20096 de 15 de agosto de 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría II a la Compañía CORNESTONE ECUADOR S.A., para la fase de exploración inicial de minerales metálicos de la concesión minera CAÑA BRAVA (Cód.600700), ubicada en las provincias de Loja y El Oro.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos de la concesión minera CAÑA BRAVA (Cód.600700), ubicada en las provincias Loja y El Oro, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 13 de Febrero de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Compañía CORNESTONE ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 20 de marzo de 2015.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN MINERA “CAÑA BRAVA” (CÓD. 600700), UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE LOJA Y EL ORO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad AmbientalNacionalencumplimientodesus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía CORNESTONE ECUADOR S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción a la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera CAÑA BRAVA (Cód.600700), ubicada en las provincias Loja y El Oro, ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía CORNERSTONE ECUADOR S.A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera CAÑA BRAVA (Cód.600700), ubicada en las provincias Loja y El Oro.

2. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el procesodeobtencióndelrespectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado.

3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo, mediante lo establecido el artículo 47 de la Reforma del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, publicado en el Registro Oficial No. 213, de 28 de marzo de 2014.

4. Los puntos de monitoreo y parámetros aprobados en Plan de Manejo Ambiental de los componentes agua y suelo, serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5. Presentar al Ministerio del Ambiente los Informes Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 51 de la Reforma del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, publicado en el Registro Oficial No. 213, de 28 de marzo de 2014.

6. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.

7. Presentar el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 037 de 16 de julio de 2013.

8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel Nacional y Local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del MinisteriodelAmbiente,ytratándosedeacto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

 

Viernes 20 de Marzo de 2015