No. 002-CB-IFTH-2015
EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO
DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Resuelve:
Artículo 1.- Remplazar en todo el texto de la Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Sub Componente HUNGRÍA la
denominación de “Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE” por “Instituto de Fomento al Talento Humano”.
Artículo 2.- Aprobar la siguiente reforma a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA:
Sustituir el texto del numeral 12, por el siguiente:
12.- FINANCIAMIENTO DE LA BECA:
El Financiamiento de los estudios dentro del Subprograma de Complemento a la Cooperación, “Hungría” será otorgado a partir de la fecha de adjudicación de la beca
Los valores adjudicados por concepto de esta beca, se depositarán semestralmente a la cuenta del becario/a o del apoderado/a, una vez que se haya cumplido con todos los requisitos solicitados y se haya firmado el contrato de financiamiento respectivo aceptando las condiciones del mismo.
Este financiamiento de la Beca Complementaria será a partir de la fecha de adjudicación de la beca, para lo cual se deberá considerar los siguientes lineamientos específicos para la definición de los/las postulantes:
a) En el caso de aquellos becarios que a la entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren cursando sus estudios, el financiamiento será a partir de la fecha de expedición del Acuerdo No. 2015-116.
b) En el caso de presentarse una nueva oferta de becas por parte del Gobierno de HUNGRÍA, los/as nuevos/as becarios/as podrán acogerse al beneficio de la Beca de Complemento, cuyo financiamiento será a partir de la fecha de adjudicación de la misma por parte del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.
El financiamiento del Subprograma de Complemento a la Cooperación “HUNGRÍA”, provendrá de los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado.
Artículo 3.- Aprobar la siguiente reforma a las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA:
Sustituir el texto del numeral 13, por el siguiente:
13.- RUBROS DE COBERTURA:
Conforme lo dispuesto en el acuerdo No. 2015-116 de 13 de agosto de 2015, suscrito por el Eco. Rene Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el financiamiento otorgado por el Instituto de Fomento al Talento Humano a través de la beca complementaria, cubrirá por todo el período de estudios, los siguientes Rubros:
• Manutención: Asignación mensual equivalente a:
Ciudad de estudios |
Maestría |
Doctorado |
||
Complemento a la manutención, cuando el oferente no asigna residencia USD |
Complemento a la manutención, cuando el oferente asigna residencia USD |
Complemento a la manutención, cuando el oferente no asigna residencia USD |
Complemento a la manutención, cuando el oferente asigna residencia USD |
|
Budapest |
$ 333,32 |
$ 142,08 |
$ 120,17 |
No aplica |
Debrecen |
$ 228,51 |
$ 90,72 |
$ 48,07 |
No aplica |
Kaposvár |
$ 234,19 |
$ 93,51 |
$ 48,64 |
No aplica |
Miskolc |
$ 182,85 |
$ 68,35 |
No aplica |
No aplica |
Pécs |
$ 200,00 |
$ 76,80 |
No aplica |
No aplica |
Szeged |
$ 226,16 |
$ 89,57 |
$ 47,84 |
No aplica |
Resto del País |
$ 234,19 |
$ 93,51 |
$ 48,64 |
No aplica |
Pasaje aéreo: Bajo este rubro, el Instituto de Fomento al Talento Humano depositará en la cuenta bancaria del /a becario/a o de su apoderado/a el costo del pasaje en clase económica al lugar de estudios, al inicio del periodo académico, objeto de la beca, así como el pasaje de retorno al Ecuador para el/la becario/a, al finalizar sus estudios. Este rubro está sujeto a liquidación a través de las respectivas facturas originales o facturas electrónicas o cualquier justificativo de constancia de compra de pasajes a nombre del/la becario/a y la presentación de los pases de abordaje originales; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitido por la compañía de transporte.
El financiamiento para este rubro, no cubre ningún tipo de penalidad y tampoco cubre gastos de trámite de visa. El monto máximo referencial para este rubro será de hasta USD $4.000,00 (CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluidos tasas e impuestos de Ley. De existir diferencias de costos que sobrepasen el monto indicado, éstas deberán ser asumidas por el/la Becario/a.
Artículo 4.- El contenido de las Bases de Postulación del Subprograma de Complemento a la Cooperación, Componente HUNGRÍA, queda vigente y con pleno valor jurídico en todo lo no expresamente modificado por la presente resolución.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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