EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARA
En uso de las atribuciones establecidas en la constitución, el COOTAD y demás normativa, como Concejal presento ante el consejo Municipal y ejecutivo del Cantón, las siguientes propuestas de reforma a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ENTREGA DE AYUDAS A GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.
- PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ENTREGA DE AYUDAS A GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
DEL ARTICULO 2.
- Del literal a) se modifica el monto de ayuda $ 200,oo dólares, por lo siguiente:
- Gastos para reparación de vivienda, en un monto máximo de dos (2) salarios básicos unificados.
- Del literal b) e modifica el monto de ayuda $ 200,oo dólares, por lo siguiente:
- Gastos mortuorios, en un monto máximo del 50% de un (1) salario básico unificado.
- Del literal c) se agrega la palabra Máximo, se agrega la frase. por el lapso de máximo seis meses y modifica el monto de ayuda $ 150,00 dólares, por lo siguiente:
- Gastos para medicinas de personas que padecen de enfermedades catastróficas, degenerativas o de alta complejidad en coordinación con el MSP, cuyas recetas no se encuentren dentro del cuadro básico de medicamentos. (Podrán acceder a las ayudas económicas de manera
mensual para medicina por única vez, las personas de extrema pobreza que tengas las enfermedades antes mencionadas), en un monto de hasta un 25% de un (1) salario básico unificado, por el lapso máximo de seis meses.
- Del literal e) Personas con problemas de adicciones por el siguiente:
- Personas con problemas de adicción por única vez hasta un monto máximo de seis (6) salarios básicos unificados por persona.
Agregase el literal f)
- Ayudas para alimentos de primera necesidad: podrán acceder a este beneficio en un 8% del salario básico unificado de manera mensual, las personas que se encuentran de pobreza extrema, hasta que dichas personas sean incluidas en los programas de gobierno o mejoren su calidad de vida, previo al informe socioeconómico realizado por el Concejo Cantonal de protección de Derechos del Cantón Pucará y que no se encuentren beneficiados por los programas del gobierno.
DEL ARTICULO 3, a los demás requisitos que se contemplan, agréguese:
- Estar empadronado y residir dentro de la jurisdicción del cantón Pucará, con una antelación de seis meses a la solicitud, y aquellas personas nacidas en Pucará que se encuentren empadronados y no residan en el cantón Pucará que se hallen en situación de extrema necesidad, pobreza y exclusión social.
DEL ARTICULO 5, procedimientos según el caso, agréguese el numeral seis.
- En el caso de alimentos de primera necesidad, se verificará información dada por el técnico del Concejo
Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pucará, información que será verificada y avalada por la Comisión de Equidad y Género.
- Art. 6.- Seguimiento y Control. -, agréguese, conjuntamente con la comisión de Equidad y Género
Seguimiento y Control. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conjuntamente con la comisión de Equidad y Género, presentarán un informe semestral dirigido al Concejo Cantonal, de las ayudas brindadas y llevará un registro tanto de las ayudas, como de sus beneficiarios, con el fin de que se dé el uso correspondiente a las ayudas que entrega el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pucará
- Suprimir la Primera Disposición Final.
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