Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable ";
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos ";
Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente ";
Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;
Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", establece que "El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión...";
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (...) ";
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: "r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley";
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario ";
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera";
Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: "En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico";
Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952, publicada en el Registro Oficial 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 944 de 27 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide el Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario;
Que, mediante Resolución 0123 de 15 de septiembre de 2017 publicada en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017, en la cual se resuelve prorrogar el plazo establecido en la única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0839-M, de 15 de noviembre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia, que "(...) me permito informar que el proceso de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, solo aplicará para nuevos proveedores (importadores) que no se encuentren registrados ante AGROCALIDAD, y no aplicará para empresas que ya cuenta con registro como importadores, requierimiento que se encuentra detallado en la Resolución 003 Manual técnico para el registro de empresas y productos de uso veterinario", el mismo que es aprobado por parte de la máxima autoridad de la institución, a través del sistema de gestión documental Quipux, y;
En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.