Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 62 del Capítulo VII del Acuerdo Ministerial No. 068 del 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de Julio de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Guaranda, provincia Bolívar;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-8934 del 18 de enero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, emite el Certificado de Intersección del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO
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COORDENADAS
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X
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Y
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1
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686456
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9859088
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Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 18 de enero del 2013, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAB-2013-0080 del 5 de febrero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, sobre la base del Informe Técnico No. 0466-2013-UCA-DPB-MAE del 1 de febrero del 2013, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, el proceso de participación social del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar, se realizó mediante Audiencia Pública el 25 de enero del 2014;
Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 1 de abril del 2014, el Sr. Gil Beltrán, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAB-2014-0432 del 12 de junio del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Bolívar, sobre la base del Informe Técnico No. 0189-2014-UCA-DPB-MAE del 9 de junio del 2014, remitido mediante memorando No. MAE-UCAB-DPAB-2014-0217 del 11 de junio del 2014, emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar y se solicita realizar el pago de Tasas por los servicios que presta esta Cartera de Estado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio del 2013, correspondiente al 0,001 sobre el costo total del proyecto, valor por la obtención de la Licencia Ambiental y tasa por seguimiento ambiental del proyecto; así como remitir la póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;
Que, mediante oficio s/n del 1 de septiembre del 2014, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, el comprobante de pago No. 300941461, equivalente al 0,001 del costo total del proyecto, correspondiente a 1000 (mil Dólares Americanos) y el comprobante de pago No. 300942096 correspondiente a la Tasa por seguimiento ambiental, por una cantidad de $160 (Ciento Sesenta Dólares Americanos), Póliza No. 503599-Q de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por un valor de $ 5.664.00 (cinco mil seis cientos sesenta y cuatro Dólares Americanos) del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;