Ordenanza Municipal Cantón Pedernales: Sustitutiva que crea el Consejo Cantonal de Prevención, Protección, Seguridad y Convivencia Ciudadana con su respectiva tasa, por los servicios de seguridad y convivencia ciudadana

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES

Expide:

LA ORDENANZA GENERAL SUSTITUTIVA QUE CREA EL CONSEJO CANTONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA CON SU RESPECTIVA TASA, POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CANTÓN PEDERNALES

TITULO I

DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PEDERNALES

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y MARCO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza .- La presente Ordenanza tiene por objeto lograr niveles aceptables de seguridad ciudadana en el cantón Pedernales para garantizar la paz y tranquilidad y permitir con ello el libre ejercicio de los derechos y libertades democráticas mediante acciones orientadas a prevenir el delito y a proteger la vida de los ciudadanos para que el individuo refuerce sus logros de comunicación social, su interés de participar de las acciones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que le garantice la igualdad de oportunidades para el desarrollo, y realice actividades individuales y colectivas ciudadanas teniendo en cuanta sus inquietudes y posibilitando su participación.

RESPONSABILIDADES

Art. 2.- La responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado nacional, de acuerdo a lo que determina la constitución, Ley de Seguridad y COOTAD.

a) Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos humanos conforme lo determina la constitución y leyes respectivas.

b) le corresponde al Alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza de la ciudadanía:

A.- promover la política pública de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan las inseguridades en su cantón

B.- crear el consejo de seguridad ciudadana municipal c) Le corresponde al gobierno municipal la articulación de un plan de seguridad ciudadana en coordinación con la policía y la comunidad

d) Le corresponde al C.S.C.M. como órgano especializado gobernar la seguridad ciudadana por medio de la implementación del Sistema Local de seguridad

NATURALEZA Y PRINCIPIOS.

Art. 3.- Créase el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana Municipal, como un organismo especializado cuya función principal es la de planificar, estudiar, coordinar, e integrar a los diferentes actores políticos, públicos y privados del Cantón, para trabajar en materia de seguridad ciudadana; controlar y evaluar para generar y recomendar las políticas públicas locales de seguridad y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en las Constitución de la República del Ecuador y demás leyes pertinentes.

Art. 4.- Delégale a los presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales y/o recintos y ciudadelas, la creación de los comités de seguridad ciudadana Parroquiales, en las diferentes jurisdicciones del Cantón; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 literal n) del COOTAD. “Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada Parroquia Rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el Gobierno Parroquial Rural, el Gobierno Central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional.

Art. 5.- Son principios del Consejo de Seguridad Ciudadana, a más de los determinados en la Ley de Seguridad Ciudadana y del Estado, los siguientes:

a) Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad.

b) Realismo.- ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable.

c) Regularidad.- La participación de los actores debe ser constante y no mientras se atiendan y solucionan los problemas de convivencia y seguridad.

d) Carácter propositito.- Presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse.

e) Carácter argumental.- Las decisiones deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y debidamente consensuadas, más que constituirse en una fuerza amenazante u hostil.

f) Transparencia.- sus acciones serán públicas y debidamente informadas a la ciudadanía

g) Pertinencia.- las decisiones serán adoptadas oportunamente y en base a la realidad local

h) Eficiencia y efectividad.- las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas, agiles y deberán producir resultados.

i) Participación ciudadana.- Responsable, concertada, democrática, acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad;

j) Preventiva.- es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales y otras actividades

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art. 6.- Serán atribuciones del Consejo de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

a) Elaborar el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

b) Colaborar con la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del cantón.

c) Elaborar y proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa de la población del cantón.

d) Ejecutar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa.

e) Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón.

f) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, aplicando los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente ordenanza.

g) Formular, ejecutar, evaluar y controlar la política pública de seguridad.

h) Aplicar las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón.

i) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

j) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

Art. 7.- El Consejo de Seguridad Ciudadana, para la implementación del plan de seguridad y prevención participativa, adoptará las siguientes medidas:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local.

b) Generar espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad.

c) Solicitar sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.

d) Gestión de recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal.

e) Buscar la capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia

f) Desarrollar sistema de información para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía

g) Desarrollar campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en todos sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos en los políticas de seguridad

h) Evaluar permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad ciudadana

i) Ser parte integrante en la formulación del presupuesto participativo municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la seguridad ciudadana y que estos guarden concordancia con la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

CAPITULO III

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Art. 8.- El Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón

Pedernales, se constituye con los siguientes organismos:

• Asamblea General de Autoridades y Actores Sociales

• Comité Directivo y

• Dirección Ejecutiva

Art. 9.- Asamblea general de autoridades del cantón es la máxima instancia de decisión en materia de seguridad y se constituye por los siguientes miembros:

a) El/la Alcalde/sa quien lo presidirá; o su representante en la persona de un concejal(a) del cantón Pedernales

b) El Jefe/a Político del cantón

c) El Comisario Nacional de Policía del cantón Pedernales;

d) El Jefe/a de Destacamento de la Policía Nacional acantonada en el cantón Pedernales.

e) El comandante de la Fuerza Armadas del Cantón Pedernales

f) El representante de la agencia de Tránsito acantonada en el cantón Pedernales

g) El representante de los medios de comunicación del cantón

h) Los/as Presidentes/as de las Juntas Parroquiales

Rurales y/o Recintos y ciudadelas del cantón

i) El presidente cantonal o su representante de las Brigadas Barriales.

j) Los/as representantes del sector educativo

k) Un representante del Sindicato de Choferes del Cantón Pedernales

l) Un/a representante Cantonal del sector salud.

m) El/la Jefe/a del Cuerpo de Bomberos del Cantón

Pedernales

n) El/la representantes de consejo Cantonal de Igualdad

o) El/la representante de la Asociación de camaroneros del Cantón Pedernales

p) Los representantes de las entidades religiosas

q) Los/as lideres barriales y comunitarios del Cantón

r) Un/a representante de las organizaciones juveniles, de mujeres, de artesanos, de trabajadores, etc.

s) Los representantes del Sector Turístico del Cantón Pedernales

t) Presidentes/as de las Cámaras de Comercio y de Producción, etc

u) Juez/a del cantón

v) El/a Representante de las diferentes Fundaciones destinadas al servicio Social y Ambientales.

w) Fiscal del Cantón

x) Cruz Roja Cantonal

y) Otras instituciones y organizaciones sociales.

Art. 10.- Los miembro de la Asamblea General de Autoridades del Cantón, en el caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, delegará por escrito a la persona que actuará en su representación. La nominación y representación en el comité es institucional y no personal.

Art. 11.- La Asamblea General de Autoridades tendrá sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinariamente cuando la situación así lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente del Consejo, por lo menos con tres días de anticipación.

Art. 12.- El Quórum para las sesiones de la Asamblea será la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno. En caso de no contarse con el quórum necesario, se esperará un lapso de treinta minutos. En caso de persistir la inasistencia, la sesión se instalará con los miembros asistentes, las decisiones así adoptadas serán válidas y de cumplimiento y acatamiento obligatorio para todo el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal

Art. 13.- Las decisiones de la Asamblea se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los miembros.

Art. 14.- En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente/a será dirimente.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Conocer, discutir y aprobar las políticas locales, diagnósticos, planes, proyectos y programas en el campo de seguridad ciudadana.

b) Coordinar con el Consejo de Seguridad Ciudadana Provincial, facultándole al Presidente del Directorio, para la gestión de la seguridad ciudadana.

Art. 16.- Conformación del Consejo Directivo

a) El/la Alcalde/sa quien lo presidirá; o su representante en la persona de un concejal(a) del cantón Pedernales

b) El/la Jefe/a Político del cantón Pedernales

c) El Jefe de la Policía Nacional del cantón Pedernales.

d) Un/a delegado/a por las Juntas Parroquiales Rurales y/o Recintos y barrios;

e) El/a presidente cantonal de las Brigadas Barriales o voluntarias.

f) El/a Juez y Fiscal del cantón

g) El/a representante del MIES cantón Pedernales. h) El/a representantes del sector Educativo y Salud

i) El/a representantes del sector de la Empresa Privada

j) El/a representante de las operadoras de Transporte Comercial de tricimotos.

k) El/a representante de las asociaciones de los Pueblos Montubios

l) Otros que la Asamblea crea conveniente.

Art. 17.- El Consejo Directorio del Consejo sesionará obligatoriamente de forma mensual de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria de su Presidente/a o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria se efectuará por lo menos con 48 horas de anticipación.

Art. 18.- El quórum para las reuniones del Consejo Directorio, será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes. Cada miembro en el caso de no poder asistir a las reuniones nominará por escrito a su delegado. La nominación y representación en el Consejo Directorio es institucional y no personal.

Art. 19.- Los miembros del Consejo Directorio de Seguridad tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. En caso de empate el voto de su Presidente tendrá la calidad de dirimente.

De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el consejo se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieran presentes, particularidad que se dejara constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Art. 20.- Serán funciones del Consejo Directorio, las siguientes:

a) Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, los principios determinados en la Ley y la presente Ordenanza.

b) Proponer la Política Pública de seguridad ciudadana al Consejo de Seguridad para la aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el sistema de seguridad ciudadana en el Cantón.

c) Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

d) Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional.

e) Las demás establecidas en la ley y la presente ordenanza

Art. 21.- Las funciones del Presidente del Consejo Directorio y en la Asamblea General de Autoridades, son las siguientes:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de los

Consejos

b) Representar a la institución en las reuniones interinstitucionales siendo responsable de lograr la armonía y colaboración de los diferentes miembros del Consejo.

c) Coordinar con el secretario ejecutivo y las instancias que conforman el Consejo, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes de seguridad ciudadana local.

d) Formular la convocatoria a las sesiones de los consejos

e) Formular el orden del día de las sesiones.

f) Instalar y clausurar las sesiones.

g) Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones de los Consejos.

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Art. 22.- El Director/a ejecutivo/a será nombrado de una terna que propondrá el Presidente al Consejo Directivo, debiendo contar con la partida presupuestaria para elaborar en forma permanente.

Art. 23.- El Director/a ejecutivo/a será de preferencia un profesional de carrera en ramas afines a la seguridad y/o una persona, con curso de gestión de seguridad o en su defecto un ex oficial de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas con experiencia y conocimiento en seguridad.

Art. 24.- El Director/a ejecutivo/a será responsable por la gestión de seguridad ciudadana en todos sus procesos, en tanto que la responsabilidad de la seguridad ciudadana en el territorio municipal recaerá sobre los integrantes del Consejo Directivo del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal.

Art. 25.- Funciones del Director/a ejecutivo/a:

a) Actualizar anualmente el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

b) El secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana, permanentemente coordinará las acciones con las instituciones de respuesta a emergencia como: protección de incendios, auxilio y evacuación médica y vigilancia y respuesta de la Policía Nacional.

c) Elaborar el plan operativo anual de prevención del delito y desastre para el cantón

d) Elaborar y presentar mensualmente al Consejo

Directivo los informes de actividad pertinentes

e) Dirigir y coordinar la aplicación del plan de prevención que será aprobado por el consejo Directivo y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención

f) Formular el presupuesto anual para el desarrollo del plan operativo de prevención del delito

g) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón

h) Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del consejo y los planes y proyectos aprobados;

i) Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y demás elementos las directivas, planes y programas de prevención.

j) Notificar a los miembros del consejo de seguridad ciudadana Municipal, con las convocatorias a las reuniones de los comités y ejercer la secretaría de los mismos sin derecho a voto

k) Tramitar las decisiones del C.S.C.M. y traducir las mismas en políticas públicas de prevención delincuencial y de desastres.

l) Elaborar y suscribir conjuntamente con el presidente las actas y resoluciones que se adopten en los consejos.

m) Dar fe de las actuaciones de los consejos.

n) Acatar las decisiones del Consejo Directivo.

o) Otras que el Consejo de Seguridad Ciudadana le disponga.

CAPITULO IV

ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO.

Art. 26.- El Consejo Directivo presentará los proyectos de reglamentos o procedimientos administrativos y financieros al Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a los planes de prevención diseñados para el cantón.

Art. 27.- Los recursos del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón se constituyen por:

a) Los fondos municipales provenientes de la tasa anual que se recaudará obligatoriamente con el impuesto a los predios urbanos y rurales;

b) Los aportes con los que contribuya cada uno de los órganos y entidades que conforman el consejo y la asamblea general de autoridades y actores sociales

c) Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señalada para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional

d) Los que se gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de desarrollo social y planes de prevención delincuencial

e) Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, certificadas como licitas que serán aceptadas por el consejo directivo con beneficio de inventario

f) Multas por la inobservancia de la presente Ordenanza.

Art. 28.- La base imponible para la determinación de la tasa será el avaluó real de la propiedad, el porcentaje con el que se gravaran las propiedades será de 0,0002925 centavos de dólares. Se exceptúan de este pago del tasado la prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana, de conformidad a lo que dispone las diferentes leyes vigentes correspondientes.

Art. 29.- Manejo y destino de los recursos.- Los valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán a los fines específicos del Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal.

Art. 30.- Elaboración y aprobación del presupuesto del consejo de seguridad ciudadana municipal; El Presupuesto anual del Consejo de Seguridad Ciudadana será elaborado por El secretario ejecutivo y aprobado por el consejo directivo, hasta el 10 de septiembre del año inmediato anterior al de su vigencia.

Art. 31.- El patrimonio del consejo de seguridad ciudadana del cantón, no se destinara a otros fines que a los de sus obligaciones y funciones específicas. Los bienes adquiridos de conformidad con la presente ordenanza son bienes municipales

Art. 32.-La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación realizada en las formas determinadas en el COOTAD

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El alcalde dispondrá una vez expedida la presente ordenanza, a las Direcciones: Financiera, Recursos Humanos y al Director Ejecutivo de la Corporación de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Cantón Pedernales, inicien el proceso correspondiente para activar el C.S.C.M del GADM, para la adquisiciones de bienes y personal.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas

SEGUNDA: Todo proyecto, programa, campaña y gestión en general se efectuara por medio del Consejo Cantonal De Prevención, Protección, Seguridad y Convivencia Ciudadana

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza en un plazo de 60 días se deberá expedir el reglamento a la misma.

Viernes 16 de Enero de 2015