Resolución 0222 Establécese como medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio que todos los aeropuertos que reciban vuelos internacionales instalen pediluvios para la desinfección del calzado de pasajeros que ingresen al país .

No. 0222

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer como medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio que todos los aeropuertos que reciban vuelos internacionales instalen pediluvios para la desinfección del calzado de pasajeros que ingresen al país.

Artículo 2.- La implementación, mantenimiento y operación de los pediluvios para desinfección del calzado de pasajeros estará a cargo de los administradores de los aeropuertos y será sujeto de supervisión técnica y administrativa por parte de AGROCALIDAD.

Artículo 3.- El producto químico a ser utilizado para la desinfección del calzado de los pasajeros es “amonio cuaternario”, u otro producto equivalente de similar acción y registrado en AGROCALIDAD y que cumpla como la demás normativa aplicada para tal efecto.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las sanciones establecidas por la Ley de Sanidad Vegetal, su Reglamento y demás normativa legal vigente aplicada para tal efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La instalación de los pediluvios para desinfección del calzado de los pasajeros que ingresen al país, debe realizarse en cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la emisión de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 27 de Julio de 2015