Que el Art. 178 de la Constitución de la República, dice
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que el Art. 168 de la Constitución de la República, dispone:
“La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera…”;
Que el Art. 181 Ibídem, establece que:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (….).5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Art. 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa:
“la Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración…”;
Que, en la sentencia interpretativa No. 001-08-SI-CC, publicada en el Registro Oficial No. 479 de diciembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional, con relación al Consejo de la Judicatura dice: “14. Las funciones que deberán cumplir este órgano, de acuerdo con las normas constitucional del principio de aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, son todas aquellas establecidas en la Constitución, especialmente las del artículo 181, con las limitaciones previstas en el Régimen de Transición, para lo cual deberán establecer, previa designación de sus autoridades, los mecanismos de reforma y organización institucional”;
Que el Consejo de la Judicatura, tiene como tarea servir a la ciudadanía y brindar sus servicios en forma desconcentrada y descentralizada;
Que las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Santa Elena, Orellana y Galápagos, no cuentan con un ente administrativo, que administre, vigile y observe la disciplina, de la Función Judicial en dichas jurisdicciones, en el ámbito de su competencia; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,