Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su Artículo 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 315 de la norma constitucional el Estado constituirá Empresas Públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y para el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, con fecha 13 de noviembre del 2014 se suscribe el Convenio de Mancomunidad para Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de las Provincias de: Carchi, Imbabura, Pichincha y Esmeraldas: Bolívar, Espejo, Mira, San Pedro de Huaca, Montúfar; Antonio Ante,
Otavalo, Pimampiro, San Miguel de Urcuquí, San Miguel de Ibarra, Pero Moncayo y San Lorenzo del Pailón, mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 234 del miércoles 24 de diciembre del 2014;
Que, con fecha 27 de enero del 2015, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, mediante oficio Nro.CNC-SE-2015-0268, comunica que se ha procedido a la inscripción de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, bajo el Nro. MANC-032-2015-CNC;
Que, el Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, tipifica en el numeral 5 de la disposición Cuarta.- dE lA AdMINISTRACION dE lA MANCOMUNIdAd.
4.2.- deberes y Atribuciones de la Asamblea General.- aprobar la admisión de nuevos miembros de la Mancomunidad y separación de los mismos.
Que, en la Cláusula Tercera del Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, establece en su parte pertinente que: “Los GADs municipales que en a futuro tuvieren interés en integrarse en la Mancomunidad, podrán adherirse al presente convenio suscribiendo el correspondiente adendum de adhesión, con los mismos derechos y obligaciones de los miembros fundadores…”.
Que, con fecha 11 de Diciembre del 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, aprueba la adhesión de éste cantón a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte.
Que, con fecha 6 de Julio del 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ríoverde, aprueba la adhesión de éste cantón a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte.
Que, con fecha 2 de Septiembre del 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, aprueba la adhesión de éste cantón a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte.
Que, el 10 de julio del 2015, la TERCERA Asamblea Ordinaria de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, en su punto dos tal como consta en Acta, tuvo conocimiento sobre las solicitudes presentadas a la Mancomunidad para la inclusión de nuevos miembros, sin observaciones se aprobó por unanimidad la adhesión de los cantones Eloy Alfaro y Río Verde, a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte;
Que, el 7 de Octubre del 2015, la CUARTA Asamblea Ordinaria de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, en su punto dos tal como consta en Acta, tuvo conocimiento sobre la solicitud presentada a la Mancomunidad para la inclusión de nuevo miembro, sin observaciones se aprobó por unanimidad la adhesión del cantón Santa Ana de Cotacachi a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y resolutorias