Resolución 014-DIR-IECE-2013: Refórmente los Instructivos para la Ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a Becas de Cooperación Internacional “Monseñor Leonidas Proaño”

No. 014-DIR-IECE-2013

Rodrigo Fernando Cornejo León

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Reformar los Instructivos para la Ejecución del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a Becas de Cooperación Internacional “Monseñor Leonidas Proaño”, en los siguientes componentes:

1.1.- BRASIL

1.1.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “BRASIL”

1.1.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:

“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Brasil a través de la UNILA, o cursando su formación académica en tercer nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.

1.1.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, Al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:

Por la naturaleza de este beneficio, la cobertura de este rubro se seguirá otorgando aun cuando el/a becario/a incurra en causales de suspensión temporal de la beca. Y se suspenderá el beneficio en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.

1.2.- CUBA

1.2.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “CUBA”

1.2.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:

“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Cuba, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.

1.3.- ESLOVAQUIA

1.3.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “ESLOVAQUIA”

1.3.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:

ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Eslovaquia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Eslovaca, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.

1.3.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:

Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.

1.4.- RUSIA

1.4.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “RUSIA”

1.4.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:

ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que estén por iniciar sus estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Rusia, o que se encuentren cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel, en la República Rusa, siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.”

1.4.3.- En el art. 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:

Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.

1.5.- VENEZUELA

1.5.1.- Se sustituirá el título del Instructivo por el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A BECAS DE COOPERACIÓN “VENEZUELA”

1.5.2.- El artículo 2, DEL GRUPO OBJETIVO, sustituir por el siguiente:

“ARTÍCULO 2.- GRUPO OBJETIVO.- Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Venezuela, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio general corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará el presente Instructivo.

1.5.3.- En el artículo 3, del FINANCIAMIENTO DE LA BECA, al final del numeral 2, de los Seguros de Salud y Vida, agregar:

Por la naturaleza de este beneficio, para su cobertura, no existe promedio mínimo exigido sobre el rendimiento académico del/a estudiante, siendo una cobertura sin condicionamiento alguno, excepto en los casos en que el/a becario/a incurra en causales de suspensión definitiva de la beca.

ARTICULO 2.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Directorio del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 3 de Junio de 2015