Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0267, de fecha 26 de Agosto del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1174 de fecha 18 de Agosto de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud remitida por la ciudadana Andrea Elizabeth Zura Minda, con cédula de ciudadanía 172155595-6, indicando que ha sufrido una suplantación de identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1174, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0051-M, de fecha 19 de Agosto de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 18 de Agosto del 2015, se concluye que según el cotejo dactilar entre las Tarjetas dactilar del número de cedula de identidad – ciudadanía 172155595-9, índice del número de cédula de identidad ciudadanía 171093762-2 con fecha de emisión 15 de noviembre de 1995 en la especie valorada número 062171 y el Certificado Biométrico CB-120-0032944-65 del 22 de febrero del 2015 obtenido con el número 172155595-9, se determina ser la misma persona de individual dactilar V4443-V4442; no así entre las mencionadas tarjetas y la Dactilar obtenida por el número cedula de identidad y ciudadanía 171093762-2, donde se advierte son diferentes personas ceduladas en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Andrea Elizabeth Zura Minda registrada en Quito provincia de Pichincha ene l año 1977, tomo 8, clase A, pagina 305, acta 6209;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice emitidas en Quito el 26 de febrero de 1988, Tarjetas Índice emitida el 15 de noviembre de 1995 con número d especie 0062171 a nombre de Andrea Elizabeth Zura Minda y asignado al número de cédula de identidad y ciudadanía 171093762-2; por tanto, declárese la caducidad de este número de cédula 171093762-2;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0267, de fecha 26 de Agosto de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.