Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0212, de fecha 22 de Junio de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1053 de fecha 11 de junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud remitida por el ciudadano Ismael Reinerio Rodríguez Ordoñez,con cédula de ciudadanía 170626439-5, en la cual requiere se solucione la inconsistencia con respecto a su cedulación puesto que presenta una suplantación de identidad; se inicia análisis correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1053, emitido por Sr. Rolando Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 11 de Junio de 2015, se concluye que mediante cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre las Tarjetas Dactilares existentes en los archivos institucionales correspondientes a Ismael Reinerio Rodriguez Ordoñez con los números de cédula de identidad y ciudadanía 17062639-5 y 170708193- 9, se establece que no son la misma persona; cada uno posee individual dactiloscópica diferente V2343-V2244 y V4443-V4442, respectivamente; los cuales obtuvieron sus números de cédula de identidad y ciudadanía en base a una misma inscripción de nacimiento registrada en Gonzanamá provincia de Loja en el tomo 1, clase 2, página 124, acta 492 del año 1958; que confirmadas las declaraciones en el sistema se desprende que la inscripción de nacimiento registrada en Gonzanamá provincia de Loja en el tomo 1, clase 2, página 124, acta 492 del año 1958 le pertenece al ciudadano de individual dactilar V2343-V2244 cedulado con el número 170626439-5;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice y libros fotográficos emitidos el 09 de noviembre de 1979, además la nulidad de la Tarjeta Índice con número de especie 0941194 emitida el 07 de diciembre de 1989, la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 24 de noviembre de 1992, todas obtenidas en la provincia de Pichincha a nombre de Reinerio Rodríguez Ordoñez de individual dactiloscópica V4443-V4442, asignado el número de cédula 170708193-9; por tanto cadúquese este número de cédula 170708193-9;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.