Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0266, de fecha 26 de Agosto del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1164 de fecha 17 de Agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Santana Montero Adriana Paulina, quien manifiesta que una persona no identificada se cedulo e 26 de julio de 2013 con los datos que le correspondían a su padre, Santana Córdova Juan Benigno; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1164, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0052-M, de fecha 19 de Agosto de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 17 de Agosto del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de los ciudadanos que obtuvieron cédula de identidad y ciudadanía 170341620-4 y 180082266-8 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Santana Córdova Juan Benigno registrada en Ambato provincia de Tungurahua en el año 1950, tomo 1, página 12, acta 33, se colige son distintas personas de individual dactilar E3343-I2222 y V3344- V4444;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta pre impresa por el Sistema Magna emitida en Quito el 26 de julio del 2013 a nombre de Santana Córdova Juan Benigno y asignado al número de cédula de identidad y ciudadanía 180082266-8;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0268, de fecha 26 de Agosto de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.