Que mediante Resolución No. 14 308 del 04 de julio de 2014, promulgada en el Suplemento 3 del Registro Oficial No. 287 del 11 de julio de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio-Emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 “Joyas y bisutería”, el mismo que entró en vigencia el 11 de julio de 2014;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario” y, establece en el Capítulo VII “de los Reglamentos de emergencia” “finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no excederá de doce (12) meses luego de la expedición de una medida de emergencia, el País Miembro que la aplica deberá derogarla. Si éste requiere de un plazo adicional podrá, con la debida fundamentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no excederá los 6 meses como máximo.”;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:“La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas” solicita que se proceda a prorrogar por SEIS MESES AdICIONAlES la vigencia como Obligatorio- Emergente del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 “JOyAS y bISUTERíA”;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0150 de fecha 04 de junio de 2015, se sugirió proceder a la oficialización de la ampliación en el plazo de vigencia del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la AMPlIACIÓN dE SEIS MESES del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 “JOyAS y bISUTERíA”;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de
Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para oficializar con el carácter de OblIGATORIA, la AMPlIACIÓN dE SEIS MESES del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 126 “JOyAS y bISUTERíA”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,