Ordenanza Provincial Loja De creación del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria

EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA

Expide:

La siguiente Ordenanza de Creación del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria.

CAPÍTULO I

Creación y finalidad

Art. 1.- Creación.- Créase el Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria, como institución de derecho público, regida e integrada por las políticas sociales del Gobierno Provincial de Loja, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y de gestión; se regirá por la ley que regula los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, esta ordenanza y las resoluciones del Gobierno Provincial de Loja en particular; así como las normas que regulan a las entidades de derecho público.

Art. 2.- Finalidad.- El Patronato Provincial de Atención

Social Prioritaria procurará los siguientes fines:

  1. Planificar y ejecutar programas conjuntamente con el Estado para brindar atención médica preventiva y de especialidad mediante jornadas médicas a los grupos de atención prioritaria en la provincia;
  2. Ejecutar políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad, la familia y el Estado, procurando la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;
  3. Ejecutar las políticas sociales del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria y del Gobierno Provincial de Loja, mediante proyectos y acciones de amparo social en beneficio de sectores poblacionales de menores recursos, especialmente de poblaciones rurales y urbano marginales de la provincia de Loja;
  4. Brindar apoyo preferente para la promoción y protección a la niñez, adolescentes, mujeres, personas de la tercera edad, migrantes, y/o enfermedades catastróficas de escasos recursos económicos, especialmente de poblaciones rurales y urbanos marginales de la provincia;
  5. Asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y, garantizar la organización y participación protagónica de las niñas, niños, adolescentes, padres, madres y sus familias como titulares de esos derechos, de conformidad con la ley;
  6. Ofrecer atención y promoción integral de salud para las personas adultas y adultos mayores, con calidad y eficiencia;
  7. Procurar financiamiento para el ejercicio continuo y eficiente de programas de amparo y desarrollo social a su cargo; y,
  8. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas dedicadas a actividades similares.

CAPÍTULO II

Del Gobierno del Patronato Provincial

Art. 3.- Órganos de Gobierno.- El Patronato Provincial contará con un Directorio que estará integrado por el(la) cónyuge del Prefecto o Prefecta, quien lo presidirá, el(la) cónyuge del Viceprefecto o Viceprefecta, un Coordinador(a) General, un Coordinador(a) Financiero Administrativo y un Coordinador (a) de Proyectos y un(a) Coordinador(a) de Gestión Interinstitucional.

Art. 4.- Cuando la Prefecta o Prefecto, Viceprefecta o Viceprefecto no tuvieran cónyuge o se encontraren en condiciones que hagan imposible su integración al Directorio, podrán delegar a una persona quien integre y ejerza las funciones determinadas en esta ordenanza.

Art. 5.- Tendrán la calidad de integrantes del Directorio del Patronato, mientras tengan la calidad invocada. El cónyuge del Prefecto o Prefecta y del Viceprefecto o Viceprefecta o sus delegados, según corresponda, el(la) Coordinador General, el Coordinador(a) Financiero Administrativo y el Coordinador(a) de Proyectos y un(a) Coordinador(a) de Gestión Interinstitucional.

Art. 6.- El(la) Coordinador(a) General, el (la) Coordinador(a) Financiero Administrativo, el (la) Coordinador(a) de Proyectos y el(la) Coordinador(a) de Gestión Interinstitucional y demás que se establezcan en el orgánico funcional, serán nombrados por el Prefecto y serán de libre nombramiento y remoción. El personal de carrera que, por necesidades del servicio ocupe por encargo un puesto de libre remoción, con la remuneración propia de ese cargo, al término de su función, volverá a ocupar el puesto o cargo que estuvo ocupando anterior a la designación del cargo de libre remoción independien- temente del tiempo que permanezca en esta función.

Art. 7.- Funciones del Directorio.- Al Directorio del Patronato Provincial le corresponden ejercer las siguientes funciones:

  1. Orientar las actividades del Patronato Provincial;
  2. Instruir sobre la aplicación de las políticas públicas del Patronato Provincial;
  3. Procurar el cumplimiento de las finalidades del Patronato Provincial y vigilar el desempeño de sus actividades;
  4. Formar comisiones para la consecución de los objetivos que persigue el Patronato Provincial;
  5. Aprobar los planes y programas encaminados al cumplimiento de los fines del Patronato;
  6. Asistir a las sesiones y participar con voz y voto;
  7. Aprobar los planes de acción a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con la política y las metas señaladas por el Patronato Provincial y el Gobierno Provincial;
  8. Promover la gestión de recursos económicos, tecnológicos, humanos y los que fueren necesarios para cumplir sus fines;
  9. Aprobar el presupuesto anual y sus reformas; y, remitirla para conocimiento del Prefecto Provincial;
  10. Conocer los informes de gestión que presentaren los servidores del Patronato y formular las observaciones que fueren pertinentes;
  11. Aceptar las herencias, legados y donaciones que se hicieren a favor del Patronato Provincial;
  12. Proponer el Reglamento Orgánico Funcional del Patronato para aprobación del Prefecto del Gobierno Provincial de Loja, y;
  13. Las demás que establezca la ley y las que le encargue el Gobierno Provincial de Loja en relación con sus fines.

De la Presidencia del Patronato

Art. 8.- Funciones de la Presidencia del Patronato Provincial.- La o el cónyuge del Prefecto o Prefecta Provincial ejercerá la Presidencia del Patronato Provincial, brindará sus servicios ad-honorem, por tanto no tendrá vinculación laboral, pero se le reconocerán viáticos, subsistencias o gastos de viaje cuando, por razones del ejercicio de su función, le corresponda trasladarse a un lugar distinto de la ciudad de Loja. Le corresponde las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente al Patronato Provincial de atención social prioritaria;
  2. Convocar con el respectivo orden del día con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, presidir y dirigir con voz y voto las sesiones del Directorio; mismas que las convocará una vez cada mes en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando los miembros del Directorio así lo consideren. El quórum lo conformará con la asistencia de tres integrantes del Directorio. Los asuntos que se sometan a votación, solicitará la aprobación por voto nominal, las resoluciones las adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de empate tendrá voto dirimente quien presida la reunión del Directorio;
  3. Orientar, dirigir y supervisar las actividades del Patronato Provincial;
  4. Impulsar el cumplimiento del objeto de creación, así como la ejecución de las políticas, planes y programas del Patronato Provincial;
  5. Dirigir la gestión económica del Patronato Provincial y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y disposiciones que se impartan;
  6. Contratar obras y servicios previstos en el presupuesto;
  7. Establecer alianzas convenios y proyectos a nivel local nacional o internacional tendientes a alcanzar los objetivos del Patronato Provincial;
  8. Gestionar recursos a nivel local, nacional e internacional para el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades propuestas; y establecer las políticas para el eficaz empleo de los mismos;
  9. Dar cuentas públicas de las actividades del Patronato Provincial; y,
  10. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente, siempre que tengan relación con los objetivos del Patronato.

Art. 9.- De la Vicepresidencia.- La Vicepresidencia del Patronato Provincial estará a cargo del cónyuge del Viceprefecto o Viceprefecta, o de la persona que para el efecto este designe y cumplirá las funciones que le asigne la Presidenta o Presidente del Patronato. Además subrogará a la Presidenta o Presidente siempre que no haya designación expresa del Prefecto.

Art. 10.- De la Coordinación General del Patronato.- Para el cumplimento de sus funciones la Presidenta o Presidente del Patronato contará con una Coordinador(a) General que puede ser servidor(a) de carrera del Gobierno Provincial o de libre nombramiento y remoción; y, sus funciones serán las de cumplir las disposiciones de la Presidencia.

Art. 11.- Para el cumplimento de sus funciones la Presidenta o Presidente del Patronato contará con una Coordinador(a) General que puede ser servidor(a) de carrera del Gobierno Provincial o de libre nombramiento y remoción; y sus funciones serán las de cumplir estrictamente las disposiciones de la Presidencia. El personal de carrera que, por necesidades del servicio ocupe por encargo un puesto de libre remoción, con la remuneración propia de ese cargo, al término de su función, volverá a ocupar el puesto o cargo que estuvo ocupando anterior a la designación del cargo de libre remoción independientemente del tiempo que permanezca en esta función.

Art. 12.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del Patronato, asumirá la Presidencia la persona que el señor Prefecto designe.

Art. 13.- Funciones de la Coordinación General del Patronato.- Quien ejerza la Coordinación General del Patronato tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Ejecutar bajo su responsabilidad la gestión técnica, administrativa, financiera y de servicios sociales del Patronato;
  2. Cumplir y hacer cumplir las políticas y/o directrices emitidas por el Gobierno Provincial, por el Directorio y por la Presidenta o Presidente del Patronato;
  3. Preparar con treinta días por lo menos de anticipación los documentos que contengan los proyectos y programas que deben ser conocidos y aprobados por el Directorio;
  4. Elaborar conjuntamente con la Presidenta o Presidente del Patronato Provincial, la pro forma del presupuesto anual, sus reformas y presentarlas a consideración del Directorio;
  5. Hacer conocer las resoluciones del Directorio y de todo aquello que fuera de interés general;
  6. Requerir informaciones y propuestas para llevar adelante los proyectos de interés general que sean de competencia del Patronato Provincial o que, siendo de competencia de otros organismos del Estado interesen al Patronato Provincial;
  7. Formular el plan operativo anual y poner a consideración del Directorio;
  8. Actuar como Secretaria o Secretario del Directorio y dar fe de sus actos y resoluciones;
  9. Autorizar los egresos del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria, previa disposición de la Presidencia;
  10. Presentar un informe trimestral de las actividades cumplidas con una proyección de los que se prevea realizar; y, un informe anual consolidado;
  11. Solicitar justificadamente al Prefecto Provincial la creación de cargos, la expedición de nombramientos previo concurso de méritos y oposición; así como la contratación por servicios ocasionales o profesionales especialidades para atender asuntos específicos, no permanentes de la institución;
  12. Ejercer las funciones que por delegación del Directorio o de la Presidenta o Presidente del Patronato Provincial, se le hubiere encomendado expresamente, y;
  13. Las demás que le correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, disposiciones del Prefecto, y demás normativas.

De la Coordinación Financiera Administrativa

Art. 14.- Funciones de la Coordinación Financiera Administrativa.- Quien ejerza la coordinación financiera del Patronato tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual del Patronato, el mismo que será presentado a la Coordinación General del Patronato para canalizarlo al Directorio;
  2. Planificar, organizar, dirigir las actividades relativas a su función; y, supervisar y controlar las funciones del personal bajo su dependencia;
  3. Tomar los correctivos necesarios en base a los informes técnicos de la coordinación de proyectos para la buena marcha de los mismos;
  4. Vigilar y asesorar al personal bajo su dependencia;
  5. Revisar y aprobar conjuntamente con la Presidenta o Presidente del Patronato Provincial, la pro forma del presupuesto anual, sus reformas y presentarlas a consideración del Directorio;
  6. Planificar y controlar las actividades relativas a su función, y;
  7. Presentar un informe mensual de las actividades realizadas a las autoridades.

De la Coordinación de Proyectos

Art. 14.- Funciones de la Coordinación de Proyectos.- Quien ejerza la Coordinación de Proyectos del Patronato tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de los fines de los proyectos;
  2. Coordinar y gestionar proyectos interinstitucionales;
  3. Coordinar y gestionar proyectos locales, nacionales e internacionales;
  4. Presentar proyectos periódicamente a las autoridades;
  5. Realizar el seguimiento ágil y oportuno a las metas, objetivos y plazos de los proyectos en ejecución;
  6. Realizar el seguimiento ágil y oportuno a los proyectos;
  7. Poner en conocimiento de las coordinaciones financiera administrativa, de proyectos y de gestión interinstitucional, las resoluciones del Directorio relativas a sus competencias a fin de que se ejecuten;
  8. Planificar, organizar, dirigir las actividades relativas a su función; y supervisar y controlar las funciones del personal bajo su dependencia;
  9. Atender los trámites administrativos institucionales e interinstitucionales tendientes a sumar y mejorar proyectos;
  10. Elaborar el POA de cada proyecto en ejecución o por ejecutarse, de acuerdo a la normativa de la SENPLADES y las políticas del Gobierno Provincial, documento que será presentado a la Presidencia y Coordinación General de forma anual o cuando sea necesario para incluirlo en la reforma presupuestaria, y
  11. Presentar el informe anual de cumplimiento de metas y objetivos de los proyectos;
  12. Presentar un informe mensual de las actividades realizadas y por realizarse a las autoridades; y,
  13. Trámites administrativos institucionales e interinstitu- cionales tendientes a sumar y mejorar proyectos.

De la Coordinación de Gestión Interinstitucional

Art. 16.- Funciones de la Coordinación de Gestión Interinstitucional:

  1. Mantener y fortalecer nexos y buenas relaciones existentes entre el Patronato Provincial y las instituciones gubernamentales y/o no gubernamentales;
  2. Manejar, controlar y difundir la imagen corporativa del Patronato Provincial y cada uno de sus proyectos;
  3. Diseñar y ejecutar estrategias que permitan contar con el apoyo de los medios de comunicación social;
  4. Asesorar al(la) Presidente(a), coordinadores(as), en todo lo que tenga relación con las actividades de la comunicación;
  5. Organizar ruedas de prensa cuando las necesidades institucionales lo requieran;
  6. Elaborar y/o supervisar informativos impresos, radiales, televisivos y campañas institucionales;
  7. Coordinar la cobertura de los eventos oficiales del Patronato;
  8. Supervisar la recopilación y almacenamiento de información para medios de comunicación social y otros medios alternativos de difusión local y nacional;
  9. Coordinar todas las acciones y actividades que afiancen los procesos de comunicación interna;
  10. Actualizar la página web institucional y alimentar las páginas sociales de la web 2.0;
  11. Crear, sustentar y democratizar las manifestaciones culturales de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en el sector rural en concordancia con los patronatos cantonales y juntas parroquiales;
  12. Promover la capacitación y difusión artística cultural como alternativas ocupacionales para sectores prioritarios de la provincia;
  13. Organizar y administrar servicios culturales para personas con discapacidades;
  14. Ofertar, promocionar y comercializar los productos y/o eventos ejecutados por el Patronato dentro de los objetivos institucionales;
  15. Gestionar proyectos de convenios interinstitucionales con los patronatos cantonales, juntas parroquiales, entidades gubernamentales y entidades no gubernamentales, para la obtención de recursos y/o intercambio de servicios, en proyectos de interés de los grupos de atención prioritarios de la provincia;
  16. Coordinar y vigilar el cumplimiento de deberes y obligaciones de las áreas bajo su dependencia; y,
  17. Las demás que asigne el(la) Presidente(a) y el(la) Coordinador(a) General.

Art. 17.- De las sesiones.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidenta o Presidente por iniciativa propia, o a pedido de tres de sus integrantes.

Art. 18.- El quórum para las sesiones será por mayoría absoluta y para las decisiones se requerirá de simple mayoría. No habrá derecho al pago de dietas por las sesiones.

De la Administración del Patronato Provincial

Art. 19.- De los órganos de administración del Patronato Provincial.- Para su administración, el Patronato contará a más de la Presidencia y Vicepresidencia, con una Coordinación General, la Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación de Proyectos y la Coordinación de Gestión Interinstitucional, además contará con coordinaciones para el manejo de proyectos y áreas administrativas que defina el Reglamento Orgánico Funcional, en todo caso la estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica del Patronato.

CAPÍTULO III

De los Ingresos y del Presupuesto

Art. 20.- Ingresos Económicos.- El Patronato Provincial de atención social prioritaria contará con los siguientes ingresos económicos:

  1. Con las asignaciones del Gobierno Provincial, que sean fijados anualmente en el respectivo presupuesto provincial;
  2. El producto del arrendamiento de los locales sociales de propiedad del Gobierno Provincial de Loja, asignados y administrados por el Patronato;
  3. Los que provengan de las instituciones públicas o privadas como resultado de la gestión del Patronato Provincial para impulsar planes, programas o proyectos de amparo social y de atención a sectores prioritarios de la población lojana;
  4. Los provenientes de actividades desarrolladas por el Patronato Provincial que tengan una valoración económica;
  5. Constituye patrimonio del Patronato los bienes muebles e inmuebles que determine la ley, el Gobierno Provincial de Loja y las que se adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, con beneficio de inventario, así como los recursos que provengan de ingresos propios y de autogestión; y,
  6. Los valores de arrendamiento de los locales y oficinas del edificio del ex - Banco Central, donde funciona el Patronato Provincial y que serán administrados por el mismo.

Art. 21.- De la Gestión Financiera y Presupuestaria.- La Gestión Financiera y Presupuestaria del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria se efectuará a través del Área Administrativa y Financiera, en forma autónoma e independiente de la del Gobierno Provincial, de conformidad con la ley y sometida a la vigilancia de la Contraloría General del Estado.

Art. 22.- Los recursos económicos del Patronato Provincial serán manejados por la coordinación administrativa financiera del mismo, para lo cual el Gobierno Provincial transferirá a las cuentas del Patronato al inicio de cada año el presupuesto aprobado para el cumplimiento de los objetivos que persigue el Patronato.

Art. 23.- Del Presupuesto.- El Presupuesto del Patronato Provincial de Atención social Prioritaria será aprobado por el Directorio, tomando como base la pro forma presentada por quien ejerza la coordinación administrativa y financiera, donde constará el POA del Patronato Provincial en los plazos y condiciones previstas para el trámite y aprobación del presupuesto del Gobierno Provincial.

CAPÍTULO IV

Del Talento Humano

Art. 24.- Gestión del Talento Humano.- Los nombramientos, la celebración de contratos de servicios ocasionales, eventuales o profesionales, el régimen disciplinario, la clasificación, valoración, evaluación, traslados o cambios administrativos del talento humano estará a cargo del Gobierno Provincial de Loja a través de sus órganos competentes. El control de asistencia y cumplimiento de deberes estará a cargo de la Coordinación Administrativa y Financiera del Patronato Provincial, excepto las contrataciones que se deriven de los proyectos que ejecuta el Patronato en convenio con otros organismos.

Art. 25.- El Gobierno Provincial dará el apoyo necesario ubicando al personal según el requerimiento del Patronato, previo informe del Coordinador de la Unidad Administrativa del Talento Humano.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Los pagos de las remuneraciones, indemnizaciones, viáticos, subsistencias y todos los que correspondan al talento humano que labora en el Patronato Provincial de atención social prioritaria, se efectuará con cargo a la asignación que realice el Gobierno Provincial de Loja al Patronato Provincial de Atención Prioritaria que para el efecto ha señalado en el presupuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los siguientes noventa días posteriores a la aprobación y promulgación de la presente ordenanza, el órgano competente procederá a la disolución del “Patronato Provincial de Amparo Social de Loja”, conforme a sus normas de creación; cuyos bienes pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato Provincial de atención social prioritaria, creado por esta ordenanza.

SEGUNDA.- El Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria de Loja subrogará al Patronato Provincial de Amparo Social de Loja en todos sus derechos, deberes y obligaciones que mantuviere vigentes con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, derivadas de actos, contratos o convenios legalmente celebrados hasta su disolución.

TERCERA.- Dentro de los noventa días siguientes a la extinción del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria, la o el cónyuge del Prefecto o Prefecta Provincial de Loja convocará a sesión del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria, para designar a las o los integrantes del Directorio, según el orgánico funcional.

CUARTA.- Dentro de un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Patronato Provincial presentará al Gobierno Provincial, para su aprobación, el reglamento orgánico funcional del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial de la institución y en la página web.

Martes 28 de Diciembre de 2010