EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACION, FINANCIAMIENTO, ADJUDICACION Y VENTA DE LOTES DE TERRENODEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL“VIRGEN DEL CARMEN” DE LA CIUDAD DE ZAMORA
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito, La presente Ordenanza rige para los habitantes de escasos recursos económicos y que no disponen de terreno ni vivienda propiadel Cantón Zamora; que se encuentren inmersos dentro de las siguientes condiciones:
a) Personas con discapacidad.
b) Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas consideradas de alto riesgo.
c) Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder al bono de la vivienda.
d) Personas que fueron afectadas por interés público y es necesario su reubicación bajo la figura de permuta.
e) Personas de escasos recursos económicos que no pueden acceder al bono de la vivienda.
CAPITULO II IMPLEMENTACION Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE VIVIENDADE INTERES SOCIAL
Art. 2.- El Gobierno Municipal, con el propósito de implementar el Proyecto de urbanización de Interés Social denominado “Virgen del Carmen”, procederá a elaborar el proyecto arquitectónicocon la implantación general, el mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, previala aprobación del Directorio de la Empresa “EMVICONZ”.
Art. 3.- La apertura, lastrado de las vías, y provisión de los servicios básicos, la realizará el Gobierno Municipal por administración directa; para lo cual asignará una partida presupuestaria para el financiamiento de la obra. De ser necesario gestionará el financiamiento de los servicios básicos ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Art. 4.- El Gobierno Municipal y la Empresa Pública de Vivienda y Construcciones EMVICONZ de acuerdo a sus competencias, coordinará y ejecutará el proyecto de urbanización y vivienda de interés social, siempre cumpliendo los parámetros enfocados al ámbito eminentemente social, de la siguiente manera:
Condición 1: Personas con Discapacidad
1.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y movimiento de tierras:
Responsable Gobierno Municipal de Zamora y la
Empresa Pública EMVICONZ.
1.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, EMVICONZ, EMAPAZ, HIDROZAMORA, Secretaría Técnica de discapacidades y MIDUVI.
Condición 2.- Personas que habitan en asentamientos humanos en zonas consideradas de alto riesgo.
2.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Zamora y la Empresa Pública EMVICONZ.
2.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, EMVICONZ, EMAPAZ, HIDROZAMORA y MIDUVI.
Condición 3.- Personas de escasos recursos económicos que pueden acceder al bono de la vivienda.
3.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Zamora y la Empresa Pública EMVICONZ.
3.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, EMVICONZ, EMAPAZ, HIDROZAMORA, MIDUVI y BEDE.
Condición 4.- Personas que fueron afectadas por interés público y es necesario su reubicación bajo la figura de permuta.
4.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Zamora y la Empresa Pública EMVICONZ.
4.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, EMVICONZ, EMAPAZ, HIDROZAMORA, MIDUVI y BEDE.
Condición 5.- Personas de escasos recursos económicos que no pueden acceder al bono de la vivienda.
5.1 Adjudicación, entrega de escritura pública del lote a cada beneficiario y movimiento de tierras: Responsable Gobierno Municipal de Zamora y la Empresa Pública EMVICONZ.
5.2 Servicios básicos y viviendas: Gobierno Municipal, EMVICONZ, EMAPAZ, HIDROZAMORA, BEDE.
CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE LOS/AS POSTULANTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS TERRENOS.
Art. 5.- Las personas que tengan necesidad de acceder al Programa Municipal de Vivienda de Interés Social,
denominado “VIRGEN DEL CARMEN”, previamente deberán ser calificados siguiendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza y de acuerdo a los siguientes parámetros, en su orden:
a) Discapacidad
b) Necesidad de reasentamientos humanos
c) Condición económica, pudiendo acceder al bono de la vivienda
d) Permuta por interés público institucional
e) Condición económica, sin acceso al bono de la vivienda
Art. 6.- Los postulantes serán calificados por el Gobierno Municipal de Zamora y la Empresa Pública EMVICONZ, y se establecerá de la siguiente manera:
a) Condición 1.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del Departamento de Planificación y la Empresa EMVICONZ, en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la Vicepresidencia de la República, siempre considerando la prioridad, condición social y necesidad de las y los aspirantes.
b) Condición 2.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del departamento de planificación y la empresa EMVICONZ, en coordinación con la secretaría de riesgos, la prioridad será la condición riesgo de su terreno o vivienda.
c) Condición 3.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del departamento de planificación y la empresa EMVICONZ, cumpliendo los procedimientos y reglamentación que exige el MIDUVI y según su calificación por quintiles, serán seleccionados según la prioridad, condición social y necesidad de las y los aspirantes, previo sorteo de entre los postulantes calificados.
En el caso de que sea necesario reubicar a posesionarios de otros planes de vivienda de interés social municipal, que por razones de riesgo, sus inmuebles no son habitables, se incorporaran de forma directa a esta condición, a efecto de que sean beneficiarios.
d) Condición 4.- La nómina de los beneficiarios estará a cargo del Gobierno Municipal a través del Departamento de Planificación y la Empresa EMVICONZ,para dar cumplimiento a la compensación bajo la figura de permuta, por razones de orden público.
e) Condición 5.- La selección de la nómina de los beneficiarios que se ubican dentro de esta condición, estará a cargo del Gobierno Municipal, a través del Departamento de Planificación y la Empresa EMVICONZ, observando los procedimientosde la Empresa; y, cuya calificación se efectuará sin tomar en
consideración el acceso al bono de la vivienda,que por algún impedimento legal, reglamentario o económico puede tener los beneficiarios, y además serán seleccionados de conformidad a su situación socio económica.
La Empresa EMVICONZ remitirá el registro de los beneficiarios calificados del Plan de Vivienda de Interés Social “Virgen del Carmen” al Ejecutivo Municipal, dicha Autoridad con el informe del Departamento de Planificación lo pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, el mismo que se anexará a la presente Ordenanza para que forme parte de la presente normativa reglamentaria.
Art. 7.- Proyecto de Vivienda.- Se destinará para las personas que se encuentran dentro de las condiciones
1,2,3 y 5. En la condición 1 se la realizará en coordinación con la Secretaría Técnica de Discapacidades adscrita a la Vicepresidencia de la República, junto con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tanto para el financiamiento como la construcción de viviendas de los beneficiarios, observando el procedimiento y reglamentación que exige el MIDUVI y la Secretaria Técnica de Discapacidades. Así mismo para las condiciones 2 y 3 se lo hará con el MIDUVI, el Banco del Estado y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, de ser el caso.Para la Condición 5 se podrá gestionar el financiamiento ante el Banco del Estado u otra institución.
CAPITULO IV
PRECIO, FORMA DE PAGO, ADJUDICACION Y TRASPASO DE DOMINIO DE LOS TERRENOS
Art. 8.- Precio.- El precio de los terrenos del proyecto de interés social, será determinado de la siguiente manera:
a) Condición 1.- Para las personas con discapacidad, se fijará el valor de cien dólares americanos, por el lote de terreno que se adjudique.
b) Condición 2.- Para las personas de reasentamientos, se lo realizará a través de permuta, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la escritura pública de su terreno; y, en el caso de ser posesionario, acreditará dicha condición con una información sumaria; hasta tanto la transferencia de dominio quedará pendiente hasta que formalice su escritura pública, no obstante se le adjudicará el lote de terreno.
El terreno permutado en favor del Municipio se lo destinará para área verde
c) Condición 3.- Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda,el preciodel terreno es determinado por el Departamento de Planificación, el mismo que es de ocho cientos noventa y seis dólares americanos.
d) Condición 4.- Para las personas que fueron afectadas por interés público y que es obligación legal realizar su reubicación bajo la figura de permuta.
En el caso de que los afectados sean solo posesionarios y no dispongan de escritura pública para permutar,
no obstante se les adjudicará el terreno, pero quedará pendiente el traspaso de dominio, hasta que acrediten la escritura pública.
e) Condición 5.- Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,y cumplen con los procedimientos de la empresa ENVICONZ por su situación socio económica, el valor del terreno es determinado por el Departamento de Planificación, el mismo que es de ocho cientos noventa y seis dólares americanos.
Art. 9.- Adjudicación y Forma de Pago.- La adjudicación y formalización de la escritura pública de traspaso de dominio de los lotes de terreno a los beneficiarios estará a cargo del Gobierno Municipal de Zamora.
La forma de pago para las personas de la Condición 1 será en efectivo en una sola cuota, y para las personas de las condiciones 3 y 5 será en alícuotas mensuales en un plazo de hasta dos años, con una cuota inicial del 10% del costo total del terreno. Para tal efecto se elaborará la respectiva tabla de amortización.
Art. 10.- Ubicación.- Los lotes de terreno en un total de ciento noventa y siete están dentro del anteproyecto de urbanización Virgen del Carmen, aprobada por el Gobierno Municipal de Zamora, en el cual se establece la distribución de acuerdo a las condiciones descritas en la presente Ordenanza, con prioridad para las personas con discapacidad.
La asignación del lote para cada beneficiario, según la Manzana y numeración que corresponda, se la realizará a través del Departamento de Planificación y la empresa ENVICONZ con prioridad para las personas con discapacidad.
Art. 11.- Para la adjudicación de los lotes deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Zamora, documento que será solicitado por el Gobierno Municipal de Zamora mediante trámite administrativo en forma gratuita.
b) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado, de ser el caso.
c) Copia del carnet de discapacidad, de ser el caso.
d) Certificado de no adeudar al Municipio de Zamora o a sus Empresas Públicas.
Art. 12.- Eventualidad.- En el evento de que el o la adjudicataria llegaré a fallecer sin haberse realizado la transferencia de dominio del terreno, se le transferirá a sus sucesores que en derecho corresponda.
Art. 13.- Traspaso de Dominio.- Con la aprobación de la Ordenanza, el Departamento de Planificación, Jurídico, Financiero y el representante legal del Gobierno Municipal quedan autorizados para tramitar y suscribir las escrituras públicas de transferencia de dominio.
Por tratarse de un proyecto de interés social, los beneficiarios estarán exentos de todo pago de gastos administrativos y de elaboración de minuta, así como la inscripción del traspaso de dominio del terreno adjudicado correrá por cuenta dedel Gobierno Municipal mediante trámite administrativo en forma gratuita.
El beneficiario de un lote de terreno una vez transferido el dominio a través de la escritura respectiva, se obliga a pagar los impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras establecidas en la Ley y Ordenanzas Municipales.
Art. 14.- Prohibición de Enajenar.- Los terrenos adjudicados tendrán la prohibición de enajenar de acuerdo al componente:
a) Condición 1.- Para las personas con discapacidad, queda totalmente prohibido de enajenar el terreno adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo ministerial No. 0061 de 2011, Art. 70 del Reglamento MIDUVI- discapacidades, esto con el fin de garantizar que el beneficiario no venda el terreno, a efecto de que se cumpla con el propósito del Proyecto de Vivienda y el espíritu de la presente Ordenanza, que es el interés social.
b) Condición 2.- Para las personas de reasentamientos, tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo ministerial No. 0131 de 2012, Art. 33, literal a, del Reglamento MIDUVI-reasentamientos.
c) Condición 3.- Para las personas que pueden acceder al bono de la vivienda,tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.
d) Condición 4.- Para las personas que fueron afectadas por interés público y es necesario su reubicación bajo la figura de permuta, no tendrán prohibición de enajenar.
e) Condición 5.- Para las personas que no pueden acceder al bono de la vivienda,tendrán una prohibición de enajenar durante cinco años.
CAPITULO V
NORMATIVA CONEXA Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Art. 15.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto en las Leyes conexas, reglamentos y más normativas aplicables al caso.
Art. 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Por tratarse de un Proyecto Municipal de
Vivienda de Interés Social denominado “Virgen del
Carmen”, en honor a la Patrona de la Ciudad,reconocida bajo resolución del Cabildo, se asigna en calidad de Comodato para cincuentaaños el lote de terreno signado con el Nº 2
de la Manzana Gpara que se lo destine a la construcción de la Capilla del sector, que edificará El Vicariato Apostólico de Zamora.
SEGUNDA: Se establece los lotes de terreno Nº 1 de la Manzana Gy el lote 1 total de la manzana G’como área comunal para la edificación futura de proyectos de infraestructura deportiva, recreación u ornato a fin de garantizar el buen vivir de las personas que habitarán en la ciudadela.
TERCERA: Forma parte de la presente Ordenanza, las Actas de Adjudicación de los Terrenos y nóminas de los beneficiarios debidamente protocolizadas, las mismas que se anexarán a efecto de garantizar el derecho a la vivienda de los beneficiarios de los lotes de terreno de interés social.
Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal a los veinticinco días del mes de abril de año dos mil catorce.
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