Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0268, de fecha 26 de Agosto del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1133 de fecha 14 de Junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Intriago y Ab.Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud enviada por el Director Provincial de Pichincha, Christian Xavier Vallejo González, manifestando que se investigue a la ciudadana Myrian Gabriela Argotty Aguilera puesto que posee tres números de cédula; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1133, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0054-M, de fecha 19 de Agosto de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 14 de Junio del 2015, se concluye que según el cotejo dactilar entre las Tarjetas Decadactilares de Myrian Gabriela Argotty Aguilera con cédula de identidad y ciudadanía número 171735329-4 y Myrian Elena Chicaiza Aguilera con cédula de identidad y ciudadanía número 171267490-0 y el Certificado Biométrico CB-110-1202302-78 correspondiente también al número de cédula de identidad y ciudadanía 171735329-4 se desprende son las misma persona de individual dactilar V3343-V4242; que según los archivos institucionales la identidad que fue obtenida por la ciudadana de individual dactilar V3343-V4242 en base a un documento fidedigno es Myrian Elena Chicaiza Aguilera quien en base a la inscripción de nacimiento registrada en Quito provincia de Pichincha en el año 1973 en el tomo 2, clase A, página 21, acta 846, obtuvo el número de cédula de identidad y ciudadanía 171267490-0 el 12 de agosto de 1991;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice si aparecieren emitidas en la provincia de Pichincha el 09 de enero de 1998, asignado el número de cédula 171638298-9 a nombre de Myrian Gabriela Aguilera Aguilera; por tanto, también cadúquese este número de cédula 171638298-9. Además declare la nulidad de las Tarjetas Dactilar e Índice emitidas en Quito provincia de Pichincha el 29 de marzo de 1999 en la especie valorada número 115025, Tarjeta Índice emitida el 12 de mayo de 1999 con número de especie 17672, Tarjeta Índice emitida 30 de noviembre de 2001 con número de especie 1236284, Tarjeta Índice emitida el 27 de septiembre de 2004 con número de especie 1233051, Tarjeta Índice emitida 30 de septiembre de 2010 con número de especie 3139621, Tarjeta Índice emitida el 30 de septiembre de 2010 con número de especie 3139625, Tarjeta pre impresa emitida por el Sistema Magna el 22 de febrero del 2014 con número de documento 954256, todas a nombre de Myrian Gabriela Argotty Aguilera y asignado el número de cédula 171735329-4, así mismo cadúquese este número de cedula 171735329-4; En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0268, de fecha 26 de Agosto de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.