Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador vigente determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”;
Que, mediante resolución de fecha 7 de julio de 1994 el Consejo Directivo expidió el Reglamento de Becas del IECE, el cual fue reformado mediante Resolución No. 013- DE-95 de 21 de septiembre de 1995;
Que, de conformidad con el artículo 2 literal b) de la Ley Sustitutiva del IECE, publicada en el Registro Oficial No.179 de 3 de enero de 2006, corresponde a esta Institución, administrar los recursos económicos, mediante crédito educativo y becas, que por disposición legal, el Estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente destinen al financiamiento de la educación de ecuatorianos y ecuatorianas;
Que, mediante resolución No.017-DIR-2012 de 4 de mayo de 2012, el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas aprobó la Codificación del Programa Nacional de Becas, reformada con Resolución No. 038-DIR-IECE-2012 de 5 de octubre de 2012;
Que, mediante resolución 023-DIR-IECE- PRESIDENCIA-2012, de 14 de mayo de 2012, se aprueba el Instructivo General para el Programa Nacional de Becas y sus componentes;
Que, en la normativa vigente sobre Programa Nacional de Becas se determina que está conformado por los siguientes subprogramas: Programa Becas Nacionales “Inclusión social “General Eloy Alfaro”, Educación Básica y Bachillerato, programa Becas Nacionales “Inclusión social “General Eloy Alfaro” tercero y cuarto nivel, Programa Becas Nacionales “Estímulo al Talento Humano “Benjamín Carrión” ABANDERADOS, Programa Becas Nacionales Excelencia Docente “Juan Montalvo” y Programa Becas Nacionales “Guadalupe Larriva” Tercer y Cuarto Nivel;
Que, a fin de dinamizar y agilizar el manejo del Programa Nacional de Becas, el Directorio considera pertinente la necesidad de reformar las denominaciones de los Subprogramas y componentes descritos; Por lo expuesto, el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, en ejercicio de sus atribuciones legales;