Ordenanza Municipal Cantón Pedernales: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS

SECCION I

DEFINICION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- DEFINICION.- Se considera como servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, a aquellas unidades dotadas de tres ruedas con tracción a motor, transporte de pasajeros y pequeñas cargas; que trasladan personas y pequeñas cargas de un lugar a otro dentro del perímetro urbano, mediante el pago de una tarifa establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, en lugares donde sea segura y posible su prestación. Sin afectar el Transporte público o comercial.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- La prestación de transporte terrestre comercial en tricimotos, se lo realizara bajo la premisa de contar con un servicio popular de seguridad y calidad, razón por la cual; los prestadores deberán sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, reglamentos para el efecto, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Código Integral Penal, normas INEN y disposiciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Planificar regular y ordenar la actividad de transporte terrestre comercial en tricimotos en el Cantón Pedernales, así como definir el ámbito de circulación sujetándose a las regulaciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre” Transito y Seguridad Vial y leyes pertinentes.

b) Coordinar con las Operadoras de Transporte comercial en tricimotos, para garantizar a la ciudadanía la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica.

SECCIÓN II CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS

Art. 4.- CONSTITUCIÓN.- Las Operadoras de Transporte Comercial de tricimotos, del cantón Pedernales que operan actualmente. Deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; y, los Arts. 3,9 y 10 del Reglamento de Servicios de Transporte Terrestre, Sujetándose estrictamente a lo establecido en la SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA del mismo Reglamento.

Art. 5.- REQUISITOS.- Sin perjuicios de los requisitos establecidos en otros instrumentos legales para la prestación de este servicio comercial, las Operadoras de Transporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al día en sus obligaciones con la municipalidad en cuanto al pago del Permiso de Estacionamiento y Rodaje.

c) Certificación actualizada de la nómina de accionistas o socios por la autoridad competente.

d) Certificado de la Operadora de Transporte que confirme que es socio o accionista activo otorgado por el Representante Legal.

e) Certificados de solvencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Servicio de Rentas Internas.

f) Acta de compromiso que indique el cronograma de las capacitaciones periódicas permanentes a sus asociados en temas de TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, y diferentes capacitaciones temas relacionados con la actividad para brindar un servicio de calidad a todas las personas.

Art. 6.- Mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, proceda al trámite legal de emisión de los permisos de operación, se reconocerá como tal a las Operadoras de Transporte legalmente constituidas que se encuentran operando actualmente en Pedernales y las Cabeceras Parroquiales.

SECCIÓN III

DEL ÁMBITO PARA SU OPERACIÓN

Art. 7.- DEL ÁMBITO PARA SU OPERACIÓN.- El ámbito de operación del Transporte Terrestres Comercial en Tricimotos del Cantón Pedernales, salvo disposición contraria que emitiere la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre” Transito y Seguridad Vial u otra instancia similar, será su operación libre en todo el perímetro urbano de la ciudad de Pedernales; en referencia hasta ciertos lugares turísticos o de afluencia masiva ya que no afecta al transporte publico comercial urbano hasta que existan Operadoras de Transporte que den este servicio.

En la Parroquias los límites urbanos para su circulación serán establecidos coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales respectivamente y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con su respectiva dependencia.

Art. 8.- RUTAS.- En consideración de que en la ciudad de Pedernales y las cabeceras parroquiales, el servicio de transporte urbano masivo lo cubre solo taxis, tricimotos. La presente Ordenanza establece rutas definidas, para lo cual los prestadores del servicio deberán circular por lugares que brinden seguridad a sus usuarios a más de utilizar vías en buen estado. Dejando estipuladas las siguientes rutas:

Av. Plaza Acostas - Vía a Chamanga hasta sitio la Violeta. Av. García Moreno - Vía a El Carmen hasta el sitio la Villega.

Av. López Castillo - Vía a Jama hasta el Sitio la Chorrera Calle Manabí – Vía a Cojimies hasta el sector de Arrastradero y Arrastraderito.

De Acuerdo a los Estudios Técnicos y Plan de Movilidad que se realicen por las entidades competentes estas rutas podrán ser modificadas.

Art. 9.- RESPETO.- Es obligación de los conductores de estas unidades respetar las leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y demás disposiciones de tránsito, teniendo facultad el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales a través de Unidad de Tránsito,

Transporte y Seguridad Vial REVOCAR las autorizaciones municipales de prestación de este servicio; sin perjuicio de las sanciones que los organismos de transito competentes puedan imponer.

Art. 10.- CONTROL MUNICIPAL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales a través de la Unidad de Transito Transporte y Seguridad Vial, llevara el control mediante archivos Físicos y magnéticos de todas y cada una de las operadoras, con los mismos datos que son requeridos para la solicitud de Permiso de Operación, para lo cual implementara un sistema de información electrónico.

Art. 11.- AUTORIZACIONES.- Las tricimotos que cumplan con las Normas de Homologación INEN y demás requisitos que establezca la ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, y leyes conexas que pertenezcan a alguna operadora legalmente constituida tendrán derecho a que el Municipio les entregue el distintivo municipal que les permitan poder brindar el servicio de transporte comercial en tricimotos.

Art. 12.- CONTROL INTERNO.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será ejecutada por la Policía Nacional del Ecuador del Comando Pedernales a través de sus agentes de tránsitos en las respectivas parroquias, Unidad de Transito, Transporte y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales, Policía Municipal y toda persona natural un(a) ciudadano(a) del cantón Pedernales a través de veedurías ciudadanas, estará en la obligación moral y cívica de denunciar las contravenciones de las cuales son testigos o tiene conocimiento a ciencia cierta y con las respectivas pruebas. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a las leyes y autoridades competentes.

SECCIÓN IV

DE LOS CONDUCTORES, VEHÍCULO Y OPERADORAS DE TRANSPORTE

Art. 13.- CONDUCTORES.- Se entiende por conductor, toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos legales y posea el título habilitante, esté en condiciones de manejar un vehículo motorizado en las vías públicas de la ciudad y cantón Pedernales.

Art. 14.- PROPIETARIOS.- Con el fin de evitar monopolios en este servicio comercial popular, se prohíbe que una persona natural o jurídica posea más de una tricimoto.

De la misma manera el dueño de la tricimoto deberá ser quien conduzca, salvo en caso excepcional básicamente de Mujeres jefas de hogar que tienen este medio de subsistir y otros casos de fuerza mayor como discapacidad temporal o definitiva; casos que deberán ser analizados y calificados uno a uno por parte de la autoridad competente para remitir el respectivo informe, siempre y cuando se presenten los justificativos debidamente documentados.

Art. 15.- REQUISITOS.- Los conductores de tricimotos, para ejercer su actividad deberán contar cada uno de los siguientes requisitos:

a) Licencia tipo A1

b) Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” vigentes del automotor y fotos de las características de la tricimoto.

c) Prestar el servicio debida y respetuosamente vestido, usar el uniforme de su respectiva Operadora de Transporte, además de 18H00 a 06H00 deberá portar un chaleco retro reflectivo.

d) Uso del casco de seguridad.

e) Certificado de Capacitaciones avaladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales.

f) Portar en una parte visible para el pasajero, las tarifas de cobro, rutas establecidas, números telefónicos de emergencia y mapa turístico.

g) Portar cédula de identidad, y credencial otorgada por la Operadora a la que pertenece.

Art. 16.- TRICIMOTOS.- Todos los vehículos sin excepción alguna deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Deberán cumplir con las especificaciones técnicas de homologación.

b) El transporte deberá contar con todas las luces en perfecto estado de funcionamiento.

c) Los frenos deben estar habilitados y funcionando en las tres ruedas.

d) Deberán contar con silenciador y tubos de escape en buenas condiciones.

e) El volumen de los radios deberán ser prudentes, sin obstaculizar los sonidos que debe escuchar el conductor para una movilización segura y principalmente para evitar la contaminación sonora.

f) No es permitido poner ningún tipo de publicidad que obstaculice la identificación del permiso de circulación municipal, que oportunamente se entregara, ni el logotipo de la operadora.

g) El ingreso y salida de pasajeros deberá ser única y exclusivamente por el lado derecho del conductor, el lado izquierdo deberá ser cerrado para la seguridad de los pasajeros.

h) El estribo no deberá sobresalir de la carrocería del vehículo.

i) Cada tricimoto deberá contar con botiquín de primeros auxilios, triangulo de seguridad y extintor de fuego en condiciones operativas.

j) Toda tricimotos, deberá ser pintada el techo y carrocería de pasajeros de color amarillo de taxi; mientras que el tanque, guardafangos delantero y lateral bajo el chofer se mantiene el color original que consta en la matrícula de vehículo.

k) Cada tricimotos deberá publicar en un lugar visible al pasajero, las tarifas según el recorrido, horarios, prohibiciones y N° de teléfono donde se pueda denunciar alguna irregularidad.

l) Todas las tricimotos deberán pasar por el revisado Municipal y obtener su respectivo Kit de Seguridad.

m) Estar pintado con los colores y números de disco diseñados por la Unidad Técnica y Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

n) Identificarse con el logotipo de su operadora de transporte.

Art. 17.- DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE.- Para prestar el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, deberán necesariamente pertenecer a una Operadora de Transporte legalmente constituida y reconocida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedernales calificará y otorgará un permiso municipal de operación comercial, a toda operadora de transporte en tricimotos siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Servicio de Transporte Comercial.

Además deberán pasar un informe trimestral de las condiciones actualizadas en que se encuentran los socios y su respectivo transporte.

Art. 18.- OBLIGACIONES DE LAS OPERADORAS.- Sin prejuicio de las obligaciones que deban cumplir de conformidad a la Ley Orgánico de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y Reglamento de Servicio de Transporte Comercial en Tricimotos, las operadoras en Pedernales deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las reuniones que convoque la autoridad municipal competente.

b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

c) Notificar a la autoridad correspondiente, el cometimiento de un ilícito o contravención del cual tuviere conocimiento real.

d) Mantener actualizados sus bancos de datos de socios o accionistas y notificar los cambios a la Unidad de Transito Transporte y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales.

e) Dictar periódicamente seminarios, cursos o charlas de capacitación en materia de leyes de tránsito y otros relacionados con la actividad a sus accionistas o cooperados.

f) Respetar las Estaciones de ascenso y descenso de los usuarios que se les asigne.

SECCIÓN V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 19.- PROHIBICIONES.- Sin perjuicio de las prohibiciones que contemplan la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y el Reglamento de Servicio de Transportación Terrestre Comercial Tricimotos, a los conductores, vehículos y operadores les está prohibido:

a) Prestar el servicio con vehículos no autorizados.

b) Que las tricimotos sean conducidos por personas no autorizadas.

c) Conducir con chancletas, pantalonetas o camisetilla.

d) Estacionarse en espera de pasajeros en el Parque Central o en las Zonas regeneradas del centro de la ciudad. En las parroquias, la Junta Parroquial podrá establecer lugares autorizados de parqueo.

e) Estacionar el vehículo en sitios prohibidos y/o peligrosos por las leyes, reglamentos y Ordenanzas.

f) Estacionarse en la Av. Malecón o lugares de interés público y turístico con el fin de libar y/o mantener el volumen de equipos de audio en niveles altos.

g) Introducir o adaptar modificaciones a los vehículos ya habilitados.

h) Uso inadecuado y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros.

i) Circular sin placas de identificación.

j) Llevar pasajeros o personas en los estribos, baúl, o cualquier otro lugar del vehículo no establecido para el efecto.

k) Rebasar por la derecha a cualquier otra tricimoto en circulación.

l) Rebasar en curva.

m) Circular en Tricimoto que generan gases tóxicos debido a su vetustez o modificación.

n) Utilizar el teléfono celular mientras conduce. o) Exceder el cobro de tarifas estipuladas.

p) Realizar competencias de velocidad y/o pericia en la vía pública.

q) Maltratar de palabra u obra a los usuarios y/o compañero.

r) Llevar más de tres pasajeros.

s) Hacer cambio brusco o indebido de carril.

t) Irrespetar el derecho preferente de peatones y ciclistas. u) Exceder el límite de velocidad urbana de 30 km por hora.

v) Conducir en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

w) Realizar toda acción u omisión que contravenga las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, o atente a la moral o buenas costumbres.

x) Todas las demás prohibiciones contempladas en la Ley de Tránsito y en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 20.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y de rebaja de puntos en las licencias de conducir que contempla la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial y el Código Integral Penal para cada tipo de delito, infracción o contravención de tránsito, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales podrá imponer las siguientes sanciones:

a) A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Dos días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del a), b), g), h), i), o), q), r), t), u) y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza.

b) A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Cuatro días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del d), e), j), k), p), s), v) y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza.

c) A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Seis días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del f), l), m), y n) del Art. 19 de la presente Ordenanza.

d) En caso de reincidencia las Operadoras de Transporte serán sancionadas con un salario básico unificado del Trabajador y la suspensión del permiso de operación por un periodo de 8 días.

Art. 21.- Del cumplimiento de esta Ordenanza se encargara la Policía Nacional del Ecuador con sus respectivos Agentes de Tránsito y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales a través de la Jefatura de Transito y Seguridad Vial y Jefatura de Justicia y Vigilancia ante la comisión de un delito, infracción o contravención de tránsito, deberá actuar de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, su reglamento de aplicación, esta Ordenanza u otras leyes establecidas.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra

que se haya emitido anteriormente en el mismo sentido.

SEGUNDA.- Todos los Elementos que constituyen el tránsito, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Resoluciones de Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre” Tránsito y Seguridad Vial, y lo que estipula esta Ordenanza.

TERCERA.- Compete al Municipio de Pedernales publicitar la presente Ordenanza, con el fin de que todos los habitantes del Cantón tengan pleno conocimiento y creen conciencia de la importancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, para lograr una convivencia en la cual se respetan los derechos de todos los conciudadanos, sea segura y atractiva para quienes vivimos y quienes visitan Pedernales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal de Pedernales, sin perjuicio de lo que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en todo lo referente al permiso de operación u otras normas que sean responsabilidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales, quien guardará prudente vigilancia mientras no se otorguen tales instrumentos legales emitidos por las Instituciones correspondientes.

SEGUNDA.- Las operadoras de transporte terrestre de tricimotos que se encuentren en procesos de legalización podrán acogerse a lo estipulado en esta Ordenanza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial hasta el plazo de vencimiento establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

TERCERA.- Hasta que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emita u otorgue las disposiciones legales para obtener las licencias tipo A1 los señores conductores de las tricimotos podrán conducir con licencia tipo A.

De acuerdo al proceso de Planificación del Cantón en temas de tránsito, se establecerán las paradas fijas de las diferentes rutas, así como sitios de estacionamientos que se designen.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su aprobación por parte de Consejo Cantonal de Pedernales sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Viernes 16 de Enero de 2015