Resolución 008-2011 DNDAYDC-IEPI Deléguense temporalmente varias facultades a Karina Guerrero Flores, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil

No. 008-2011 DNDAYDC-IEPI
EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar temporalmente a la abogada Karina Guerrero Flores, para que, en calidad de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil encargada, ejerza las facultades de:

  1. Conocer y sustanciar los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de dichos trámites desde su inicio, incluyendo su aceptación a trámite, o de ser el caso, revisarlas previo a la firma del Director Nacional;
  2. Resolver los casos de tutelas administrativas previo su estudio y revisión, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma de la Dirección Nacional;
  3. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes;
  5. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos;
  6. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de Derecho de Autor de Derechos Conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio de la delegada, y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  7. Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual. Esta facultad no incluye la de resolver en el fondo los recursos de reposición que sean interpuestos, facultad que corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,
  8. Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2.- La presente delegación comprenderá las tutelas administrativas, cuya inspección o requerimiento de información deba realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos.

Artículo 3.- La delegada queda expresamente autorizada para delegar, a su vez, a otro servidor de esa Subdirección Regional, y bajo su responsabilidad, la facultad determinada en el literal f) del artículo 1.

Artículo 4.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a los funcionarios, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 9 de Febrero de 2011