Resolución 002-CB-IFTH-2015 Refórmense las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Sub Componente HUNGRÍA ....

No. 002-CB-IFTH-2015

EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO

DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Resuelve:

Artículo 1.- Remplazar en todo el texto de la Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Sub Componente HUNGRÍA la

 

denominación de “Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE” por “Instituto de Fomento al Talento Humano”.

Artículo 2.- Aprobar la siguiente reforma a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA:

Sustituir el texto del numeral 12, por el siguiente:

12.- FINANCIAMIENTO DE LA BECA:

El Financiamiento de los estudios dentro del Subprograma de Complemento a la Cooperación, “Hungría” será otorgado a partir de la fecha de adjudicación de la beca

Los valores adjudicados por concepto de esta beca, se depositarán semestralmente a la cuenta del becario/a o del apoderado/a, una vez que se haya cumplido con todos los requisitos solicitados y se haya firmado el contrato de financiamiento respectivo aceptando las condiciones del mismo.

Este financiamiento de la Beca Complementaria será a partir de la fecha de adjudicación de la beca, para lo cual se deberá considerar los siguientes lineamientos específicos para la definición de los/las postulantes:

a) En el caso de aquellos becarios que a la entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren cursando sus estudios, el financiamiento será a partir de la fecha de expedición del Acuerdo No. 2015-116.

b) En el caso de presentarse una nueva oferta de becas por parte del Gobierno de HUNGRÍA, los/as nuevos/as becarios/as podrán acogerse al beneficio de la Beca de Complemento, cuyo financiamiento será a partir de la fecha de adjudicación de la misma por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.

El financiamiento del Subprograma de Complemento a la Cooperación “HUNGRÍA”, provendrá de los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado.

Artículo 3.- Aprobar la siguiente reforma a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA:

Sustituir el texto del numeral 13, por el siguiente:

13.- RUBROS DE COBERTURA:

Conforme lo dispuesto en el acuerdo No. 2015-116 de 13 de agosto de 2015, suscrito por el Eco. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el financiamiento otorgado por el Instituto de Fomento al Talento Humano a través de la beca complementaria, cubrirá por todo el período de estudios, los siguientes Rubros:

• Manutención: Asignación mensual equivalente a:

 

 

Ciudad de estudios

Maestría

Doctorado

Complemento a la manutención, cuando el oferente no asigna residencia USD

Complemento a la manutención, cuando el oferente asigna residencia USD

Complemento a la manutención, cuando el oferente no asigna residencia USD

Complemento a la manutención, cuando el oferente asigna residencia USD

Budapest

$ 333,32

$ 142,08

$ 120,17

No aplica

Debrecen

$ 228,51

$ 90,72

$ 48,07

No aplica

Kaposvár

$ 234,19

$ 93,51

$ 48,64

No aplica

Miskolc

$ 182,85

$ 68,35

No aplica

No aplica

Pécs

$ 200,00

$ 76,80

No aplica

No aplica

Szeged

$ 226,16

$ 89,57

$ 47,84

No aplica

Resto del País

$ 234,19

$ 93,51

$ 48,64

No aplica

 

 

Pasaje aéreo: Bajo este rubro, el Instituto de Fomento al Talento Humano depositará en la cuenta bancaria del /a becario/a o de su apoderado/a el costo del pasaje en clase económica al lugar de estudios, al inicio del periodo académico, objeto de la beca, así como el pasaje de retorno al Ecuador para el/la becario/a, al finalizar sus estudios. Este rubro está sujeto a liquidación a través de las respectivas facturas originales o facturas electrónicas o cualquier justificativo de constancia de compra de pasajes a nombre del/la becario/a y la presentación de los pases de abordaje originales; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitido por la compañía de transporte.

El financiamiento para este rubro, no cubre ningún tipo de penalidad y tampoco cubre gastos de trámite de visa. El monto máximo referencial para este rubro será de hasta USD $4.000,00 (CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluidos tasas e impuestos de Ley. De existir diferencias de costos que sobrepasen el monto indicado, éstas deberán ser asumidas por el/la Becario/a.

Artículo 4.- El contenido de las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA, queda vigente y con pleno valor jurídico en todo lo no expresamente modificado por la presente resolución.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 16 de Octubre de 2015