Ordenanza Municipal Cantón Quinindé Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUININDÉ

Expide:

La Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Quinindé.

CAPÍTULO I
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador

del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Art. 5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 6.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

  1. Cambio de denominación o razón social;
  2. Cambio de actividad económica;
  3. Cambio de domicilio;
  4. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;
  5. Cese de actividades definitiva o temporal;
  6. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación;
  7. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
  8. Cambio de representante legal;
  9. La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,
  10. Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

CAPÍTULO III
ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 7.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1º de enero al 31 de diciembre.

Art. 8.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los inmersos en los artículos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de la Constitución de la República del Ecuador. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.

Art. 9.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 10.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.

Art. 11.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Niveles

Monto del patrimonio

Exceso hasta

% por rangos

1

-

1,000.00

1.00%

2

1,000.01

5,000.00

1.08%

3

5,000.01

10,000.00

1.17%

4

10,000.01

20,000.00

1.25%

5

20,000.01

50,000.00

1.33%

6

50,000.01

100,000.00

1.42%

7

100,000.01

300,000.00

1.50%

8

300,000.01

500,000.00

1.58%

9

500,000.01

800,000.00

1.67%

10

800,000.01

1,000,000.00

1.75%

11

1,000,000.01

1,250,000.00

1.83%

 

1,250,000.01

En adelante

2.00%

El impuesto máximo causado no excederá de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 12.- PAGO DURANTE EL PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base al patrimonio que se refleje en su estado de situación financiera inicial, en la proporción que corresponda al cantón Quinindé, el mismo que deberá ser declarado en el proceso de inscripción del Registro de Patentes.

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MÁS DE UN CANTÓN.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán su declaración del impuesto especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor de la base imponible que corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé.

CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 14.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto a la patente anual se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

Art. 15.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

Art. 16.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.- En la determinación presuntiva se aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados mediante resolución expedida por el Alcalde que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. En caso de no expedirse una nueva resolución, se mantendrá vigente la última que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarán tomando como base la información de los activos y patrimonio declarados por los sujetos pasivos en períodos anteriores, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.

CAPÍTULO V
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 17.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declarará y pagará dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año cuando se trate de actividades en curso.

Art. 18.- COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobre el impuesto de patentes municipales, se estará a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Art. 19.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaración dentro del plazo establecido en el artículo 17 de esta ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 20.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

CAPÍTULO VI
DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 21.- DIFERENCIAS EN DECLARACIONES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 22.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 23.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause impuesto; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria; y,
  2. Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

Art. 24.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 25.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta ordenanza en los artículos 5 y 6, respectivamente, serán sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. El funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado facultado para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 26.- SANCIÓN POR FALTA DE DECLA- RACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no causó impuesto, la multa por falta de declaración será de 30 dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 27.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria no proporcionen o exhiban información, no comparezcan o, no faciliten a los funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. El funcionario municipal facultado para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 28.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
  2. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
  3. Presentar las declaraciones que correspondan;
  4. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;
  5. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo;
  6. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas; y,
  7. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 30.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CON- TROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno Autónomo Descen- tralizado del Cantón Quinindé, establecerá convenios interinstitucionales y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañía, Superintendencia de Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc.

Art. 31.- DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

Art. 32.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- La presente Ordenanza sustitutiva deroga a la Ordenanza que reglamenta la administración de la patente anual municipal en el cantón Quinindé, publicada en el Registro Oficial Nº 90 del 17 del año 2009.

DISPOSICIÓN GENERAL.- En caso de duda sobre la aplicación contenido y alcance de esta ordenanza; y, lo no previsto en la misma, se aplicarán como normas supletorias, las contenidas en el COOTAD, en el Código Orgánico Tributario y legislación vigente en el Ecuador sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta ordenanza, entrará en vigencia una vez aprobada en forma legal por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé y sea publicada en el Registro Oficial.

Jueves 13 de Enero de 2011