No. 014-DIR-IECE-2013
Rodrigo Fernando Cornejo León
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Instructivos para la Ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a Becas de Cooperación Internacional “Monseñor Leonidas Proaño”, en los siguientes componentes:
1.1.- BRASIL
1.1.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “BRASIL”
1.1.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Brasil a través de la UNILA, o cursando su formación académica en tercer nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;
En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.
1.1.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, Al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:
Por la naturaleza de este beneficio, la cobertura de este rubro se seguirá otorgando aun cuando el/a becario/a incurra en causales de suspensión temporal de la beca. Y se suspenderá el beneficio en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.
1.2.- CUBA
1.2.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “CUBA”
1.2.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Cuba, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;
En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.
1.3.- ESLOVAQUIA
1.3.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “ESLOVAQUIA”
1.3.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Eslovaquia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Eslovaca, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;
En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.
1.3.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:
Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.
1.4.- RUSIA
1.4.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “RUSIA”
1.4.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Rusia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Rusa, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;
En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.”
1.4.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:
Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.
1.5.- VENEZUELA
1.5.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “VENEZUELA”
1.5.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:
“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Venezuela, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;
En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.
1.5.3.- En el artículo 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:
Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.
ARTICULO 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Directorio del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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