Ordenanza Municipal Cantón Sozoranga Sobre discapacidades

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA

 

 

Expide:

La siguiente ORDENANZA SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN SOZORANGA

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto asegurar la atención prioritaria especializada y la inclusión

 

 

 

en el campo educativo, de la salud, social, cultural, deportivo, laboral y productivo de las personas con discapacidad, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que puedan gozar a plenitud de todos los servicios y beneficios que presten las instituciones públicas y privadas y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozca derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, y leyes que contengan normas que versan sobre la materia.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza ampara en la jurisdicción del cantón Sozoranga a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad y también aquellas personas con discapacidad que se encuentren en tránsito en el cantón.

Art. 3.- Documento Habilitante.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Discapacidades, la cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la ley y la presente ordenanza.

CAPÍTULO II ATENCIÓN PRIORITARIA Y

MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 4.- Es obligatorio en las instituciones públicas y privadas del cantón Sozoranga brindar atención prioritaria a todas las personas con discapacidad. La falta de atención preferencial será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título IV de Las Infracciones, Procedimiento y Sanciones, de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 5.- Las personas con discapacidad tendrán trato prioritario en todo tipo de trámites municipales a través de sus ventanillas u oficinas, correspondiendo a los servidores(as) públicos el cumplimiento de esta disposición, para lo cual la Dirección Municipal de Talento Humano realizará la publicidad necesaria así como la capacitación al personal de la institución.

A los servidores (as) públicos municipales que incurrieran en trato discriminatorio a las personas con discapacidad se les aplicará las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la Ley.

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sozoranga garantizará la aplicación de todas las normas INEN vigentes que busquen el ejercicio de la equidad; el acceso en igualdad de condiciones a los

 

servicios públicos y privados; la posibilidad de trasladarse sin obstáculos; el poder comunicarse; y, recibir y transmitir información.

Art. 7.- Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las Normas INEN sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones sobre accesibilidad establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga adaptará la infraestructura física necesaria, en todos sus espacios de servicio municipal para el libre acceso y disfrute de las personas con cualquier tipo de discapacidad; y, creará la infraestructura tecnológica adecuada con la implementación de software y hardware apropiado para equiparar las oportunidades.

Art. 9.- Las edificaciones que alberguen instituciones que presten servicios públicos o privados serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas que impidan a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios, eliminando obstáculos que dificulten su normal desenvolvimiento. La Dirección Municipal de Planeamiento Urbano se encargará de vigilar el cumplimiento estricto de esta disposición legal.

Art. 10.- Los espacios públicos y establecimientos que son regulados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga; y, locales administrados por las Empresas Públicas Municipales, priorizarán las solicitudes que presenten las personas con discapacidad y/o los representantes legales de personas con discapacidad para alquilar un local, debiendo cumplir con todo lo establecido en las ordenanzas y reglamentos que versen sobre la materia.

Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sozoranga priorizará en sus proyectos a aquellas personas con discapacidad y a los representantes legales que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad para la construcción o adquisición de una vivienda o bien inmueble, siempre y cuando no posean vivienda propia en buenas condiciones de habitabilidad.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, las Empresas Públicas Municipales y las empresas contratadas para brindar servicios de competencia municipal deberán contratar a personas con discapacidad en el número que establece la ley para efectuar labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.

Art. 13.- Con el fin de alcanzar los objetivos propuestos, especialmente los que tienen que ver con la participación, equiparación de oportunidades y mejoramiento de la calidad

 

 

 

de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Sozoranga priorizará la elaboración de proyectos para la creación de pequeñas empresas para las personas con discapacidad y/o sus familiares.

Art. 14.- Las unidades educativas fiscales, fisco-misionales, y particulares domiciliadas en el cantón Sozoranga facilitarán la inclusión e ingreso de estudiantes con discapacidad; y, de ser el caso, gestionarán ante los organismos pertinentes, la eliminación de barreras arquitectónicas, psicológicas, comunicacionales y de acceso a la información.

Art. 15.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual quienes brinden el servicio de transportación de pasajeros suprimirán todo tipo de barreras que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la finalidad de que el cantón cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, las cooperativas de transporte de pasajeros, progresivamente en el plazo que determina la ley y su reglamento, liberarán sus unidades de barreras y obstáculos para garantizar el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida; debiendo contar en todas sus unidades con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control de la autoridad competente.

Art. 16.- El servicio de transporte público está obligado a respetar la tarifa preferencial, así como las normas de accesibilidad que determina la normativa legal pertinente. El incumplimiento será sancionado conforme señala la Ley Orgánica de Discapacidades, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 17.- La persona con discapacidad y/o la persona natural y jurídica que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrá la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará un proporcional al excedente.

Art. 18.- La persona con discapacidad y/o la persona natural y jurídica que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a una persona con discapacidad, se beneficiará con una rebaja del 50% del valor por consumo mensual del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hasta por diez (10) metros cúbicos.

Art. 19.- Los espectáculos públicos que se brinden en el cantón Sozoranga deberán garantizar accesos adecuados a las personas con discapacidad con asientos y localidades preferentes; y, tarifas que tendrán una exoneración del cincuenta por ciento (50%); de conformidad a lo que establece el Art. 72 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

Art. 20.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sozoranga elaborará y ejecutará una agenda de actividades para conmemorar el Día de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre de cada año.

Art. 21.- Fortalecer la Red Cantonal de Discapacidades y mantener reuniones trimestrales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de incumplimiento de los artículos de la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga notificará a la Defensoría del Pueblo para que determine la existencia o amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, conforme lo dispone el Art. 102 y siguientes de la Ley Orgánica de Discapacidades.

SEGUNDA.- Cualquier persona u organización de personas con discapacidad podrá exigir el cumplimiento de esta ordenanza.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, para el logro de los objetivos propuestos en la presente ordenanza, podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y buscará los medios idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.

La difusión de la presente ordenanza tomará en cuenta todos los medios alternativos de comunicación que favorezcan su apropiación por parte de todas las personas con discapacidad.

QUINTA.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le oponga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica de Discapacidad, el carné otorgado por el CONADIS o el Ministerio de Salud es documento habilitante para acceder a los beneficios contemplados en la presente ordenanza hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en coordinación con el Registro Civil, Identificación y Cedulación, implementen la interconexión de datos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada la Ordenanza Sobre

Discapacidades publicada en el Registro Oficial número

288 del 9 de junio del año 2006.

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Discapacidades.

 

 

 

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, conforme a lo establecido en la Ley.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, a los siete días del mes de mayo de 2015.

f.) Ing. Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón

Sozoranga

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Ordinarias, celebradas los días 30 de abril y 07 de mayo del 2015 en su orden, tal como lo determina el Art.

322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sozoranga, 08 de mayo del 2015.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo

Municipal.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SOZORANGA, a los ocho días del mes de mayo del 2015, a las 10h00.- De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, envíese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo

Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SOZORANGA, a los dieciocho días del mes de mayo de 2015, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes señalada se promulgará en el Registro Oficial.

Lunes 18 de Mayo de 2015