Resolución 168-CEAACES-SE-27-2014 Expídese el Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión de los resultados del examen nacional de evaluación de carreras y/o del examen de habilitación para el ejercicio profesional aplicados por e

No. 168-CEAACES-SE-27-2014

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE CARRERAS Y/O DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL APLICADOS POR EL CEAACES (CODIFICADO)

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula el procedimiento aplicable a la tramitación de las solicitudes de revisión que los evaluados presenten al CEAACES, respecto de los resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, aplicados por este Consejo.

Artículo 2.- Ámbito.- La normas de este Instructivo son de obligatoria aplicación para el CEAACES y para los evaluados que soliciten la revisión de los resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, aplicados por este Consejo.

Artículo 3.- Presentación de solicitud.- La presentación de la solicitud de revisión de los resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, deberá efectuarse por escrito, dentro del término y de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa expedida por el CEAACES.

Para la formulación de la solicitud de revisión de resultados, el evaluado deberá considerar la explicación de casos y/o temas evaluados, y la plantilla de respuestas correctas que serán publicadas por el CEAACES en su página web institucional.

Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- La solicitud de revisión de resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional deberá contener, al menos:

  1. Los datos de identificación del evaluado;
  2. La identificación de la o las preguntas cuya revisión de resultados solicita;
  3. La firma del evaluado;

La solicitud deberá ser presentada por escrito en las oficinas del CEAACES o a través del correo electrónico secretariageneral@ceaaces.gob.ec, a la cual se acompañará copia de la cédula del evaluado y copia del comprobante de haber rendido el correspondiente examen.

En caso de que la solicitud de revisión se envíe a través de correo electrónico, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, caso contrario no se la tramitará.(Artículo reformado mediante Resolución No.543-CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 5.- Competencia.- La solicitud de revisión de resultados será conocida y analizada por la Comisión Permanente de Habilitación Profesional o por la Comisión de Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas del CEAACES, según la evaluación a la que correspondan los resultados.

En los casos en que el CEAACES disponga la aplicación unificada del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, la solicitud de revisión de resultados será conocida y tramitada por la Comisión de Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

La decisión sobre la procedencia de rectificaciones será adoptada por el Pleno del CEAACES con base en el informe y recomendación elaborados por la Comisión a cargo de la revisión.

En caso de estimarlo necesario, la Comisión correspondiente podrá solicitar el criterio técnico de expertos en el área sobre la que verse la evaluación.

Artículo 6.- Audiencia en la Comisión.- La Comisión Permanente a la que corresponda el conocimiento de la solicitud de revisión de resultados, en caso de estimarlo necesario, podrá convocar al solicitante señalando la fecha y hora pertinentes a fin de escuchar sus argumentos en relación con la solicitud presentada.En caso de estimarlo procedente y siempre que se trate de solicitudes de revisión con contenido similar, la Comisión podrá escuchar los argumentos de varios solicitantes en una misma audiencia. Se dejará constancia del desarrollo de la audiencia y de las actuaciones verificadas en la misma en un acta que será suscrita por los comparecientes.

Artículo 7.- Informe de la Comisión.- La Comisión Permanente de Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas, o la Comisión Permanente de Habilitación Profesional, según corresponda, en un término máximo de veinte (20) días deberá remitir su informe respecto de la solicitud de revisión de resultados para conocimiento y decisión del Pleno del CEAACES. El Pleno del CEAACES deberá resolver la solicitud de revisión de resultados en el término máximo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de presentación de la misma.

(Artículo reformado mediante Resolución No.543-CEAACES-SE-16-2015, expedida en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 07 de agosto de 2015).

Artículo 8.- Notificación de la decisión.- La decisión adoptada por el Pleno del CEAACES será notificada al solicitante a través de Secretaría General, a la cuenta personal creada al momento de su inscripción para rendir el examen, en el término máximo de diez (10) días, contado a partir de su aprobación.

Artículo 9.- Carácter de la resolución del CEAACES.- La resolución que emita el Pleno del CEAACES en relación con las solicitudes de revisión de resultados del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y/o del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, causará estado y por tanto no podrá ser recurrida en sede administrativa.

Artículo 10.- Prohibición.- En ningún caso el desarrollo del proceso de revisión de resultados de los exámenes de evaluación de carreras y/o de habilitación para el ejercicio profesional facultará al evaluado o a terceros para registrar, reproducir o difundir, a través de cualquier medio, la información correspondiente a los instrumentos de evaluación empleados por el CEAACES que no hubieren sido publicados o notificados, en consideración a su confidencialidad.

En caso de infracción a esta restricción, el CEAACES podrá iniciar las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar en contra del o los responsables.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En los casos en los que el CEAACES disponga la aplicación unificada del Examen Nacional de Evaluación de Carreras y del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, la revisión de resultados que se efectúen deberá ejecutarse aplicando las normas del Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior y del presente Instructivo.

Segunda.- Todo aquello no contemplado en el presente Instructivo será resuelto por el Pleno del CEAACES.

Tercera.- Notificar la presente Resolución a las instituciones de educación superior del Sistema de Educación Superior del Ecuador.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General de este Consejo la publicación de este Instructivo en la página web del CEAACES.

Quinta.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Habilitación Profesional y a la Comisión de Evaluación y Acreditación de Carreras de las Universidades y Escuelas Politécnicas del CEAACES.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Martes 23 de Diciembre de 2014