Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios  de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
 
Que    mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado   a:   “i)   Regular   los   principios,   políticas   y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la   vida   y   la   salud   humana,   animal   y   vegetal,   la
 
 
 
preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura  de  la  calidad  y  el  mejoramiento  de  la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
 
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2928 AGENTES TENSOACTIVOS. LIMPIAVIDRIOS. REQUISITOS;
 
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
 
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0109 de fecha 24 de agosto de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2928 AGENTES TENSOACTIVOS. LIMPIAVIDRIOS. REQUISITOS;
 
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2928 AGENTES TENSOACTIVOS. LIMPIAVIDRIOS. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que  exista  un  justo  equilibrio  de  intereses  entre proveedores y consumidores;
 
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,