No. 027-NG-DINARDAP-2015
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Expedir:
La siguiente RESOLUCIÓN DE APLICACIÓN PARA EL INICIO DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
Art. 1.- El uso del Sistema Informático para los Concursos de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores, es obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales y esta entidad, el mismo que entrará en operación el 1 de Diciembre de 2015
Art. 2.- Los GADs Municipales que mantengan nombramientos de Registradores de Propiedad debidamente electos por Concursos de Méritos y Oposición, que estén por vencer, deberán prorrogar dichas funciones hasta por 90 días, tiempo en que se desarrollará la Herramienta Informática, en cuyo caso, se seguirán las reglas contempladas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 3.- Los GADs Municipales que a la fecha mantengan los puestos de Registradores de la Propiedad vacantes y se hayan encargado a servidores o funcionarios del Registro o Municipio, deberán seguir en sus encargos hasta por 90 días más, tiempo en que se desarrollará la Herramienta Informática, en cuyo caso, se seguirán las reglas contempladas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art. 4.- Los GADs Municipales que hasta la fecha de suscripción de la presente Resolución, hayan iniciado Concursos de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, podrán declarar desierto los procesos e iniciar sus Concursos de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha en la cual contarán con la Herramienta Informática debidamente operativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Art 5.- En caso de que los Registradores de la Propiedad designados y posesionados por el Alcalde del GAD Municipal luego de los concursos de méritos y oposición, dejaren vacantes sus puestos por cualquier circunstancia contemplada en la ley, el Alcalde del GAD Municipal deberán notificar a la DINARDAP, en el término máximo de tres días, de dicha circunstancia y que ha dispuesto el encargo del puesto, por un término que no será mayor a 90 días, a una o un servidor o funcionario del Registro o del GAD Municipal que cumpla los requisitos para ser Registrador. Para tal efecto, deberá adjuntar la resolución, acción de personal o documentación pertinente que respalde estos hechos. Se deberá solicitar y presentar para la aprobación de la DINARDAP, la planificación del concurso de méritos y oposición para la designación del nuevo registrador de la Propiedad.
Art. 6.- La reelección de una persona por una sola vez como Registradora o Registrador de la Propiedad o Mercantil que contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, deberá realizarse mediante concurso de méritos y oposición de conformidad con el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, que ordena que el ingreso al servicio público se realizará mediante concurso de méritos y oposición, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción, cuya inobservancia provoca la destitución de la autoridad nominadora.
DISPOSICIÓN FINAL
Encargar la difusión de la presente resolución a la Dirección de Comunicación Social y Direcciones Regionales de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
La presente reforma entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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