Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 3 de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, designó a la señora Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 del Reglamento General a la LOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del MIDUVI contempló la contratación de los servicios de consultoría para desarrollar el “PLAN MASA, EL ANTEPROYECTO Y LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CORREDOR DE PROTECCIÓN AL BORDE DEL CANAL INTERNACIONAL DE ZARUMILLA, QUE INCLUYE UN PARQUE LINEALY LA REPOTENCIALIZACION DEL MERCADO ZARUMILLA EN PLAYITA SUR EN EL MARCO DE REGENERACIÓN URBANO INTEGRAL DE LA CIUDAD BINACIONAL EN EL SECTOR DE HUAQUILLAS- AGUAS VERDES, PROVINCIA DE EL ORO, EN UN ÁREA APROXIMADA DE INTERVENCIÓN DE 85.000M2”;
Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, y el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, suscribieron el Contrato de consultoría No. 0063, para desarrollar el “PLAN MASA, EL ANTEPROYECTO Y LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEFINITIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE REGENERACIÓN URBANO INTEGRAL DE LA CIUDAD BINACIONAL EN EL SECTOR DE HUAQUILLAS- AGUAS VERDES, PROVINCIA DE EL ORO, EN UN ÁREA APROXIMADA DE INTERVENCIÓN DE 85.000M2”; con un plazo de 100 días calendario contados a partir de la disponibilidad del anticipo, por un valor de USD. 173.000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.
Que, el 3 de diciembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el consultor suscribieron el “CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 0063”, en el cual se realizó una modificación al plazo contractual y a la forma de pago, estableciéndose que el plazo del contrato era de “cien (100) días calendario contados a partir de la firma del contrato” y de acuerdo al siguiente cronograma”:
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PRODUCTOS
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%
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I
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Fase 1 de la consultoría: Estudios preliminares, Plan Masa y a los
5 días contados desde la firma de contrato.
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19%
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II
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Fase 2 de la consultoría: Estudios Definitivos de la Repotencialización delMercado Zarumilla, a los 20 días contados desde la firma de contrato.
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III
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Fase 3 de la consultoría: Anteproyecto a los 50 días contados desde la firma de contrato.
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31%
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IV
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Fase 4 de la consultoría: Proyecto definitivo a los 100 días contados desde la firma de contrato.
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50%
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TOTAL
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100%”
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Que, con fecha 9 de diciembre de 2014, suscribieron entre el Director de Hábitat y Asentamientos Humanos, como Administrador del Contrato y el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, el “ACTA ENTREGA RECEPCIÓN PARCIAL” de los productos de la primera fase del contrato de Consultoría, y en el numeral 7 de dicha Acta, consta textualmente lo siguiente: “Se deja constancias que la Fase 1 de la consultoría para “desarrollar el plan masa, el anteproyecto y los estudios técnicos definitivos para la implementación del Corredor de Protección al borde del canal internacional de Zarumilla, que incluye un Parque Lineal y la repontecialización del Mercado Zarumilla en playita sur, en el marco de la regeneración urbano integral de la ciudad Binacional, en el sector de Huaquilla – Aguas Verdes, provincia de El Oro, en un área aproximada de intervención de 85.000 m2, se encuentran a satisfacción
y cumplen con las características técnicas solicitadas, así como el plazo estipulados en el Contrato principal No.
0063, y contrato complementario No. 0073”.
Que, en el informe económico emitido por la Dirección de Gestión Financiera, mediante memorando No. MIDUVI- D.G.F-2015 de 15 de abril de 2015, consta que el MIDUVI ha transferido al Consultor el valor de USD. 36.814,40.
Que, mediante Memorando Nro. MIDUVI-DJAJ-JATV-
2015-000118-M de 16 de junio de 2015, el Arq. José Toral Valdiviezo, Administrador del Contrato, emite el “Informe Técnico – Económico – Final de la Consultoría proceso Nro. LCC-MIDUVI-SH10-2014- Corredor de Protección Huaquillas – Aguas Verdes”, en su Informe Técnico manifiesta que las fases II, III y IV, fueron entregadas, sobre las cuales se emitieron constantes y reiteradas observaciones pero que en su mayoría estas no fueron acogidas, de conformidad al siguiente detalle:
“INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO FINAL CON RECOMENDACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO:
De acuerdo a la información proporcionada por el Técnico delegado (Informe técnico final adjunto), los productos de las fases entregadas por el Consultor fueron revisadas, analizadas y valoradas, con la cual se determinó lo siguiente:
§ Conforme a la revisión y para el respectivo análisis de la totalidad de la consultoría se procedió a establecer una metodología para valorar el trabajo presentado. Esta valoración fue mediante una calificación técnica del contenido de las fases de acuerdo a parámetros mesurables en base a criterios que fueron sintetizados desde los requerimientos de los términos de referencia y documentos contractuales de la Consultoría.
§ La Fase I fue presentada dentro del plazo contractual y se procedió a la revisión técnica la cual, determinó que la misma fue aprobada y recibida a entera satisfacción de la Entidad Contratante, por lo cual, se procedió a realizar el pago correspondiente conforme lo establecido en los documentos contractuales de la consultoría.
§ La Fase II de la consultoría tuvo tres entregas. La primera contenía información incompleta por lo cual no se recibió; la documentación de la segunda entrega fue revisada conforme lo establecido por los términos de referencia y los documentos contractuales, en la cual se encontró que el Consultor no cumplía a cabalidad lo requerido a nivel técnico para la viabilidad del proyecto; la documentación de la tercera entrega fue revisada y contenía en su mayoría observaciones que no habían sido solventadas de las entregas anteriores. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que el Estudio de Suelos – Geotecnia comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ La Fase III de la consultoría fue recibida por dos ocasiones. La primera con información dispersa e incompleta como también con falta de claridad y coherencia entre la propuesta arquitectónica y las instalaciones, detalles constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto; la segunda entrega contenía observaciones no solventadas de la fase III anterior, con imprecisiones gráficas, de diseño, de presentación y de concepto. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que la información presentada sobre el Estudio Ambiental comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ La Fase IV de la consultoría se revisó por dos ocasiones. Estas contenían información repetitiva incurriendo en observaciones de forma y de fondo que no hacen viable la ejecución de la obra de dicho proyecto emblemático para el País. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. No obstante, se determinó que la información entregada sobre gestión en control de calidad y plan de manejo ambiental comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ Con lo anterior, en lo presentado por el Consultor Arq.
Nicolay Borja, conforme a los términos de referencia y los documentos contractuales se identificó: a) Fase I se desarrolló el 100%; b) Fase II y III se desarrolló el
13%; y c) Fase IV el 8% de lo requerido. Por lo tanto, se puede concluir que, a nivel técnico lo presentado se encuentra incompleto y no viabiliza la ejecución de la obra correspondiente.
Con lo expuesto en el análisis de la consultoría se encontró inconsistencias, errores técnicos básicos de diseño, expresión gráfica imprecisa, falta de contenido, falta de coherencia de la propuesta en sí misma con un formato de presentación desordenado, afectando la viabilidad de ejecución de obra del proyecto, por lo tanto, no es procedente la aprobación de la consultoría.
LIQUIDACIÓN DEL PLAZO8 ...)
Conforme a los documentos contractuales de la consultoría, la multa por los días de retraso de entrega de los productos de las FASES II, III, IV y el informe final provisional, asciende al 7,7% (77 días) de multa. Por lo tanto, este antecedente es considerado en el informe económico de la consultoría.
INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO
Conforme al informe económico remitido por la Dirección de Gestión Financiera (MIDUVI) se indica que, para el proceso LCC-MIDUVU-SH10-2014 el pago realizado corresponde a la Fase I de la consultoría, el 17 de diciembre de 2014 con el 19% mas 12% IVA correspondiente a
$36.814,40 (treinta y seis mil ochocientos catorce con
40/00 dólares de los Estados Unidos de América).
Las multas por retraso en las entregas de los productos de las Fases de la consultoría son del 7,7% (77 días). Esto corresponde a un monto de $13.321,00 (trece mil trecientos veinte y uno dólares de los Estados Unidos de América).
Se contabiliza la multa hasta la fecha que se realizó la suspensión del contrato, esta es el 11 de abril de 2015. “MONTO POR MULTA 13.321,00”
Según el análisis técnico-económico de la consultoría donde se determinó el porcentaje de valoración del trabajo desarrollado por el Consultor, se informa que el monto calculado a liquidar por las Fases II, III y IV de la consultoría es de $13.891,90 (trece mil ochocientos noventa y uno con 90/00 dólares de los Estados Unidos de América) sin IVA.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Una vez revisado y aprobado el informe técnico – económico emitido por la Arq. Karina Suárez; y comprobado la procedencia de los documentos médicos presentados por el Consultor, manifiesto lo siguiente:
§ El Consultor no solventó ni acogió la mayor parte de las continuas y reiteradas observaciones emitidas a los productos de las Fases II, III y IV, persistiendo inconsistencias técnicas, por lo que, las Fases no se encuentran aprobadas ni tampoco recibidas a entera satisfacción del MIDUVI conforme a lo dispuesto por la LOSNCP, mismos que, no viabilizan la ejecución de la obra.
§ En reunión mantenida con el Consultor los días 08 y
09 de abril de 2015, se indicó al Consultor que, pese a las continuas y reiteradas observaciones emitidas a los productos de las Fases II, III y IV, no acogió dichas observaciones y que persisten las inconsistencias técnicas, a lo que indicó que él no se encuentra en buen estado de salud y solicitará la terminación del contrato por Mutuo Acuerdo.
§ Con fecha 11 de abril de 2015 el Consultor hace la entrega del oficio Nro. 050-CPB-CORREDOR DE PROTECCIÓN ZARUMILLA, mediante el cual solicita la terminación del contrato por Mutuo Acuerdo y adjunta certificados médicos que aducen su enfermedad.
§ La solicitud de terminación del contrato por mutuo acuerdo por parte del Consultor, se da una vez que la consultoría concluyó y se ha entregado todos los productos de las fases, de los cuales a todos excepto los productos de la Fase I, se hicieron observaciones (fases II, III, IV) y estas fueron respondidas aunque no acogidas. Cabe indicar que, dicho oficio no ingresó dentro del plazo contractual del proceso, uno de los certificados no es original y el título de uno de los galenos no consta en el registro de la Senescyt.
§ En tal virtud, si el Consultor hubiera justificado su problema de salud durante el desarrollo del contrato, ameritaba el pedido de terminación del mismo por mutuo acuerdo, sin embargo, entregados todos los
productos de las Fases de la consultoría y, que en mayor parte no acogió las observaciones emitidas, no se puede proceder a la terminación por mutuo acuerdo, además de que el plazo contractual esta vencido y se reitera que existe inconsistencias técnicas fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra.
§ En base a los expuesto se realiza un informe técnico
– económico final en el cual, la consultoría fue analizada y valorada según los términos de referencia y documentos contractuales con lo que, se determinó: a) Fase I se desarrolló el 100% de lo requerido; b) Fase II y III se desarrolló el 13%; y c) Fase IV el 8%. Además dicho informe contiene la liquidación de plazos y definición de multas por retraso en las entregas de los productos de las fases de la consultoría: 7,7% (77 días).
Con los antecedentes expuestos y de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 92 y art. 94, se recomienda se proceda a la Terminación Unilateral del contrato, referente al proceso No. LCC-MIDUVI-SH10-2014 de la consultoría”.
Que, la Arq. Karina Suárez Reyes, en calidad de Técnica Delegada de la Subsecretaría de Hábitat y Asentamientos Humanos, para la revisión de los productos, emite el “INFORME TÉCNICO”, en el cual califica cada uno de los productos entregados, y realiza su respectiva recomendación de conformidad al siguiente detalle:
1.1. “RESULTADOS DE LA CALIFICACIÓN
1.1.1. Fase I
La fase 1 de la consultoría cumple con la totalidad de los Estudios Preliminares y Plan Masa, considerando que la entrega contiene todo lo requerido en los términos de referencia.
Los productos presentados cumplen con los estándares de diseño y presentación adecuados para el nivel de detalle requerido en un Plan Masa, así como las memorias poseen coherencia de contenidos y evidencian el seguimiento de una clara metodología de trabajo según todo lo requerido en los términos de referencia de la presente consultoría.
1.1.2. Fase II y Fase III
Las fases II y III entregadas tuvieron varias observaciones que no llegaron a ser corregidas según todo lo requerido en los términos de referencia de la presente consultoría, reduciendo el valor de la entrega en varios sentidos:
- La entrega no cumple con el mínimo de calidad requerido en cuanto al cumplimiento de los estándares de diseño ni de presentación, haciendo el contenido de la entrega confuso e imposibilitado la viabilidad de la obra.
- La entrega no articula adecuadamente cada una de las partes de la entrega. Existe información relevante en las memorias, sin embargo, no se observa coherencia
entre las partes como un proyecto unificado y total, dificultando la viabilidad de la obra.
- La metodología de trabajo no refleja lo requerido en los términos de referencia, por lo tanto, lo desarrollado no es claro, inviabilizando la ejecución de la obra.
- No se demuestra que existe una clara metodología de trabajo.
Cabe señalar que la valoración del levantamiento topográfico contiene información general que podrá ser o no considerado en un nuevo estudio, debido a que si bien existe un levantamiento de la topografía del suelo no existe el levantamiento de nodos de la construcción existente. Esto dificulta la lectura de lo presentado.
No obstante, el estudio de suelos y geotecnia, contienen información general que podrá ser considerados para futuras contrataciones, con la condicionante de que la nueva contratación será quien decida considerar dicha información.
1.1.3. Fase IV
La entrega reúne los productos requeridos en los términos de referencia para la fase IV. La misma tuvo varias observaciones que no llegaron a ser corregidas según todo lo establecido en las anteriores fases, reduciendo el valor de la entrega en varios sentidos:
- La entrega no cumple con el mínimo de calidad requerido en cuanto al cumplimiento de los estándares de diseño ni de presentación, haciendo el contenido de la entrega confuso e imposibilitado la viabilidad de la obra.
- La entrega no articula cada una de las partes de la misma y es difícil su comprensión aplicada al proyecto, imposibilitando la viabilidad de la obra
- La metodología de trabajo no refleja lo requerido en los términos de referencia, por lo tanto, lo desarrollado no es claro, inviabilizando la ejecución de la obra.
Cabe señalar que esta valoración de la Fase IV en los estudios hidrosanitarias y eléctricas, estas se limitan a una entrega de información general que no podrán ser considerados como insumo en futuras contrataciones.
No obstante, la información referente a los estudios ambientales de esta fase contiene información general que podrán ser considerados para futuras contrataciones con la condición de que la nueva contratación será quien decida considerar dicha información.
2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Según lo revisado y analizado de la consultoría en mención y conforme a los documentos contractuales del proceso No. LCC-MIDUVI-SH10-2014, se concluye lo siguiente:
§ Conforme a la revisión y para el respectivo análisis de la totalidad de la consultoría se procedió a establecer
una metodología para valorar el trabajo presentado. Esta valoración fue mediante una calificación técnica del contenido de las fases de acuerdo a parámetros mesurables en base a criterios que fueron sintetizados desde los requerimientos de los términos de referencia y documentos contractuales de la Consultoría.
§ La Fase I fue presentada dentro del plazo contractual y se procedió a la revisión técnica la cual, determinó que la Fase fue aprobada y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, por lo cual, se procedió a realizar el pago correspondiente conforme lo establecido en los documentos contractuales de la consultoría.
§ La Fase II de la consultoría tuvo tres entregas. La primera contenía información incompleta por lo cual no se recibió para revisión; la documentación de la segunda entrega fue revisada conforme lo establecido por los términos de referencia y los documentos contractuales, en la cual se encontró que el Consultor no cumplía a cabalidad lo requerido a nivel técnico para la viabilidad del proyecto; la documentación de la tercera entrega fue revisada y contenía en su mayoría observaciones que no habían sido solventadas de las entregas anteriores. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que el Estudio de Suelos – Geotecnia comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ La Fase III de la consultoría fue recibida por dos ocasiones. La primera con información dispersa e incompleta como también con falta de claridad y coherencia entre la propuesta arquitectónica y las instalaciones, detalles constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto; la segunda entrega contenía observaciones no solventadas de la fase III anterior, con imprecisiones gráficas, de diseño, de presentación y de concepto. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Sin embargo, se determinó que la información presentada sobre el Estudio Ambiental comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ La Fase IV de la consultoría se revisó por dos ocasiones. Estas contenían información repetitiva incurriendo en observaciones de forma y de fondo que no hacen viable la ejecución de la obra de dicho proyecto emblemático para el País. Esta Fase no ha sido aprobada ni se encuentra a entera satisfacción de la Entidad Contratante. No obstante, se determinó que la información entregada sobre gestión en control de calidad y plan de manejo ambiental comprende un porcentaje de valoración que servirá como insumo dentro de la elaboración de un diagnóstico en futuras contrataciones.
§ Con lo anterior, en lo presentado por el Consultor Arq.
Nicolay Borja, conforme a los términos de referencia
y los documentos contractuales se identificó: a) Fase I
se desarrolló el 100%; b) Fase II y III se desarrolló el
13%; y c) Fase IV el 8% de lo requerido. Por lo tanto, se puede concluir que, a nivel técnico lo presentado se encuentra incompleto y no viabiliza la ejecución de la obra correspondiente.
§ Se recomienda que los porcentajes de valoración analizados del trabajo desarrollado, sean considerados para la respectiva liquidación económica conforme lo estipulado en los documentos contractuales y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
Adicionalmente con lo expuesto, se señala que el análisis técnico realizado se encuentra dentro del campo de acción del profesional delegado, y los productos de ingenierías han sido revisados dentro de lo técnicamente posible, estableciendo así, que los productos de ingenierías de las distintas Fases de la consultoría, serán de estricta responsabilidad de consultor, apegándose al Art.-100 de la LOSNCP”.
Que, la Dirección de Gestión Financiera, mediante memorando No. MIDUVI-D.G.F-2015-0694-M de 15 de abril de 2015, emitió el INFORME ECONÓMICO del contrato suscrito por la Lcda. Marina Terán Servidor Público
5 y Lcda. Patricia Castellanos, Contadora General, en el cual estableció lo siguiente: “MONTO DEL CONTRATO:
173.000,00; FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 21-nov-2014; PLAZO DE EJECUCIÓJN: 100 DIAS/SUSCRIPCIÓN; CONTRATO COMPLEMENTARIO: FECHA DE SUSCRIPCIÓN 03-dic-2014;PLAZO DE EJECUCIÓN:
100 DIAS/SUSCRIPCIÓN; PAGOS REALIZADOS:
32.870,00; TOTAL PLANILLADO: 36.814,40”
Que, el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz previa la suscripción del contrato rindió la Garantía de Cumplimiento del Contrato emitida en la Póliza No. 0002692 por la Compañía de Seguros “SWEADWN” Cía. De Seguros y Reaseguros S.A, cuyas suma asegurada es USD. 8.650,00
USD. (COCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓALRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), la que se encuentra vigente hasta el 12 de julio de 2015.
Que, con memorando No. MIDUVI-SHAH-2015-0370-M de 17 de junio de 2015, el señor Subsecretario de Hábitat y Asentamientos Humanos, solicitó a la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo siguiente: “Con los antecedentes presentados, conforme a la recomendación del Administrador del Contrato, lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 92 numeral 4.- Por declaración unilateral del contratante en caso de incumplimiento del contratista y, art. 94 numeral 1.- Por incumplimiento del contratista; y, pese haber entregado todos los productos de las Fases de la consultoría, no acogió las continuas y reiteradas observaciones emitidas por el Administrador de Contrato, persistiendo en inconsistencias técnicas fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra; se pone a su consideración se proceda a la Terminación Unilateral del Contrato entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Entidad Contratante y el Arq. Nicolay
Borja Cruz, como Consultor, adjudicado, y que se proceda conforme lo estipulado en los documentos contractuales y la Ley”.
Que, mediante sumilla inserta en la comunicación enunciada en el numeral anterior la señora Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispone a la Coordinación General Jurídica, “tramite” respectivo.
Que, el 23 de junio de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 95 de la LOSCNP, mediante Oficio No. 0000464-MIDUVI-DESP-MADP-2015, la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda a esa época, emitió la notificación de terminación unilateral del contrato suscrito con el Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, Consultor Contratado por encontrarse incurso en las causales para la terminación unilateral del contrato establecidas en los Arts. 92 numeral
4 y 94 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante oficio No. 060-CPB-CORREDOR DE PROTECCIÓN ZARUMILLA de 9 de julio de 2015, el Consultor Arq. Nicolay Nasser Borja Cruz, presentó al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del término concedido presentó la contestación a la notificación realizada;
Que, la Arq. María Cristina Gomezjurado Jaramillo, Técnica de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda, Administradora del Contrato, presentó el Informe Técnico del Contrato, y analizó la justificación presentada por el Consultor, con “MEMORANDO-MIDUVI-DHAH-,CGJ-2015-000146-M de 27 de julio de 2015, en el cual determinó lo siguiente: “En este contexto, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 92, numeral 4.- Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista y, art. 94 numeral
1.- Por incumplimiento del contratista; se concluye que la documentación entregada de la consultoría, no cumple con las especificaciones determinadas en los pliegos, Términos de Referencia ni documentos contractuales, debido a, que no acogió las continuas y reiteradas observaciones emitidas por el Administrador del Contrato, Arq. José Toral, persistiendo en inconsistencias técnicas fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra, por lo tanto, las FASES II, III y IV no han sido aprobadas ni se han recibido a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Con lo anterior se recomienda se continúe con el proceso de Terminación Unilateral del contrato conforme lo estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los documentos contractuales de la consultoría en mención”.
Que, el señor Subsecretario de Hábitat y Asentamientos
Humanos, con memorando No. MIDUVI-SHAH-2015-
0440-M de 29 de julio de 2015, manifiesta al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subrogante, lo siguiente: “Con estos antecedentes, en base al informe técnico emitido por el Administrador del Contrato, Arq. Cristina Gomezjurado Jaramillo; y, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 92, numeral 4.- Por declaración unilateral del
contratante, en caso de incumplimiento del contratista, y, art. 94 numeral 1.- Por incumplimiento del contratista, se concluye que la documentación entregada de la consultoría, no cumple con las especificaciones determinadas en los Pliegos, Términos de Referencia no documentos contractuales, debido a, que no acogió las continuas y reiteras observaciones emitidas por el Administrador del Contrato, Arq. José Toral, persistiendo en inconsistencias técnicas fundamentales que no viabilizan la ejecución de la obra, por lo tanto, las FASES II, III y IV no han sido aprobadas ni se han recibido a entera satisfacción de la Entidad Contratante. Con lo anterior, se recomienda se continúe el proceso de Terminación Unilateral del contrato conforme lo estipula la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los documentos contractuales de la consultoría en mención”.
Que, la Máxima Autoridad de la Entidad Contratante, mediante sumilla inserta en la comunicación antes enunciada, dispuso a la Coordinación General Jurídica, continuar con el trámite de terminación unilateral dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 19, numeral 1, señala como una causal de suspensión temporal del proveedor en el RUP: “1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido”;
Que, el artículo 92 numeral 4, de la LOSNCP, haciendo referencia a la terminación de los contratos establece entre las causales para la terminación de los contratos, el incumplimiento del contratista cuyo contenido textual dispone: “4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista”;
Que, el artículo 94 numerales 1, 3 y 4 ibídem, determina que la Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos en los siguientes casos: “1.- Por incumplimiento del contratista” “3.- Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato”; y, 4.- Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.”;
Que, el artículo 95 del mismo cuerpo legal respecto a la notificación y trámite de terminación unilateral establece: “… la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista.
La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS”;
Que, el artículo 118 del Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan. Adicional a ello expresa que la garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad;
Que, el artículo 146 ibídem establece: “La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, son competentes para conocer y dar trámite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de contar con la autorización del señor Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en la Constitución de la República y las leyes;
En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva los artículos 92 numeral 4, 94 numeral
1, 3 y 4; y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento General, ésta autoridad, en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales: