Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial... ";
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. ";
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia ";
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple";
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: "i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad";
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: (...) Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. ";
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "1. Nombrar (...) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (...) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial... ";
Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: "APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO ";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184- 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución 118A-2018, resolvió: "DAR POR TERMINADO EL NOMBRAMIENTO Y LA LICENCIA SIN REMUNERACIÓN; Y, NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA";
Que mediante Oficio s/n de 12 de diciembre de 2018, la magíster Alegría Francisca Pérez de Anda Valdez, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, que: "...por la presente, y, por las razones de índole personal verbalmente relatadas a usted y a cada uno de los señores Vocales del Consejo de la Judicatura, ME EXCUSO de aceptar dicho cargo, no sin antes agradecer a su Autoridad y a los Vocales que integran el Pleno por la confianza depositada en mi persona";
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE- CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018,resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,