Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios  de óptima
 
 
 
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
 
Que  mediante  Ley  No.  2007-76,  publicada  en  el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado   a:   “i)   Regular   los   principios,   políticas   y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia;    ii)    Garantizar    el    cumplimiento    de    los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección  de  la  vida  y  la  salud  humana,  animal  y vegetal,  la  preservación  del  medio  ambiente,  la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección    y    sanción    de    estas    prácticas;    y,    iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
 
Que mediante Resolución No. 062-2009 del 30 de junio de
2009, publicado en el Registro Oficial No. 647 del 3 de agosto de 2009, se oficializó con carácter de  Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1755 FRUTAS FRESCAS.   AGUACATE. REQUISITOS (Primera revisión);
 
Que mediante   Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;
 
Que la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;
 
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión  No. AFP-0130  de  fecha  08  de  septiembre  de
2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de  la  Norma  Técnica  Ecuatoriana  NTE  INEN  1755
FRUTAS FRESCAS. AGUACATE. REQUISITOS (Segunda revisión);
 
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión  de  la  Norma  Técnica  Ecuatoriana  NTE  INEN
1755  FRUTAS  FRESCAS.  AGUACATE. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
 
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
 
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,