Que la Constitución de la República en su Art. 240 señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincial y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que el art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que el Art. 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal”;
Que en Sesiones Ordinarias celebradas el 06 y el 14 de Enero del año 2010, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del Camal Municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro y de funcionamiento del centro de mercadeo de semovientes, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 241 del 22 de Julio del 2010;
Que mediante memorandum No. 259-14-DGA- GADMCLC, el Director de Gestión Ambiental determina que “Esta Ordenanza es inaplicable debido a que el GADMCLC no cuenta con un camal municipal;
Que mediante Informe No. 015-2015-PS-GADMCLC el Procurador Síndico Municipal emite su criterio Jurídico manifestando lo siguiente: “al no existir camal municipal, se determina que no procede la aplicación de la ordenanza, en tal virtud se la debe derogar”;
Que entra en funcionamiento el principio del Derecho de que las cosas se deshacen como se hacen;
Que siendo sensibles con las aspiraciones ciudadanas de contar con el camal municipal, y precautelando los intereses municipales y de todos los ciudadanos concordenses;
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.