Ordenanza Municipal Cantón Pucará: De propuesta de reforma a la Ordenanza que regula la entrega de ayudas a grupos de atención prioritaria y personas de escasos recursos

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUCARA

En uso de las atribuciones establecidas en la constitución, el COOTAD y demás normativa, como Concejal presento ante el consejo Municipal y ejecutivo del Cantón, las siguientes propuestas de reforma a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ENTREGA DE AYUDAS A GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.

 

    • PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA ENTREGA DE AYUDAS A GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

 

DEL ARTICULO 2.

  • Del literal a) se modifica el monto de ayuda $ 200,oo dólares, por lo siguiente:
  1. Gastos para reparación de vivienda, en un monto máximo de dos (2) salarios básicos unificados.

 

  • Del literal b) e modifica el monto de ayuda $ 200,oo dólares, por lo siguiente:
  1. Gastos mortuorios, en un monto máximo del 50% de un (1) salario básico unificado.

 

  • Del literal c) se agrega la palabra Máximo, se agrega  la  frase. por el lapso de máximo seis meses y modifica el monto de ayuda $ 150,00 dólares, por lo siguiente:
  1. Gastos para medicinas de personas que padecen de enfermedades catastróficas, degenerativas o de alta complejidad en coordinación con el MSP, cuyas recetas no se encuentren dentro del cuadro básico de medicamentos. (Podrán acceder a las ayudas económicas de manera

mensual para medicina por única vez, las personas de extrema pobreza que tengas las enfermedades antes mencionadas), en un monto de hasta un 25% de un (1) salario básico unificado, por el lapso máximo de seis meses.

 

  • Del literal e) Personas con problemas de adicciones por el siguiente:
  1. Personas con problemas de adicción por única vez hasta un monto máximo de seis (6) salarios básicos unificados por persona.

 

Agregase el literal f)

  1. Ayudas para alimentos de primera necesidad: podrán acceder a este beneficio en un 8% del salario básico unificado de manera mensual, las personas que se encuentran de pobreza extrema, hasta que dichas personas sean incluidas en los programas de gobierno o mejoren su calidad de vida, previo al informe socioeconómico realizado por el Concejo Cantonal de protección de Derechos del Cantón Pucará y que no se encuentren beneficiados por los programas del gobierno.

 

DEL ARTICULO 3, a los demás requisitos que se contemplan, agréguese:

- Estar empadronado y residir dentro  de la jurisdicción  del cantón Pucará, con una antelación de seis meses a la solicitud, y aquellas personas nacidas en Pucará que se encuentren empadronados y no residan en el cantón Pucará que se hallen en situación de extrema necesidad, pobreza y exclusión social.

 

 

DEL ARTICULO 5, procedimientos según el caso, agréguese el numeral seis.

  1. En el caso de alimentos de primera necesidad, se verificará información dada por el técnico del Concejo

 

Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Pucará, información que será verificada y avalada por la Comisión de Equidad y Género.

 

  1. Art. 6.- Seguimiento y Control. -, agréguese, conjuntamente con la comisión de Equidad y Género

 

Seguimiento y Control. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conjuntamente con la comisión de Equidad y Género, presentarán un informe semestral dirigido al Concejo Cantonal, de las ayudas brindadas y llevará un registro tanto de las ayudas, como de sus beneficiarios, con el fin de que se dé el uso correspondiente a las ayudas que entrega el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pucará

 

  • Suprimir la Primera Disposición Final.
Sábado 25 de Abril de 2020