Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Título III de las Relaciones Internacionales, Capítulo Primero, Principios de las Relaciones Internacionales, artículo 416 que: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores(…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) como una entidad pública, desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, cambia la denominación de “Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI)”, por la de “Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI)”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional y la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional pasa a ser una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; en la sección VII, se establece la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país, efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG´S; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de las ONG´S extranjeras en el Ecuador;
Que, a través de acción de personal Nro. 0258994 de 06 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa a la Secretaría
Que, el 12 de mayo de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador y la ONG extranjera “CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO RURAL – CORPORACIÓN RIMISP”, suscriben un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento por un plazo de vigencia de cinco años;
Que, mediante oficio Nro. S/N de 26 de marzo de 2015, el representante legal de la “CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO RIMISP – CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO RURAL – CORPORACIÓN RIMISP” informa a esta Secretaría que en virtud de que todos los programas realizados por dicha organización se encuentran concluidos, han decidido no proceder con la suscripción de un nuevo Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, a través de memorando Nro. SETECI-DESE- 2015-0150-M de 25 de junio de 2015, la Directora de Seguimiento y Evaluación, remite el Informe Técnico de Cierre de ONG Nro. 033, aprobado el 24 de junio del presente año, en el cual manifiesta su No Objeción Técnica para continuar con el trámite legal y administrativo de cese definitivo de actividades en el Ecuador de la ONG extranjera “CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO RIMISP – CENTRO LATINOAMERICANO PARA EL DESARROLLO RURAL – CORPORACIÓN RIMISP”;
Que, con sumilla inserta en el referido memorando se dispone a la Directora de Asesoría Jurídica proceder con el trámite respectivo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013.