Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0269, de fecha 26 de Agosto del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1215 de fecha 18 de Agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas C y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
“la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del señor Amaguaña Cotacachi José Segundo, requiere se investigue la supuesta suplantación de su identidad en vista que consta en sus datos de filiación un bloqueo por suplantación por Amaguaña Cotacachi Segundo, con cédula número 172833218-8, presenta la denuncia realizada en la fiscalía por robo de documentos; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1215, de fecha 18 de Agosto de 2015, suscrito por Sr. Rolando Rojas C, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre la Tarjeta Dactilar emitida en Ibarra el 24 de abril de 1967 al número de cédula de identidad y ciudadanía 100045978-2, con la filiación Amaguaña Cotacachi José Segundo y el Certificado Biométrico emitido en Quito el 12 de noviembre del 2013 al número de cédula de identidad y ciudadanía 172833218-8 con la filiación Amaguaña Cotacachi Segundo, se determina son la misma persona de individual dactilar V3341-I1441, que el ciudadano de individual dactilar V3341-I1441 obtuvo los números de cédula 100045978-2 y 172833218-8 en base a inscripciones de nacimientos diferentes, la registrada en Atuntaqui provincia de Imbabura en el año 1942, tomo 1, página 77, acta 230 y la asentada en Atuntaqui provincia de Imbabura en el año 1947, tomo 1, página 65, acta 131;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta pre impresa por el Sistema Magna emitida en Quito el 12 de noviembre del 2013 al ciudadano Amaguaña Cotacachi Segundo y asignado el número de cédula 172833218-8, por tanto también cadúquese este número de cédula 172833218-8;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0269, de fecha 26 de Agosto de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.