EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGAUCHI
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES
Art. 1.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón San Jacinto de Yaguachi.
Art. 2.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación.
Corresponde a la UMM, en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:
a) Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;
c) Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el ámbito intracantonal; y,
d) Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intracantonal.
El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, su Reglamento General u Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.
Art. 3.- De la planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la Unidad Municipal de Movilidad. Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.
Art. 4.- Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Municipal de Movilidad, a nivel intracantonal, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES
Art. 5.- Requisitos para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito, remitirse al alcalde, adjuntando en detalle los siguientes documentos:
a) Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de trasporte que se pretenda prestar;
b) Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente.
c) Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;
d) Certificado de cada uno de los futuros socios o accionistas emitido por el Ministerio de Relaciones laborales de no ser servidores públicos en concordancia con la Disposición General Decima Octava de la LOTTSV;
e) Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;
f) Para el caso de cooperativas copia certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo de cooperativa que se busca constituir;
g) Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año, vida útil, homologación de los vehículos, y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad Unidad Municipal de Movilidad;
h) Proyecto del plan de negocios que demuestre la sostenibilidad de la compañía o cooperativa a constituirse;
i) Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos;
En todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.
Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar.
Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud, análisis de interferencias, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;
j) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,
k) Los demás que establezca el GAD y la Unidad Municipal de Movilidad para cada una de las modalidades.
- Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal
- Tasa Servicios Técnico Administrativo
- Tasa de Solicitud de Tramite
La Unidad Municipal de Movilidad verificará que los futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas y compañías ya registradas.
Art. 6.- Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica.- Una vez presentada la solicitud en Alcaldía, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 5, la Unidad Municipal de Movilidad verificará, y otorgará el cumplimiento de los mismos, el informe técnico y el informe jurídico que en el término no mayor a veinte y cinco días presenten los informes a ser remitidos alcaldía.
Alcaldía remitirá a la Unidad Municipal de Movilidad en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico, notificará a la parte interesada. De ser necesaria la ampliación o aclaración de información, los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, en un término no mayor a quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.
Unidad Municipal de Movilidad con el sustento de los informes favorables técnico e informe jurídico emitirá la Resolución de Informe Favorable Previo para la constitución jurídica de la operadora dentro del término de diez días. El plazo de vigencia de éste informe favorable será de noventa días a partir de su notificación.
En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico o jurídico, o no contar con las licencias profesionales de conducir antes indicadas, la Unidad resolverá negando la petición para la constitución jurídica dentro del término de diez días.
Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.
Constituida la cooperativa o compañía ante la instancia respectiva tendrá un término de sesenta días para iniciar el trámite para obtener el título habilitante, de no hacerlo dentro de este tiempo caduca el término y por consiguiente su petición será archivada.
Art. 7.- Solicitud para la obtención de nuevos títulos habilitantes.- Para obtener el título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar una solicitud escrita Alcaldía suscrita por el representante legal de la peticionaria o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, adjuntando en detalle los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita;
b) Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;
c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;
d) Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la Unidad Municipal
e) Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;
f) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,
g) Los demás que establezca el ente rector y la Unidad Municipal de Movilidad para cada una de las modalidades.
En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a) y e).
Art. 8.- Del procedimiento para la obtención de nuevos títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud a Alcaldía, adjuntado los requisitos indicados en el artículo
7, remitirá a la Unidad Municipal quien verificará el cumplimiento de los mismos, emitirá la notificación favorable a cada uno de los vehículos hasta en un plazo no mayor a 180 días solicitará el informe técnico para que en el término no mayor a treinta días se presenten los informes a Alcaldía.
La Alcaldía remitirá a la Unidad en caso de contar con los informes favorables que justifiquen la capacidad técnica y jurídica, notificará a la parte interesada, solicitando que hasta en un término de treinta días presente los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conducirá el vehículo.
b) Copias certificadas de los títulos de propiedad de la flota vehicular con la que prestaría el servicio; y,
c) Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes.
De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.
La Unidad resolverá el otorgamiento del permiso o autorización de operación dentro del término de diez días contados a partir de la presentación de esta documentación.
Para el servicio de transporte público, la Unidad notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Unidad remitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.
En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico y jurídico, o no contar con la documentación antes indicada, la Unidad de Movilidad resolverá negar la petición y archivar el proceso.Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal del Municipio que emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES
Art. 9.- Solicitud para la renovación de títulos habilitantes.- Para obtener la renovación del título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita al Alcalde o Alcaldesa, suscrita por el representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando en detalle los siguientes documentos:
a) Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita renovar;
b) Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia a color de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;
c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;
d) Memoria técnica en la que se especifique el tipo de vehículo(s) y la tecnología que utilizará en cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente rector y disposiciones locales si las hubiere;
e) Copias certificadas de los títulos de propiedad vigente de la flota vehicular con la que actualmente presta el servicio;
f) Detalle de la flota vehicular indicada en el anterior literal, en la cual conste registro municipal, la marca, tipo, placas, año, número de chasis y de motor;
g) Balance financiero correspondiente al último ejercicio fiscal; debidamente legalizado;
h) Copia notarizada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conduce el vehículo;
i) Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;
j) Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes;
k) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso y,
l) Los demás que establezca el ente rector y la Unidad Municipal de Movilidad para cada una de las modalidades.
- Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal
- Tasa Servicios Técnico Administrativo
- Tasa de Solicitud de Tramite
La Unidad Municipal de Movilidad verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del título habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica Vehicular semestral de la flota vehicular.
Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una cooperativa o compañía.
En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a), g), i).
Art. 10.- Del procedimiento para la renovación de títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud al Alcalde o Alcaldesa, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 9, la Unidad Municipal de Movilidad realizara el informe técnico y jurídico; para que en el término no mayor a treinta días presenten los informes ante la Alcaldía, quien informará al Consejo Cantonal para que dentro del término de diez días resuelva la Renovación del permiso o autorización de operación en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico.
Para el servicio de transporte público, la Unidad notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Unidad emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.
En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico y jurídico, la Unidad resolverá negando la renovación del título habilitante en el término de diez días.
De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.
Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal Municipal quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE SOCIO/ VEHICULO, INCREMENTOS DE UNIDAD Y DESHABILITACION
Art. 11 Requisito para cambio de socio/vehículo.-
• Formulario de Solicitud de cambio de socio/vehículo
• Copia del Permiso de Operación y todas las resoluciones del socio
• Copia de documentos personales del socio saliente y socio entrante: cedula de ciudadanía, papeleta de votación vigente
• Copia de contrato de compra y venta notariado (en caso de existir); o copia certificada de la factura por la casa comercial valida por treinta días (vehículo nuevo).
• Si el vehículo es nuevo debe constar en listado de productos homologados de la ANT.
• Acta de aceptación del nuevo socio, certificada por el Secretario General de la Compañía o Cooperativa, o listado original actualizado de socios emitido por la Superintendencias de Compañías.
• Certificación de no ser miembro activo ni empleado civil de la comandancia general de la Policía Nacional del socio que ingresa.
• Certificación de no ser miembro activo ni empleado civil de la comandancia general de las Fuerzas Armadas del socio que ingresa.
• Copia de resolución de deshabilitación del vehículo entrante.
• Para el caso de compañías copia del nombramiento del representante legal registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
• Copia de cedula y papeleta de votación del representante legal.
• El socio debe poseer licencia de acuerdo a la modalidad que el transporte requiera. En caso de no poseer licencia, debe adjuntar copia del contrato de trabajo del chofer, debidamente legalizado en el ministerio de relaciones Laborales y certificación del IESS del chofer, el que deberá poseer licencia del tipo que la modalidad requiera.
• No tener deuda con el municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
• En caso de ser compañía, el nombramiento del representante legal debe estar debidamente registrada en la superintendencia de compañía y en el registro mercantil o en el de la propiedad según sea el caso.
Art. 12 Requisitos Para El Incremento De Cupo Y/O Unidades Vehiculares Transporte Público Y Comercial:
• CASO A: Incremento de Cupo por Aumento de
Capital Social de la Compañía.
• Requisitos requeridos en el PROCESO DE REFORMA DE ESTATUTOS, sin ingresar la solicitud.
• Historia laboral del IESS (puede ser copia simple generada a través de página del IESS), Certificado emitido por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y CTE, de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo de los socios propuestos.
• Copia de RUC a color, actualizado en los últimos 6 meses.
• Proforma de Unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.
• Certificado de cumplimiento de Obligaciones con el IESS, de la operadora.
• CASO B: Cesión parcial de Acciones a un nuevo socio.
• Solicitud de Autorización de ANT para ceder acciones, acorde a formato adjunto.
• Copia de Cédula, certificado de votación de socios propuestos.
• Historia laboral del IESS (puede ser copia simple generada a través de página del IESS), Certificado emitido por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y CTE, de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo de los socios propuestos.
• Copia de Estatutos Vigentes.
• Acta de aceptación, donde los socios resuelven la cesión de acciones.
• Nombramiento de Representante Legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
• Copia de RUC a color, actualizado en los últimos 6 meses.
• Proforma de unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS de la operadora.
• CASO C: Incremento de unidades sin modificación de cantidad de socios.
• Copia de RUC (actualizado en los últimos 6 meses).
• Proforma de Unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS de la operadora.
• Copia de Nombramiento de Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Art. 13 Requisitos para la deshabilitación de Vehículo:
• Formulario de solicitud de deshabilitación de Vehículo.
• Copia del permiso de operación y de todas las resoluciones del socio
• Copia de documentos personales del socio: cedula de ciudadanía y papeleta de votación vigente.
• Copia de Cedula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la compañía o cooperativa.
• Para el caso de cooperativas, copias de nombramiento del representante legal registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
• En caso de ser compañía, el nombramiento del representante legal debe estar debidamente registrada en la superintendencia de compañía y en el registro mercantil o en el de la propiedad según sea el caso.
• No tener deuda con el municipio del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
Art. 14.- Tramite.- presentada la solicitud con los requisitos inherentes a cada tramite se emitirá el informe técnico, y resolución correspondiente.
TÍTULO V
DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES Art. 15.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y conforme Cuadro tarifario anual, deberán cancelar por concepto de tasas; Servicios técnicos Administrativos, Solicitud de trámites, Permiso de Operación/Renovación, Resolución por cambio de socio, Resolución por cambio de Vehículo, Habilitaciones, Des Habilitaciones, Incremento de Unidad, Reformas, en Caja del GAD Municipal los siguientes valores
Tasa Generales |
Valor |
Constitución Servicios técnicos Administrativos |
$ 145 $ 1,00 |
Autorización de Cuenta Propia Solicitud de trámites |
$ 30 $ 2,00 |
Salvo Conducto Permiso de Operación/Renovación |
$ 10 $ 200,00 |
Resolución por cambio de socio |
$ 10,00 |
Resolución por cambio de Vehículo |
$ 10,00 |
Habilitaciones |
$ 10,00 |
Des Habilitaciones |
$ 10,00 |
Incremento de Unidad |
$ 10,00 |
Reformas |
$ 10,00 |
Estos Valores quedan establecidos en esta Ordenanza.
Art. 16.- De las multas y sanciones.- La Unidad Municipal de Movilidad será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables de acuerdo a un Informe Técnico.
La Unidad Municipal de Movilidad observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por Concejo y de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento de aplicación, Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por el ente rector, y el título habilitante correspondiente.
Para el caso de transporte público la Unidad Municipal de Movilidad establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
TÍTULO VI
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 17.- Del registro de los títulos habilitantes.- La Unidad Municipal de Movilidad en coordinación con la dependencia técnica municipal, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia; se elaborará un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios.
Art. 18.- Del control y fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos.- El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo de la Unidad Municipal de Movilidad en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la UNIDAD MUNICIPAL DE MOVILIDAD. SEGUNDA: La Unidad Municipal de Movilidad se encargará, en conjunto con los operadores, del diseño e implementación de programas de Capacitación continua obligatorios que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, legislación nacional y local; administración y gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre otros.
TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación solicitada para cada trámite.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Una vez en vigencia esta Ordenanza, se
iniciará de manera inmediata el procedimiento para nuevos títulos habilitantes, y renovación.
SEGUNDA: Los títulos habilitantes actuales se mantendrán prorrogados hasta que la Unidad Municipal de Movilidad emita la resolución correspondiente sobre su petición de renovación de conformidad al cronograma de la disposición transitoria segunda.
TERCERA: En el caso de las empresas de transporte que cuentan con permiso de operación para solicitar la renovación de los títulos habilitantes deberán constituirse en cooperativas o compañías y no necesitarán presentar los balances financieros por esta única ocasión y la propiedad de los vehículos se mantendrá en la situación en la que estén al momento de la petición.
CUARTA: En el caso de las operadoras que hayan obtenido el informe favorable previo para la constitución jurídica pero que aún no posean el título habilitante respectivo, deberán completar la documentación y someterse a los plazos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el registro oficial.
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