Resolución 011 Expídense las políticas administrativas para la gestión de la Dirección Nacional de Contratación Especial y Dirección Nacional de Contratación Pública, en el ejercicio del control de los actos y contratos, asesoramiento legal a las

Dr. Íñigo Salvador Crespo

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Resuelve:

 

Art. 1. De la suscripción y aprobación.- Los informes de control legal serán suscritos por el Director Nacional, Subdirector y los abogados analistas del caso y serán aprobados por el Procurador General del Estado o su delegado, luego de lo cual, en forma inmediata serán puestos en conocimiento de las autoridades de las instituciones del Estado que corresponda el proceso controlado y de los organismos pertinentes.

 

En el caso de la Dirección Regional 1, los informes de control legal serán suscritos por el Subdirector Regional de Contratación Pública y Especial, y los abogados analistas del caso, debiendo ser aprobados por el Director Regional 1, quien es el delegado del Procurador General del Estado.

 

Art. 2. Emisión de los informes de control legal. - Cada informe de control legal cumplirá con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nro. 008-2011 de 18 de mayo de 2011, y será tramitado y emitido por parte de la Procuraduría General del Estado, en el término máximo de 180 días, cumpliendo con las siguientes fases:

 

  • Fase I. Del análisis previo y autorización.- Esta fase se inicia desde que ingresa el requerimiento de control a la Dirección Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional de Contratación Especial o Subdirección Regional de Contratación Pública y Especial, o desde que se dispone por escrito el análisis de oficio, por parte del Procurador General del Estado o su delegado; y, consiste en reunir y analizar los documentos e información obtenidos del portal institucional y de la entidad correspondiente. Esta fase será ejecutada en el término máximo de 90 días.

El Director del área presentará al Procurador General del Estado o a su delegado el informe de archivo del proceso o la solicitud de autorización para inicio de control legal 10 días antes del vencimiento del término establecido.

 

  • Fase II. De la elaboración del informe de control legal.- La elaboración de los documentos de trabajo e informe de control legal por parte de la Dirección Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional de Contratación Especial y Subdirección Regional de Contratación Pública y Especial, se realizará en el término máximo de 60 días contados a partir del día siguiente a la autorización de inicio de control por parte del Procurador General del Estado o su delegado.

 

El término señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por el Director de la unidad o Subdirector en el caso de la Dirección Regionall, por una sola vez hasta 30 días término por proceso, mediante sumilla inserta  en el formulario de autorización suscrito por el abogado especialista que tenga bajo su análisis varios casos. Dicho formulario contendrá los siguientes criterios de valoración:

 

  • Volumen de información.

 

  • Complejidad del caso.

 

  • Carga de trabajo del abogado especialista.

 

  • Fase III. De la aprobación del informe de control legal.- Una vez suscrito el informe de control legal conforme lo dispuesto en el artículo 1 de esta Resolución será entregado en el despacho del Procurador General del Estado o su delegado, para que en el término de 30 días sea aprobado u observado.

Las observaciones emitidas deberán ser atendidas por la Dirección o Subdirección correspondiente dentro del término de 5 días, con efecto suspensivo del término de la fase III.

Art. 3.- Prórrogas.- Se podrá ampliar por excepción los términos establecidos en el artículo anterior, previa autorización escrita del Procurador General del Estado o su delegado, ante la solicitud presentada dentro del término y debidamente justificada por el Director del área correspondiente o Subdirector en la Dirección Regional1.

 

Art. 4.- De la entrega de documentación e información.- La Procuraduría General del Estado, concederá a las instituciones a las que solicite información y documentación respecto de un proceso contractual, el término de 10 días para entregarla, con una sola insistencia. De no recibir la información el incumplimiento será notificado a la Contraloría General del Estado, conforme lo establece el artículo 5 letra g) inciso segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Contratación Pública, será la encargada de coordinar y supervisar la ejecución de esta Resolución con la Dirección Regional 1.

 

SEGUNDA.- De la ejecución de esta Resolución encárguense las Direcciones Nacionales de Contratación Pública y Contratación Especial, la Dirección Regional 1 y la Secretaría General.

 

TERCERA.- En virtud de la reestructura organizacional institucional se emitieron las Resoluciones 006 y 007 de 7 de noviembre de 2018. Una vez que entren en vigencia, la Dirección que se encargará del cumplimiento de esta Resolución en Planta Central será la Dirección Nacional de Control de la Legalidad de Actos y Contratos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Derógase la Resolución 040 de 14 de enero de 2016.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 3 de Diciembre de 2018