EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE MASCARILLAS/TAPA BOCAS Y GUANTES SEGÚN PROTOCOLOS DE SALUD EN ESPACIOS PÚBLICOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO DE COVID-19 EN EL CANTÓN PUCARÁ
Artículo 1.- EXIGIR, el uso obligatorio de mascarillas, tapabocas y guantes para todos los habitantes del cantón Pucará en el espacio público del cantón (vías, canchas, parques, escuelas, unidades educativas, casas comunales, iglesias, tiendas, paradas de bus, servicios de transporte público, centros de salud, etc.)
Artículo 2.- MULTAS. Se establece con una multa equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla/tapaboca, guantes para circular en el espacio público del cantón. La reincidencia se sancionará con una multa del 25% de un Salario Básico Unificado (SBU) al que incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
En los casos de los prestadores de servicios de venta y comercio dentro del cantón, la multa será del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) y no se le permitirá realizar sus actividades hasta que cumpla con el uso de todos los accesorios de seguridad, su reincidencia será de una multa del 25% de un Salario Básico Unificado (SBU) y la suspensión de 8 días del permiso de funcionamiento.
En el servicio de transporte público, todas las unidades deberán realizar su proceso de desinfección (fumigación) antes de prestar su servicio al público, además deberán hacer uso de mascarillas, guantes y gel antiséptico, así mismo deberán exigir que los usuarios cumplan con el uso de los accesorios de seguridad. Su incumplimiento será sancionado con una multa del 20% de un Salario Básico Unificado (SBU) y su reincidencia será sancionada con una multa del 25% de un Salario Básico Unificado (SBU).
Artículo 3.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza a la Comisaría Municipal la cual actuará en forma articulada con la Comisaría Nacional y la Policía Nacional del cantón Pucará.
Artículo 4. De la distancia en los lugares de atención al público. A partir de la vigencia de esta ordenanza, se dispone que las personas mantengan 2m de distancia entre ellas, al acudir y ser atendidos en los diferentes establecimientos comerciales, financieros, de salud y/u otras instituciones de carácter público o privado, con la finalidad de mantener el distanciamiento social. Los propietarios, administradores y/o conductores de establecimiento deberán determinar el flujo de atención a sus usuarios o clientes para garantizar el distanciamiento social (de persona a persona) así como señalar los puntos de distanciamiento bajo su responsabilidad.
Artículo 5. Del procedimiento o la forma de uso de la mascarilla facial o tapabocas. Se establece, como protocolo de uso de las mascarillas faciales o tapabocas las siguientes:
- Antes de ponerse una mascarilla o tapabocas, lávese las manos con abundante agua y jabón, y desinfectarse con gel antiséptico o alcohol.
- Cúbrase la boca y la nariz con la mascarilla o tapabocas y asegúrese que esté ajustada de modo que no se derrame fluidos al hablar o estornudar.
- Evite tocar la mascarilla o tapabocas mientras la usa; si lo hace, lávese las manos con abundante agua y jabón, y desinfectarse con gel antiséptico o alcohol.
- Cámbiese de mascarilla o tapabocas tan pronto como esté húmeda y no reutilice las mascarillas de un solo uso, en caso de mascarillas reusables, no mezclarlas con otras prendas de vestir ni colocarlas en otro lugar sin haberlas desinfectado.
- Para quitarse la mascarilla o tapabocas, quítesela desde los cordones o elásticos de ajuste (no toque la parte delantera de la mascarilla); deséchela inmediatamente en un recipiente cerrado, lávese las manos y partes del cuerpo que haya tenido contacto con abundante agua y jabón, y desinfectarse con gel antiséptico o alcohol.
Artículo 6.- De las sanciones. Se consideran sanciones leves y graves toda aquella inobservancia al contenido de la presente ordenanza y sus infractores deberán ser sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE PRIMERA VEZ |
REINCIDENCIA |
PERSONAS NATURALES |
5% SBU |
20% SABU |
VENDEDORES AMBULANTES |
10% SBU |
25% SBU y prohibición de ejercer sus actividades comerciales por 8 días. |
TIENDAS Y BAZARES |
10% SBU |
25% SBU y suspensión de 8 días del permiso de uso de suelo y patente municipal. |
FERRETERÍAS |
10% SBU |
25% SBU y suspensión de 8 días del permiso de uso de suelo y patente municipal. |
RESTAURANTES |
10% SBU |
25% SBU y suspensión de 8 días del permiso de uso de suelo y patente municipal. |
BUSES |
20% SBU |
25% SBU |
CAMIONETAS |
20% SBU |
25% SBU |
TRANSPORTE DE MADERA, GANADO y OTROS |
10% SBU |
25% SBU |
MERCADO Y CAMAL MUNICIPAL |
10% SBU |
25% SBU y prohibición de ejercer sus actividades comerciales por 15 días. |
OTROS |
10% SBU |
25% SBU |
Artículo 7. DEL PROCEDIMIENTO. Del procedimiento administrativo sancionatorio, se dispone al Comisario Municipal para que realice las notificaciones de pago, el mismo que se deberá cancelar en las ventanillas de Recaudación de este GADMP, así mismo deberá llevar un registro de los infractores.
El incumplimiento de pago generará los intereses legales y de requerirse, se aplicará el trámite coactivo correspondiente para su cumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban salir de su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
Tercera. La presente ordenanza estará en vigencia hasta que las autoridades nacionales así lo determinen, o durante el tiempo que I. Concejo Municipal considere procedente mediante la emisión de la respectiva resolución de derogatoria.
Cuarta. Al haberse determinado, mediante la resolución del COE Nacional de fecha 6 de abril de 2020, excepciones, respecto al procedimiento administrativo sancionador, para el juzgamiento de los hechos regulados en la presente ordenanza, y sólo para estos efectos, se conmina a que, tanto el órgano instructor, como el sancionador, lleven a cabalidad las etapas que les corresponde de acuerdo a sus competencias, sin que exista suspensión de plazos o términos, debiendo para el efecto utilizar todas las herramientas telemáticas y de salud disponibles, y se respete el debido proceso.
DISPOCICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La aplicación de la tabla correspondiente al Art. 6 en lo referente a ferreterías, bazares, restaurantes, para su actividad comercial se regirá en base a las disposiciones emitidas por el COE Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su subscripción, la misma que deberá ser socializada y publicada en todos los medios posibles para su conocimiento y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.
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