EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARÁ
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ENTREGA DE AYUDAS A GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, regular y conceder las ayudas económicas prestadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pucará a favor de personas de extrema pobreza, así como también a niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas, degenerativas o de alta complejidad así como a personas con problemas de adicción.
Art. 2.- Ayudas que presta el GAD Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pucará, una vez cumplidos los requisitos y trámite correspondiente, podrá otorgar ayudas económicas para:
- Gastos para reparación de vivienda, en un monto máximo de dos (2) salarios básicos unificados.
- Gastos mortuorios, en un monto máximo del 50% de un (1) salario básico unificado.
- Gastos para medicinas de personas que padecen de enfermedades catastróficas, degenerativas o de alta complejidad en coordinación con el MSP, cuyas recetas no se encuentren dentro del cuadro básico de medicamentos. (Podrán acceder a las ayudas económicas de manera mensual para medicina por única vez, las personas de extrema pobreza que tengas las enfermedades antes mencionadas), en un monto de hasta un 25% de un (1) salario básico unificado, por el lapso máximo de seis meses.
- Personas de escasos recursos que se encuentren dentro del quintil de pobreza 1, en un monto máximo de USD $ 150,00 dólares de los Estados Unidos de América.
- Personas con problemas de adicción por única vez hasta un monto máximo de seis (6) salarios básicos unificados por persona.
- Ayudas para alimentos de primera necesidad: podrán acceder a este beneficio en un 8% del salario básico unificado de manera mensual, las personas que se encuentran de pobreza extrema, hasta que dichas personas sean incluidas en los programas de gobierno o mejoren su calidad de vida, previo al informe socioeconómico realizado por el Concejo Cantonal de protección de Derechos del Cantón Pucará y que no se encuentren beneficiados por los programas del gobierno.
Art. 3.- Requisitos para acceder al beneficio de ayuda social- La persona que se encuentre dentro de las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza presentará:
- Solicitud dirigida al/la alcalde del GADM Pucará.
- Copia de la cédula de Identidad del solicitante.
- Copia de la cédula de identidad del beneficiario.
- Copia del carnet CONADIS en caso de personas con discapacidad.
- Estar empadronado y residir dentro de la jurisdicción del cantón Pucará, con una antelación de seis meses a la solicitud, y aquellas personas nacidas en Pucará que se encuentren empadronados y no residan en el cantón Pucará que se hallen en situación de extrema necesidad, pobreza y exclusión social.
Art. 4.- Trámite.- Presentada la solicitud con los requisitos, la consolidación de la información deberá estar dirigida al Alcalde o Alcaldesa, quien sumillará al Consejo Cantonal de Protección de Derechos, quien a su vez se encargará de realizar un informe técnico socioeconómico sustentado del beneficiario, en el que se desprenda la necesidad o no de ayuda.
Art. 5.- Procedimiento según el caso.-
- En caso de que la ayuda para Gastos de Vivienda, previsto en el literal a) del artículo 2, se contará con un informe técnico del Departamento de Obras Publicas qué contendrá el detalle de materiales necesarios para ayuda requerida.
- En el caso de Ayuda para Gastos Mortuorios, previsto en el literal b) del artículo 2, será necesario contar con el informe socio-económico a la brevedad posible y una copia de la partida de defunción, para así la entrega de la ayuda.
- En el caso de Ayuda para Medicinas, previsto en el literal c) del artículo 2, se contará con la valoración médica de un profesional del Ministerio de Salud Pública, con el respectivo diagnóstico y receta médica.
- En el caso de personas de escasos recursos que se encuentren dentro del quintil de pobreza 1, bastará con el informe económico.
- En el caso de personas con problemas de adicciones, y al tratarse de un problema de salud pública, se requerirá la certificación de ésta enfermedad por un médico acreditado por el Ministerio de Salud Pública, el pago del costo del tratamiento podrá ser total o parcial dependiendo del informe socioeconómico emitido por el Concejo Cantonal de Protección de Derechos.
- En el caso de alimentos de primera necesidad, se verificará información dada por el técnico del Concejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pucará, información que será verificada y avalada por la Comisión de Equidad y Género.
El funcionario a cargo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos deberá remitir el informe final al/la Alcalde, responsablemente certificará que se ha dado cumplimiento al artículo 2 de la presente ordenanza, y que el beneficiario está apto para recibir la ayuda que requiere.
Con sustento en el informe presentado, la máxima autoridad dispondrá a la Unidad de Compras Públicas que se dé inicio al proceso de compra, para lo cual se contará con la respectiva certificación presupuestaria.
Art. 6.- Seguimiento y Control.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conjuntamente con la Comisión de Equidad y Género presentarán un informe semestral dirigido al Concejo Cantonal, de las ayudas brindadas y llevará un registro tanto de las ayudas como de sus beneficiarios, con el fin de que se dé el uso correspondiente a las ayudas que entrega el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pucará.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA.- En caso de que el beneficiario no cuente con Cedula de Identidad, el Concejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Pucará, brindara el apoyo necesario para obtención de éste documento.
SEGUNDA.- Para el otorgamiento de esta ayuda económica se tendrá en consideración lo siguiente.
- Será exclusivo para una sola persona por familia.
- Será otorgado por una sola vez.
- El beneficiario solo podrá acceder a una sola ayuda económica de lo contenido en el Art. 2 de esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- En los casos que sean menores de edad y no tengan la cédula de identidad, podrán presentar la copia de la partida de nacimiento para poder acceder a este beneficio.
Además se adicionará un informe social en los casos de personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que adolezcan de enfermedades catastróficas que no posean cédula de identidad.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Publíquese la presente Ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.
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